Último aumento a Jubilados por Decreto Diciembre 2020

Último aumento a Jubilados por Decreto Diciembre 2020

22 Noviembre 2020

Por María Inés Salvatierra, abogada previsional.-

Llevamos ya un año con la Ley de movilidad suspendida, la cual contempla en su fórmula de cálculo de manera preponderante el índice inflacionario: 70%, combinado con el 30% de aumentos de sueldos de los trabajadores estables.

Estamos ante la inminente llegada de una nueva ley de movilidad, dado que a nuestro sistema no debe faltarle el respaldo jurídico de la garantía constitucional de la movilidad de las prestaciones, y para quienes estamos en la temática, nos resulta un poco increíble que el índice inflacionario haya sido dejado de lado en el nuevo proyecto.

Para concluir este año 2020 con los aumentos por Decreto, se ha determinado un aumento del 5% para el mes de diciembre para todos los Beneficiarios.

Aumento que, por supuesto resulta insuficiente en el momento económico en el que se encuentra el país, agravado por la pandemia, en el que los adultos mayores son el sector más vulnerable, no sólo por la presencia del virus y el permanente temor a contraerlo, sino porque de por sí son quienes mayores recursos económicos necesitan en la etapa pasiva para poder afrontar las vicisitudes de salud y las necesidades básicas que deben satisfacer. La verdad que entre cobrar $18.200 y pasar a percibir $19.100, no hay una mejora sustancial por dos motivos: el haber mínimo actual ya resulta exiguo y porque los $900 pesos de aumento desde diciembre y hasta el mes de febrero, no solucionarán lo que nuestros Jubilados deben atender como prioridades.

Si hacemos una comparación entre los aumentos que tendrían que haber obtenido por aplicación de la ley suspendida y los aumentos que efectivamente tuvieron por decreto, en el cuadro adjunto tenemos los números reales, con los cálculos de la fórmula en suspenso y sin poder explicar de manera lógica a qué obedecen los porcentajes de aumentos dados por decreto, ya que los mismos no tienen su fundamento en fórmula alguna.

En definitiva, por aplicación de la ley suspendida hubiesen obtenido un total de un 36% en el año, mientras que por aplicación de los aumentos por decreto, los mismos están entre el 18,4% y el 29,9%, dependiendo de los montos de haberes.

De hecho, ya venimos manifestando que este desfasaje entre lo efectivamente percibido como aumento y lo que deberían haber cobrado, está generando el inicio masivo de demandas por la movilidad previsional, porque los Jubilados dejarán de percibir por mes y de por vida, las diferencias no cobradas en cada trimestre.

Situación actual

Al margen de las diferencias objetivas y reales (ver cuadro), nos encontramos con un universo de Beneficiarios que perciben haber mínimo previsional, que según el anuncio oficial es del 75% de la población pasiva. Es decir, se dio a conocer el aumento de diciembre como si fuera una buena noticia que el 75% de los beneficiarios del sistema le ganaron a la inflación este año, ya que son los que menos cobran (alrededor de la mínima); personalmente me surge una lamentable reflexión: que el 75% de nuestros adultos mayores tenga que resignarse a vivir con $19.000.

Me llama la atención el anuncio oficial que de cada 100 jubilados, 75 perciban la mínima… esto es lo que está mal, es lo que se debe corregir, modificar, cambiar en busca de una mejor calidad de vida de los beneficiarios.

Tenemos números oficiales, como si la mayoría de los jubilados hubiesen accedido al beneficio previsional a través de una moratoria (completando años de aportes o comprando los 30 años), y no es así, puedo dar fe en estos mas de 25 años de profesión que la gran mayoría de ellos trabajaron y aportaron durante 30 o mas de 30 años de servicios; e igualmente … perciben una jubilación mínima.

Reflexión final

Considero que es momento de pensar en una Reforma Previsional seria, sustentable, sostenible en el tiempo, que mejore no sólo los haberes actuales, sino que plantee una nueva metodología del cálculo del primer haber previsional, de quienes están comenzando a percibir los primeros sueldos, para garantizar que la determinación de un ingreso que les permita sostener su calidad de vida, actualizada de manera correspondiente con la aplicación de la Ley de Movilidad previsional, una vez Jubilado!

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