Sbdar y Posse rechazan los reparos de Leiva

Sbdar y Posse rechazan los reparos de Leiva

Afirman que no están incursos en las causales de recusación, aunque admiten “desconfianza”.

ESCRITO CONJUNTO. Los dos magistrados se reivindican imparciales. la gaceta / archivo ESCRITO CONJUNTO. Los dos magistrados se reivindican imparciales. la gaceta / archivo
04 Noviembre 2020

No han incurrido en prejuzgamiento. Y son magistrados imparciales. Esto predican la presidenta de la Corte, Claudia Sbdar, y el vocal Daniel Posse, respecto de su comportamiento en lo referido al per saltum planteado por el juez de Impugnación Enrique Pedicone en la causa por presunto tráfico de influencias, coacción y violación de los deberes de funcionario público contra el miembro del alto tribunal Daniel Leiva. El denunciante pide que la Corte, directamente, atienda su pedido de que el expediente se tramite con el nuevo Código Procesal Penal; y para que a él le otorguen rol de querellante.

Leiva (se inhibió de entender en el recurso, al igual que sus pares Eleonora Rodríguez Campos y Antonio Estofán) recusó la semana pasa a Sbdar y a Posse invocando “prejuzgamiento”, porque votaron en minoría en favor de permitirle a Pedicone trabajar en agosto durante la “miniferia” penal (Acordada 730) y porque, también en disidencia, se pronunciaron en contra de sancionarlo por actuar sin competencia en una causa ese mes (Acordada 782). “No hemos emitido ningún tipo de opinión ni dictado resolución alguna en el asunto que motiva el per saltum. La Corte de la Nación hace hincapié en que la figura del prejuzgamiento ‘sólo se configura cuando el magistrado utiliza expresiones que anticipen su futura decisión en el proceso que tiene a estudio’”, alegaron Sbdar y Posse en el escrito que deberá ser analizado por el Tribunal de Recusación.

Leiva también planteó que la imparcialidad de ambos jueces se ve afectada porque son sus pares. Sbdar y Posse consideraron que su desempeño “ofrece garantías suficientes para no haya dudas” de ellos como juzgadores (imparcialidad subjetiva), pero reconocieron que “de la sola lectura de la recusación del doctor Leiva surge por parte de él una evidente desconfianza hacia nuestra participación en esta causa” (imparcialidad objetiva). Esa circunstancia, opinaron, “debe ser ponderada y considerada por el tribunal de recusación”.

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