Fallo clave de la Corte en el caso del asesinato de la estudiante Ana Ríos

Fallo clave de la Corte en el caso del asesinato de la estudiante Ana Ríos

Fulminan dos artículos del Código Procesal anterior que limita la potestad del querellante particular.

Palacio de Tribunales Palacio de Tribunales LA GACETA / ARCHIVO.
11 Noviembre 2020

La Corte Suprema de la provincia acaba de declarar inconstitucionales dos artículos del Código Procesal Penal Anterior (Ley 6.203), en la causa por el asesinato de Ana Ríos. Facundo Gonzalo Guerrero, el novio de la estudiante jujeña de Veterinaria, está imputado por el crimen de la joven de 26 años, que el 30 de marzo de 2018 cayó al vacío desde el cuarto piso del departamento de Guerrero (también oriundo de Jujuy), en San Juan al 800, y murió dos días después.

El acusado guardó prisión preventiva desde ese año, pero en septiembre de 2019 quedó libre. El abogado Juan Abraham Musi apeló esa decisión, pero el recurso no le fue concedido por la Cámara de Apelaciones. Frente a la negativa de esa casación, el letrado acudió en queja ante el alto tribunal, cuyo pronunciamiento, de fines del mes pasado, se acaba de conocer.

La Cámara rechaza la apelación de Abraham Musi en nombre de que según el artículo 482 del viejo digesto, como querellante sólo impugnar sentencias condenatorias, o las medidas que pongan fin a una acción (como la prisión preventiva) solamente cuando el Ministerio Público Fiscal lo haya hecho (incisos 3 y 4 del artículo 481).

La Corte fulminó esas normas, declarándolas inconstitucionales e inaplicables para el caso.

El fallo, sustancialmente, es una reivindicación del papel del querellante, en especial cuando se trate de crímenes contra las mujeres, en los que debe integrarse la perspectiva de género para su análisis y juzgamiento.

“En los llamados delitos de acción pública incluidos (...) se denomina querellante -o querellante particular o acusador particular- a la persona, de Derecho público o privado, portador del bien jurídico afectado o puesto en peligro por el hecho punible concreto. Esto es, sintéticamente, al ofendido por ese hecho punible o a la víctima del hecho punible”, consideraron, citando al jurista Julio Maier, los vocales Claudia Sbdar (presidenta), Daniel Posse y Daniel Leiva. A este último correspondió el voto preopinante, al que acompañaron sus pares. (Ver aparte)

El pronunciamiento del alto tribunal tucumano cita, también, la sentencia del 13 de agosto de 1998 de la Corte Suprema de la Nación, que, respecto del papel del querellante particular en un proceso, sostiene que “la exigencia de acusación, como forma sustancial en todo proceso penal, salvaguarda la defensa en juicio del justiciable”.

Contra estos valores, puntualiza el pronunciamiento de la Corte tucumana, el anterior Código Procesal “brinda una potestad recursiva acotada a la querella”.

Justamente, los fundamentos citarán, también, a los juristas José Cafferata Nores y Aída Tarditi: “La razón principal por la que el Estado debe perseguir el delito es la necesidad de cumplir con su obligación de garantizar el derecho a la justicia de las víctimas. A estas, además, se les reconoce el derecho de que un tribunal competente, imparcial e independiente establezca la existencia de la violación de su derecho por obra del delito; y de que imponga las sanciones pertinentes a los responsables. (Entonces), no parece sencillo admitir que un Código Procesal Penal prive de la posibilidad de interponer recursos a la víctima constituida en el proceso como acusador”.

En lo referido específicamente al asesinato de Ruiz, el fallo del alto tribunal tucumano puntualiza que “es imprescindible analizar la realidad sobre la base de la supervivencia de condiciones históricas de desigualdad entre hombres y mujeres, dado que dicha realidad se caracteriza por responder al patriarcado como sistema simbólico que determina un conjunto de prácticas cotidianas concretas que niegan los derechos de las mujeres y reproducen el desequilibrio y la inequidad existentes entre los sexos”.

“La Corte Interamericana de Derechos Humanos reitera que no basta que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho”, recuerda el fallo local.

Con autonomía del fiscal

“El actual rol del querellante particular es la consecuencia de una construcción jurisprudencial, que con el paso del tiempo lo ha dotado de mayor autonomía en el proceso penal”, sostuvo la presidenta de la Corte, Claudia Sbdar, quien acompañó con su voto la declaración de inconstitucionalidad de dos artículos del anterior Código Procesal Penal (Ley 6.203), e inaplicables en la causa por el asesinato de la estudiante jujeña Ana Ríos. La vocal también se refirió a la sentencia de 1998 de la Corte nacional (el fallo “Santillán”), en el cual el alto tribunal de la Nación deja asentado como válido el pedido de pena que formula la querella, “a pesar de la pretensión desincriminante del Ministerio Público Fiscal”. “A partir de dicho antecedente, la querella puede continuar en solitario en el proceso penal, a pesar del pedido de absolución” de los fiscales, puntualizó Sbdar.

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