La AFIP prorrogó hasta el martes 15 el plazo para que los morosos adhieran a la moratoria

La AFIP prorrogó hasta el martes 15 el plazo para que los morosos adhieran a la moratoria

La fecha original vencía el 31 de octubre, pero se había ampliado hasta ayer. La ley determina que las deudas previsionales pueden pagarse en hasta 48 y 60 cuotas, y las tributarias en 96 o 120.

ATENCIÓN. La AFIP prorrogó hasta el martes 15 el plazo para que los morosos adhieran a la moratoria. ATENCIÓN. La AFIP prorrogó hasta el martes 15 el plazo para que los morosos adhieran a la moratoria. TÉLAM.
01 Diciembre 2020

Los contribuyentes con deudas impositivas y previsionales tendrán tiempo hasta el martes 15 del mes en curso para adherir a la Moratoria 2020, a partir de la decisión del Gobierno nacional de extender por dos semanas el plazo que venció ayer.

Mediante el decreto 966/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, se definió postergar la posibilidad de adherir al plan de facilidades de pago diseñado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para amortiguar el impacto de la pandemia de coronavirus.

Mediante un comunicado, las autoridades de la AFIP destacaron que la extensión de los plazos busca facilitar la adhesión al régimen. "Mediante la ampliación de la moratoria el Gobierno se propuso amortiguar el daño, sostener los puestos de trabajo y encarar el proceso de recuperación después de la crisis a la que condujo el gobierno anterior y que profundizó la pandemia", dice el comunicado del organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont.

A mediados de agosto, y como consecuencia de la pandemia, el Congreso había aprobado la ley N° 27.562 de extensión de la moratoria establecida a fines del año pasado por medio de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

La ampliación incluye las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio de este año -en la moratoria original la fecha límite era el 30 de noviembre del año pasado-.

También se había ampliado su alcance a todo el universo de empresas, en lugar de beneficiar únicamente a las pequeñas y medianas, como lo fijaba la primera ley.

La ampliación había establecido en un primer momento como plazo para adherir hasta el 31 de octubre, pero se prorrogó hasta ayer -por medio del Decreto 833/2020- y, ahora, por otras dos semanas.

La ley determina que las deudas previsionales se pueden pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas, y las tributarias en 96 o 120 cuotas.

La tasa de interés del plan de pago en cuotas alcanza un 2% mensual hasta enero del año que viene; luego se aplica una tasa variable.

Las empresas grandes que adhieran no podrán -durante los próximos 24 meses- distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria, ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

Asimismo, se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de seis cuotas para las categorías A y B.

En tanto, para las categorías C y D será de cinco; en las E y F de cuatro; en la G de tres; y en las I, J y K de dos.

En ningún caso el límite del beneficio puede superar los $ 17.500, hay un descuento de un 15% para quienes paguen al contado, y no pueden acceder quienes tienen activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos un 30% dentro de los 60 días.

Estos beneficios contemplan también una deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos, y un mecanismo de amortización acelerada de inversiones para micro y pequeñas empresas.

La caducidad de la moratoria será por falta de pago de tres cuotas para grandes empresas, y de seis para micro, pequeñas y medianas empresas.

Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias, y su acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.

"Esta segunda extensión del plazo de adhesión tiene como objetivo garantizar que todos los contribuyentes puedan realizar los distintos trámites y gestiones que posibiliten su acogimiento al régimen de regularización de deudas", dice el comunicado de la AFIP.

Además, puntualizó que la Moratoria 2020 forma parte de los distintos instrumentos diseñados por el Gobierno para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro.

"La irrupción de la pandemia de covid-19 se sumó a las dificultades económicas que arrastraba la economía y alteraron la situación de todo el entramado productivo". señala el texto. Y agrega: "en ese escenario, el Congreso aprobó una ley que amplía el alcance de la moratoria establecida a fines de 2019, para incluir aquellos contribuyentes, personas humanas y jurídicas, que originalmente no habían sido contemplados".

Destacó que la ampliación de la moratoria extendió el universo de contribuyentes beneficiados, pero remarcó que también contempló la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia de covid-19. (Télam)

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