“La Legislatura debe poner fin a las anomalías de Tafí”

“La Legislatura debe poner fin a las anomalías de Tafí”

El constitucionalista Iriarte opinó que la Ley 5.529 no admite dudas: la presidenta del Concejo tiene que sustituir al intendente Caliva.

EL INTENDENTE TAFINISTO. Francisco Caliva. (ARCHIVO) EL INTENDENTE TAFINISTO. Francisco Caliva. (ARCHIVO)
01 Diciembre 2020

Para el abogado constitucionalista Luis Iriarte no hay dudas: el gobierno de la Municipalidad de Tafí del Valle debe ser desempeñado por la presidenta del Concejo Deliberante, Sonia Saavedra, mientras el intendente Francisco Caliva (PJ) se recupera de la covid-19. “La negativa de los integrantes del gabinete de Caliva a permitir la asunción interina de la presidenta del Concejo importa una rebeldía inaceptable que viola la Ley 5.529. Esto justifica una decisión específica de la Legislatura para poner fin inmediato a la irregular situación institucional del Municipio, que se colocó fuera de la ley”, dijo Iriarte.

El especialista fue consultado luego de que Saavedra (PJ opositor a Caliva) expusiera que el jefe municipal estaba ausente desde el 6 de noviembre y que los funcionarios de su gestión le habían impedido reemplazarlo. Según una nota remitida el 13 de noviembre por Beatriz Centeno, secretaria de Gobierno, la concejala debía “abstenerse” de adoptar cualquier tipo de acto administrativo que pudiese sugerir que estaba a cargo provisoriamente de la Intendencia so pena de incurrir en un incumplimiento de los deberes de funcionaria pública pasible de generarle responsabilidades penales.

El artículo 42

Para bloquear el acceso al Ejecutivo municipal, Centeno citó un dictamen de la directora de Asuntos Jurídicos, Ramona María Esther Villagra, quien consideró que el artículo 42 de la Ley 5.529 habilitaba a Caliva, quien está internado en un sanatorio de San Miguel de Tucumán, a permanecer sin reemplazos durante 10 días hábiles para que recién pudiese intervenir Saavedra. En un comentario periodístico de la semana pasada, Centeno dijo que al plazo mencionado había que sumar los cinco días hábiles solicitados originalmente y que, según sus cálculos, el término recién vencería el 1 de diciembre. El artículo 42 establece: “el intendente residirá en el municipio respectivo y no podrá ausentarse de este para salir del territorio de la provincia si no cuenta con la autorización del Concejo Deliberante. Igual licencia necesitará para ausentarse del municipio, dentro del territorio de la provincia, cuando esta ausencia exceda los diez (10) días hábiles. En ambos supuestos sus funciones serán desempeñadas por el presidente del Concejo”.

LA PRESIDENTA DEL CONCEJO. La concejala Sonia Saavedra. LA PRESIDENTA DEL CONCEJO. La concejala Sonia Saavedra.

Por su parte, Jorge Yapura Astorga, ex intendente y legislador (PJ opositor a Caliva), presentó un proyecto de resolución para que el Poder Legislativo solicite al Gobierno de Juan Manzur que, por medio del ministro del Interior, Miguel Acevedo, arbitre los medios necesarios para que Saavedra tome posesión de la Intendencia en virtud del artículo 40 de la Ley 5.529. Esta cláusula prevé el procedimiento en caso de vacancia del cargo de intendente por muerte, destitución, renuncia, inhabilitación o cualquier otra causal, y dispone que quien desempeñe la presidencia del Concejo toma el mando ya sea para llamar a elecciones o poner en marcha el mecanismo para completar el período en curso.

Licencia excedida

Iriarte dio parcialmente la razón a Centeno y a Villagra en cuanto a que, según su criterio, correspondía aplicar el artículo 42 de la Ley 5.529. “La licencia por enfermedad no implica un supuesto de ‘vacancia’ del cargo, tal y como aparece legislada en la cláusula 40. Sí resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 42. Caliva está con obligado aislamiento y la realidad indica que su imposibilidad de ejercer su cargo excedió los cinco días de licencia requeridos el 6 de noviembre”, razonó el especialista. Y añadió: “con o sin licencia del Concejo que cubra los días de ausencia por su dolencia, que superaron largamente los cinco inicialmente peticionados, la Ley Orgánica de Municipalidades (5.529) quiere, como dice el artículo 42, que el cargo de intendente sea desempeñado, transitoriamente, por la presidenta del Concejo”. El constitucionalista manifestó que interpretar lo contrario importaría admitir una vacancia temporal del Ejecutivo lesiva de la vigencia efectiva de los poderes municipales no contemplada en la ley. “Las licencias otorgadas por el Concejo previstas en el artículo 42 no impiden el derecho de la titular del Concejo para desempeñarse como intendenta interina y transitoria hasta la reasunción del cargo por parte de Caliva”, afirmó.

EL CONSTITUCIONALISTA. El abogado Luis Iriarte. EL CONSTITUCIONALISTA. El abogado Luis Iriarte.

Tres días de cierre

El conflicto institucional se agravó por la prolongación de las dificultades de salud del intendente, quien evolucionaría favorablemente, según informó el domingo la encargada de Prensa, Ramona Córdoba. Saavedra presentó una escritura pública donde consta que, tras el pedido de licencia, la Municipalidad permaneció cerrada tres días: uno por asueto y dos por desinfección. La titular del Concejo consideró que esta posición obstruccionista desconocía el orden surgido del voto popular y procuraba crear un caos que iba a perjudicar a los tafinistos en los momentos previos a una temporada estival que se presenta como la más compleja de la historia. Saavedra dijo el domingo que iba a esperar hasta hoy para que los colaboradores de Caliva recapacitaran y que, de lo contrario, “tomaría medidas” para hacer cumplir la ley y respetar su investidura.

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