“La Ley de Fuego es resultado de la incapacidad intelectual del legislador”

Carbap criticó la norma sancionada la semana pasada por el Senado.

ARGUMENTOS. Según Carbap, la nueva Ley de Fuego es inconstitucional, porque se impide disponer del inmueble.  ARGUMENTOS. Según Carbap, la nueva Ley de Fuego es inconstitucional, porque se impide disponer del inmueble.
12 Diciembre 2020

La Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (Carbap) repudió la sanción, el viernes de la semana pasada, por parte del Senado, de la Ley de Fuego. La norma, impulsada por el diputado Máximo Kirchner, prevé que por un lapso de hasta 30 años los campos incendiados no cambien su actividad económica ni sean vendidos.

Al igual que Asociación de Productores Agrícolas y Ganaderos del Norte (Apronor), que se manifestado previo a la sanción, los directivos de Carbap dijeron que la iniciativa demuestra una pobreza intelectual.

“Entendemos que esta nueva ley es el resultado de la incapacidad intelectual de los legisladores. Realmente preocupa que la modificación de esta ley no discrimina si hay intencionalidad o no el incendio. Preocupa mucho que la ley contempla que para terrenos con bosques nativos que se hayan incendiados deben permanecer sin cambios”, señalaron los directivos de la entidad ruralista, mediante un comunicado.

Carbap afirmó que es necesario destacar que estas restricciones afectan profundamente el derecho de propiedad, además de ser aplicadas incluso a aquellos individuos que no son culpables de estos incendios en el caso de situaciones naturales, provocados por terceros o accidentales, tan comunes en el sur de nuestras provincias de Buenos Aires y La Pampa en campos lindantes a vías del ferrocarril en tiempos de seca.

Los directivos de la entidad apuntaron contra los legisladores y argumentaron que se trata de una situación insólita e inconstitucional, porque se impide disponer del inmueble alterando el derecho a la propiedad.

En cuanto a la propiedad privada, los ruralistas remarcaron que estas modificaciones a la ley, plantean una mirada prejuiciosa y muy injusta sobre el productor agropecuario, en quien recae la culpabilidad del hecho aun no siendo responsable. “Este hecho afecta la garantía constitucional de presunción de inocencia, quien además de haber perdido su capital de trabajo o sus inmuebles por estos hechos debe enfrentar una condena por un evento sobre el cual no tiene responsabilidad alguna y restricciones por décadas”, dijeron.

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