Movilidad previsional

La nueva fórmula.

Jubilados. ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE ANALÍA JARAMILLO Jubilados. ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE ANALÍA JARAMILLO
15 Noviembre 2020

Por María Inés Salvatierra. Abogada previsional
Ines.salvatierra@tucumangroup.com.ar

Nos encontramos ante la llegada de la tercera Ley de movilidad previsional en los últimos once años. La movilidad de las prestaciones previsionales de los beneficiarios del sistema es una garantía constitucional, que no sólo debe ser respetada, sino sobre todo tener su respaldo jurídico, a fin de otorgarles a los pasivos la tranquilidad y seguridad que necesitan respecto de los aumentos de sus haberes.

Por lo pronto, y en este contexto económico, resulta inadmisible eliminar el índice inflacionario de la fórmula de cálculo.Este nuevo proyecto, incluye varias modificaciones a la ley de movilidad suspendida desde enero de 2020.

Respecto de la frecuencia de los aumentos volvemos a la aplicación de los mismos cada seis meses, en los meses de marzo y septiembre de cada año; tal como lo establecía la Ley 26.417, la cual estuvo en vigencia entre los años 2009 y 2017.

La modificación sustancial se puede apreciar en la fórmula de cálculo de los aumentos, de la cual se deja afuera el índice inflacionario, el que fuera el de preponderancia en la ley que se pretende derogar, actualmente suspendida, ya que la fórmula de esta última contemplaba el 70% de la inflación del período de medición, aunque bastante rezagado el mismo, para definir el porcentaje a aplicar en el trimestre correspondiente.

La nueva fórmula entonces, retoma el criterio que pondera en un 50% salarios y en un 50% la recaudación tributaria de Anses. Entiéndase por índice de salarios, sólo el Ripte, Remuneración imponible para los Trabajadores Estables, y por recaudación de Anses a los recursos del organismo previsional, que son los que provienen del empleo formal (aportes de empleados y empleadores).

El proyecto hace alusión a que vuelve a esta fórmula porque la misma tuvo aumentos significativos en el período en que estuvo vigente, y aclara: “acompañados también por un contexto de crecimiento económico, aumento del empleo registrado y del salario real”.

Análisis

Precisamente eso es lo que tendría que acontecer para que la nueva fórmula sea más beneficiosa que la actual; es decir nuestro país debería ingresar en una época de economía próspera, generación de fuentes laborales formales, que permitan mayor recaudación previsional y mejoras salariales más importantes, ya que son éstas las variables que contempla la nueva fórmula.

Si tenemos que mirar la sustentabilidad del sistema, vincular los aumentos de los jubilados a la recaudación genuina del organismo previsional, hace a la misma, porque de ese modo, los aumentos estarán en armonía con lo recaudado y los aumentos de salarios de los activos, sin comprometer el presupuesto de la Nación.

Tomará un rol relevante la política económica entonces, de modo que propicie la generación de fuentes formales de trabajo, mayores aumentos de salarios de activos, lo que traería aparejada mejor recaudación tributaria previsional, para que los beneficiarios del sistema, puedan ver aumentos considerables en sus haberes.

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