El régimen especial para funcionarios y magistrados judiciales

El régimen especial para funcionarios y magistrados judiciales

28 Febrero 2021

Por María Inés Salvatierra - Abogada previsionalista.

En el mes de abril de 2020 fue modificada la Ley 24.018 que regula el régimen previsional para funcionarios y magistrados judiciales. Si bien es cierto, esta norma sigue vigente para todos aquellos empleados que tenían los requisitos cumplidos antes de la reforma, la realidad es que actualmente rige la Ley 27.546.

En el mes en curso se emitió una resolución por la cual se determinan la operatoria de trabajo, y los requisitos para la tramitación y otorgamiento de las prestaciones previsionales.

Requisitos

La edad jubilatoria para los hombres se eleva a los 65 años, con una escala gradual de 1 año más de vida por cada año que transcurra hasta el 2025. La de mujeres continúa en 60 años.

En cuanto a la cantidad de años de servicios con aportes, si bien es cierto se trata de los mismos 30 años que exigía la Ley 24.018, actualmente es factible no sólo completarlos con trabajos desempeñados en el régimen común (por reciprocidad jubilatoria), sino que, además, se podrán completar con aportes a las cajas de profesionales, en cuyo caso el haber se determinará a prorrata en función del tiempo aportado a cada régimen.

Para poder acceder a la jubilación ordinaria con el régimen especial, el trabajador deberá contar con 10 años de trabajo continuos en los últimos inmediatamente anteriores al cese en el cargo por el cual se otorgará el beneficio o tener una antigüedad de 15 años discontinuos en alguno de los cargos del listado que integra la nueva ley.

En los casos de jubilación por invalidez o pensión por fallecimiento no serán un requisito indispensable ni la edad ni los años de aportes, sino que la persona se haya incapacitado o fallecido mientras se encontraba activo en el cargo.

Haber previsional

Tal vez lo que más inquiete al personal de la Justicia sea la modificación en la determinación del haber, ya que con la Ley 24.018 el beneficiario percibía el 82% directo del último sueldo a la fecha de cese.

Actualmente, el haber será del 82% del promedio de las últimas 120 remuneraciones actualizadas, tanto para las jubilaciones ordinarias como por invalidez.

En los casos de pensiones por fallecimiento, al monto resultante en el párrafo anterior se aplicarán los porcentajes que establece la Ley 24.241 en función del grupo familiar, siendo considerados derechohabientes los cónyuges, convivientes, hijos sanos mejores de 18 años e hijos discapacitados sin límite de edad.

Particularidades

Por otro lado, si bien es cierto que los empleados judiciales estuvieron siempre exentos del impuesto a las ganancias, esto fue modificado en el año 2017 y, desde ese momento, todo nuevo empleado que ingresó al Poder Judicial está alcanzado por el tributo.

La reforma acarreó también el incremento en el aporte previsional personal, que ahora se compone por el porcentaje de la remuneración determinada en la Ley 24.241 (11%) más un 7% adicional, que se deduce desde abril de 2020 para todos los funcionarios y magistrados comprendidos en la enumeración efectuada por la nueva ley. En el presente y, dado que la reforma afecta los futuros haberes previsionales, estamos recibiendo consultas respecto de seguros de retiro que les permitan sostener el nivel de ingresos una vez jubilados.

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