Ese páramo donde las leyes no se aplican

Ese páramo donde las leyes no se aplican

Ese páramo donde las leyes no se aplican

Lo ocurrido durante noviembre en Tafí del Valle representa uno de los hechos institucionales más graves de la historia democrática de Tucumán. A partir del viernes 6 y durante el resto del mes, esa administración estuvo incursa en un caso concreto de vacío de poder. Su intendente, el peronista Francisco Caliva, contrajo coronavirus y ya no pudo reasumir en sus funciones. Sin embargo, el funcionariado del Departamento Ejecutivo Municipal tampoco le permitió desempeñar interinamente esa función a la presidenta del Concejo, Sonia Saavedra, también justicialista aunque de una línea opositora. Todo ello, a pesar de que la Ley Orgánica de Municipalidades (5.529) prevé ese orden sucesorio de manera expresa. De modo que durante 24 días, una de las 19 municipalidades de Tucumán no tuvo jefe municipal.

Sería un error circunscribir semejante colapso institucional a un mero escándalo político en los Valles. A lo que se asiste no es a una “interna”, sino a algo infinitamente más peligroso. En el gobierno de una ciudad tucumana ha operado la sustitución del Estado de Derecho por una instancia oprobiosa, en la cual el derecho rige, pero no se aplica. Las leyes no están derogadas, pero su implementación es nula. Tafí del Valle exhibe, impunemente, el Estado de Excepción.

Por esto mismo, también sería equivocado suponer que lo sucedido allí es un hecho aislado, cuando es la manifestación acabada de un proceso tan devastador como implacable.

Todos los poderes en uno

El Estado de Derecho es una instancia evolutiva del Estado de Naturaleza, caracterizado por la guerra permanente. Esta idea de anarquía original es un mitologema, pero sirvió para darle legitimidad a la autoridad civil, superadora de la autoridad monárquica (el rey era tal por linaje y por orden divino). La sociedad pasó a organizarse con ciudadanos que eligen a algunos de entre sus iguales para gobernar temporalmente. Y lo más importante: esa soberanía del pueblo se divide en poderes separados, que se controlan unos a otros, con funciones indelegables. El que dicta las leyes no las ejecuta ni las interpreta; el que ejecuta las normas no legisla ni hace exégesis de su contenido; el que juzga no dicta leyes ni las ejecuta.

Contra este Estado de Derecho se alza el Estado de Excepción. No puede regresar a la mítica jungla del Estado de Naturaleza, pero postula un retorno a la indistinción de los poderes públicos. Una vuelta a la suma del poder en manos de uno solo.

Todo este retroceso, detalladamente conceptualizado por Giorgio Agamben en 2003, se ha visto practicado de manera calcada en la realidad de la Municipalidad de Tafí del Valle. Paso por paso.

Suspensión de la república

En primer lugar, esa administración decidió que, aunque la Ley 5.529 tiene absoluta vigencia, en suelo tafinisto no se aplica. Para mayor recrudecimiento de la anomia, la intendencia decidió poner en suspenso, también, el sistema republicano de gobierno. El Departamento Ejecutivo Municipal decidió arrogarse la potestad de interpretar la ley. La Orgánica de Municipalidades prevé que la cabeza del Concejo Deliberante es natural sucesor del jefe municipal, pero en Tafí del Valle se les antojó otra cosa. Entonces realizaron una exégesis del artículo 42 de la norma provincial, que establece los casos en los que el intendente necesita autorización de los ediles para ausentarse. Dice la ley que para salir de Tucumán, o para quedarse en la provincia pero no ir a su despacho por más de 10 días hábiles, el intendente necesitará del expreso permiso de los concejales. Abunda el artículo que en todos esos casos será reemplazado por el titular del Concejo Deliberante. Sin embargo, los funcionarios tafinistos decidieron otra cosa: dictaminaron que la ley dice que el líder del cuerpo deliberante sólo podrá asumir interinamente como intendente después de 10 días hábiles de ausencia del intendente. Es decir, les parece que el espíritu de esa ley habilita a que una Municipalidad esté al garete durante un mes. Y peor aún: decidieron que el intendente, en lugar de ser sucedido por un representante del pueblo, puede ser reemplazado por un funcionario elegido por su dedo decisionista.

Por supuesto, no les bastó. Entonces los funcionarios del Ejecutivo Municipal decidieron que  también les corresponde dictar las normas. Y notificaron a la presidenta del Concejo que debía abstenerse de asumir como intendenta interina porque de lo contrario sería acusada por incumplimiento de los deberes de funcionario público. O sea, derogaron la Ley 5.529 con una disposición interna. Sólo para que quede claro que el Estado de Excepción es pleno, amenazaron con denunciar a quien estuviera dispuesto a aplicar una ley…

De estos funcionarios que en sus distritos hacen primar sus decisiones unilaterales por encima de lo que fijan las normas del Estado hay incontables casos, sólo que ya no hay memoria viva de ellos porque se remontan a siglos anteriores. Por ejemplo, se llamaban “señores de la guerra”, en la China postimperial del primer cuarto del siglo XX. O los agrupaba el Shogunato, en el Japón anterior a la restauración Meijí de mediados siglo XIX. Y también se les denominó “señores feudales” a lo largo de la Edad Media en Europa.

Con mis normas o con ninguna

Pasa en Tafí del Valle porque pasa en la provincia. Tucumán hoy cosecha la siembra alperovichista. En un primer momento, el largo Gobierno anterior intentó en vano gobernar mediante sus propias leyes. Reformaron la Constitución para que a los comicios los controlara una Junta Electoral Provincial con mayoría del poder político, pero a instancias de Rodolfo Burgos y de Alejandro Sangenis esa norma fue declarada inconstitucional. Decidieron que a los jueces los nombraría un organismo que el gobernador crearía por decreto, pero a instancias del Colegio de Abogados durante las presidencias de Antonio Bustamante y Eudoro Aráoz también anularon esa norma. Al igual que la que permitía hacer cambios en la Carta Magna por medio de leyes de la Legislatura. Se les antojó que los decretos de necesidad y urgencia ya no necesitaban ratificación legislativa, pero Luis Iriarte y Carmen Fontán vienen obteniendo fallos, uno tras otro, fulminando también esa disposición. Entonces el alperovichismo resolvió que si no podía aplicar las normas emanadas de su antojo, tampoco aplicaría las otras. De allí que haya tramos de su propia Carta Magna que se mantienen vigentes, pero sin aplicación alguna.

Uno de ellos es el artículo 163. El cual, nada más ni nada menos, ordena dictar una norma para que establezca el sistema sucesorio para el reemplazo de autoridades políticas electivas. “La Legislatura deberá dictar la Ley de Acefalía dentro de los ciento veinte días de sancionada la presente Constitución”, ordena la Ley Fundamental. Pero aunque fue sancionada el 6 de junio de 2006 (el 6, del 6, del 6), ese imperativo sigue sin ser implementado, 14 años después.

Los tucumanos ya vimos hace cinco años las consecuencias de que en el Estado de Excepción de Tucumán ese mandato constitucional esté vigente, pero sin ser aplicado. La Provincia tuvo sistema bicameral legislativo hasta la Constitución bussista de 1990. Como la Cámara Baja y la Alta se renovaban parcialmente, siempre habría parlamentarios para reemplazar al gobernador. Pero la Carta Magna de hace 30 años unifica las dos cámaras en una sola Legislatura y crea la figura del vicegobernador. En 1992 se dicta una nueva Ley de Acefalía: la todavía vigente 6.341. Esa norma pauta que al vicegobernador le siguen el presidente subrogante de la Legislatura; y a él los dos vicepresidentes; y a ellos otros legisladores. Es decir, esa ley mantiene la lógica de que sólo los parlamentarios pueden reemplazar al gobernador y al vicegobernador, omitiendo un detalle: ahora, todos caducan en sus funciones el mismo día. No hay renovación parcial del Poder Legislativo. Y entonces cuando la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró nulos los comicios de 2015 en septiembre y ordenó votar de nuevo, la Provincia se enfrentó a la posibilidad cierta del vacío de poder: la fecha para la asunción del gobernador es el 29 de octubre y no había tiempo para realizar una nueva elección. Entonces el Poder Ejecutivo quedaría acéfalo porque tampoco habría legisladores: todos los mandatos habrían caducado. La Provincia, necesariamente, iba a ser intervenida federalmente por ausencia de autoridades, porque no se había dictado una Ley de Acefalía (como manda la Constitución de 2006), que incluyera jueces para suplir al gobernador.

Del atolladero no se salió mediante el dictado de una ley que hiciera caso de la Constitución, sino con una sentencia que 72 horas después declaró válida la votación de las urnas quemadas y los acarreos, de las urnas embarazadas y los tiroteos, de las urnas refajadas y el bolsoneo.

El jardín del incumplimiento

Queda claro que la falta de una ley integral de acefalía explotó en 2015 en la provincia; y en noviembre pasado en Tafí del Valle. Pero urge dimensionar que viene estallando el Estado de Excepción. Todo cuanto arde es el derecho que rige pero no se implementa.

Lo que la provincia necesita es que su derecho se aplique. Esa fábrica electoral de candidatos con escasa representatividad que es el régimen de acoples (radiografiado en el Enfoque del Domingo) podría ser acotada si se cumpliera con el artículo 158 de la Constitución: ordenó dictar antes de octubre de 2006 una “Ley sobre Régimen Electoral y los Partidos Políticos”. El centenar de papeletas en el cuarto oscuro podría ser reemplazado por la claridad del voto electrónico, o de la boleta electrónica única, si se cumpliera con el artículo 157: mandó dictar la ley reglamentaria de un nuevo sistema de votación antes de que terminara 2006.

También se mantiene en ese limbo el artículo 132 de la Ley Fundamental, que consagra la autonomía municipal y establece que cada ciudad dictará su propia Carta Orgánica, mediante una convención vecinal que surgirá del voto popular, a partir de la ley reglamentaria que la Legislatura jamás elaboró. Si la Constitución tucumana, además de vigente, se hubiera cumplido, los vecinos de Tafí del Valle podrían haber tenido herramientas legales para actuar, en lugar de sufrir la impotente contemplación del vacío de poder que presenciaron. El Estado de Excepción no tiene límites: las denuncias de usurpaciones en la villa turística son el correlato social de su atrocidad: el derecho de propiedad rige, pero no se cumple.

No hubo intendente durante casi todo noviembre en ese municipio, sin que el Ministerio del Interior ni la Comisión de Asuntos Municipales de la Legislatura hicieran nada. Como tampoco hay reacción respecto del fallo “Intendente Municipal de La Rioja”, de 2014, mediante el cual la Corte Suprema de la Nación esclareció que las provincias debían hacer cumplir el “calificado régimen de autonomía municipal” consagrado por la Constitución Nacional de 1994, so pena de incurrir en las causales de intervención federal del artículo 6.

El Estado de Excepción ha convertido al Jardín de República en un páramo a medio camino entre el derecho y la anomia. En términos institucionales, una legítima tierra de nadie.

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