¿Compraste dólares? Cómo hacer que te devuelvan el 35% de Ganancias

¿Compraste dólares? Cómo hacer que te devuelvan el 35% de Ganancias

Los nuevos impuestos rigen hasta el 31 de diciembre. Tanto los contribuyentes como los que no, podrán pedir el reintegro del tributo.

¿Compraste dólares? Cómo hacer que te devuelvan el 35% de Ganancias
04 Diciembre 2020

El 16 de septiembre, el Gobierno oficializó la aplicación del impuesto PAIS, una carga del 35% al dólar que funcionaría como anticipo de Ganancias y Bienes Personales. Según informaron en ese momento, aquellos que hayan comprado el billete extranjero podrían pedir el reintegro de ese tributo una vez finalizado el año calendario. Ahora, depende si la persona es contribuyente o no, serán los trámites que tendrá que realizar.

Los expertos mencionan tres situaciones: personas que no están alcanzadas por ninguno de los dos impuestos; personas alcanzadas sólo por alguno de ellos; personas que están alcanzadas por ambos tributos.

Entre los no contribuyentes de Ganancia y Bienes Personales se dan los siguientes casos:
- Aquellos que realizaron compras con moneda extranjera y se vieron obligados a pagar el 35%. El momento de pedir la devolución será una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, o sea, enero de 2021.
- Los monotributistas y jubilados que realizaron compras en moneda extranjera también deberán pedir el reintegro en enero 2021.
- Empleados en relación de dependencia tendrán que esperar un poco más. El momento de pedir la devolución será cuando el empleador realice la declaración jurada, o sea abril de 2021. Si quedara saldo, el empleado deberá reclamarlo a AFIP o tomarlo a cuenta de Bienes Personales, en caso de que tribute ese impuesto.

Pero ¡ojo! antes de iniciar los trámites debés tener en cuenta que hay ciertos requisitos que tenés que cumplir para que el reintegro se haga efectivo. Cuáles son:

-Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
-Contar con Clave Fiscal.
-Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria.

Una vez que tengas esos datos en mano, deberás ingresar a la web de la AFIP y seguir los pasos que indica, donde se detallan también los términos y condiciones de dicha devolución. En ese micrositio, las personas podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción (bancos y emisoras de tarjetas). Además, en caso de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permite incorporarlas manualmente.

La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por AFIP. En caso de aprobarse, el monto de la devolución será transferido a la cuenta bancaria informada. En caso de rechazarse, la oficina te notificará.

Ahora, cómo tendrán que manejarse aquellos que sí son contribuyentes de Ganancias o Bienes Personales:
- Podrán establecer a cuenta el reintegro al momento de complementar la declaración jurada anual de dichos impuestos. En el caso de personas físicas o jurídicas con cierre de ejercicio fiscal por ejemplo en diciembre 2020, será en junio de 2021, publicó IProfesional.
- Cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto a ingresar por los impuestos, el excedente de la percepción será reintegrado conforme los mecanismos establecidos para los no contribuyentes.

Los expertos indican que los procedimiento aún no están reglamentados y recomiendan que las personas vayan declarando su CBU en la página de la AFIP. 

Impuesto al dólar

- La AFIP estableció el recargo para la compra de dólares el 16 de septiembre pasado para que rija hasta el próximo 31 de diciembre.
- Se trata de un nuevo mecanismo de percepción de 35% a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.
- El recargo alcanza compras de dólar ahorro y compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera.

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