Qué cambia con la nueva ley de movilidad jubilatoria

Qué cambia con la nueva ley de movilidad jubilatoria

La cámara de Diputados de la Nación aprobó hoy un nuevo sistema para el incremento de los haberes del sector pasivo.

Qué cambia con la nueva ley de movilidad jubilatoria
29 Diciembre 2020

Con 132 votos a favor y 119 en contra, la Cámara de Diputados convirtió en Ley la nueva movilidad jubilatoria.  El proyecto ya contaba con media sanción del Senado.

El nuevo mecanismo de fijar incrementos reemplazará al cálculo que contemplaba el RIPTE y el índice de inflación, impulsado por la gestión de Mauricio Macri y suspendido en diciembre pasado por el presidente Alberto Fernández.

Con esta fórmula, el oficialismo pretende que los jubilados perciban un 26% por encima de la inflación. Se abandona la fórmula aprobada en medio de incidentes graves en tiempos de Cambiemos, en 2017 con la que el Frente de Todos destaca que los jubilados perdieron un 19%.

¿Cuales son las diferencias con la Ley 26.417 (fórmula de 2008)?

1. Aumentos trimestrales

La principal diferencia de la nueva fórmula respecto a la Ley 26.417 es su periodicidad. Mientras que la fórmula del 2008 actualizaba los haberes dos veces por año, en marzo y en septiembre, la fórmula presentada otorga cuatro aumentos en el año.

Esta mayor frecuencia en las actualizaciones mejora sustancialmente la fórmula, ya que reduce el período entre aumentos y, por lo tanto, acorta los momentos de caída real de los haberes. Esta mayor asiduidad para otorgar aumentos brinda mayor estabilidad al poder adquisitivo de los haberes.

2. Un tope con menor rezago.

El objetivo de la nueva fórmula es mejorar los ingresos de los jubilados, jubiladas y titulares de asignaciones familiares y universales de manera sostenida sin comprometer las finanzas del sistema previsional. Para ello fue pensado el tope de diciembre que funciona como límite para el aumento acumulado del año.

La novedad en el cálculo de este tope es que la nueva fórmula toma datos más próximos en el tiempo, acercándose un semestre respecto a cómo los tomaba la fórmula de 2008. Esto garantiza mayor sustentabilidad, dado que el tope refleja más fehacientemente la realidad financiera de la Anses.

De todas formas, es importante aclarar que este tope, al estar compuesto justamente por la recaudación total de la Anses, incluye tanto los ingresos por Aportes y Contribuciones, así como también los Ingresos Tributarios. Esto no constituye un obstáculo para que los jubilados y las jubiladas se beneficien del crecimiento económico.

Este tope impide que la inversión de la Anses aumente muy por encima de sus ingresos, ya que estipula que los gastos pueden desviarse de los recursos hasta un 3 por ciento. Es decir que es un tope que posee cierta flexibilidad.

Por último, este tope, que lleva implícitas las variables de la propia fórmula, es similar al que funcionó en la fórmula de 2008 y no impidió que los haberes crecieran un 25,8 por ciento en términos reales: de los nueve años en que aplicó dicha fórmula, el tope sólo operó en tres oportunidades, de las cuales, en dos los haberes superaron a la inflación de todas formas.

3. Legislación constante.

Para evitar que futuros cambios en la política tributaria afecten los aumentos, se incorporará una cláusula de legislación constante, lo que implica menor discrecionalidad y evita efectos indeseados de futuras modificaciones tributarias.


4- Sin Recomposición

La ley no contempla ninguna recomposición por la pérdida que tuvieron todos los beneficiarios del sistema con el cambio de la fórmula durante 2018 y 2019 y con los aumentos por decreto de este año.

Entre 2018 y 2019, todas las jubilaciones y prestaciones sociales tuvieron una pérdida frente a la inflación del 19,5%. Y con los 4 aumentos por decreto de 2020 las jubilaciones mínimas tuvieron un incremento del 35,3% y las máximas del 25,3%.


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