John Rawls y la definición dedesobediencia civil *

John Rawls y la definición dedesobediencia civil *

El acto de desobediencia contra la cuarentena no es una transgresión cualquiera, sino que adquiere índole política en el sentido de que una minoría interpela a un gobierno o a una mayoría para que, a la luz de la flagrante injusticia, se opere una rectificación.

EL CASO. Sebreli y Gioffré advierten que en el asesinato del peón tucumano Luis Espinoza se ve a la política en sí de la cuarentena funcionando como “herramienta y excusa del Estado para ejercer el autoritarismo y matar”. EL CASO. Sebreli y Gioffré advierten que en el asesinato del peón tucumano Luis Espinoza se ve a la política en sí de la cuarentena funcionando como “herramienta y excusa del Estado para ejercer el autoritarismo y matar”.
18 Octubre 2020

Por Juan José Sebreli y Marcelo Gioffré

PARA LA GACETA - BUENOS AIRES

La idea de desobediencia civil es aplicable a sistemas democráticos legítimamente establecidos y no a dictaduras. En una dictadura la rebelión contra el opresor (e incluso el tiranicidio) es obviamente admisible: basta recordar Fuenteovejuna, la obra de Lope de Vega. Es lo que ocurrió en Rumania con la pareja Ceausescu. Se equivocó José Pablo Feinmann cuando sostuvo en C5N que “Thoreau hablaba de la desobediencia civil frente a una dictadura”; suponemos que fue la ignorancia y no la mala fe la que llevó a Feinmann a semejante inexactitud: en los años en que Thoreau produjo su famosa rebelión frente al recaudador de impuestos y escribió su libro Desobediencia civil había una completa democracia en los Estados Unidos, siendo presidente James Polk. Dejemos en suspenso entonces el caso de las dictaduras. Tal como señala lúcidamente el filósofo político John Rawls 1, esta teoría de la desobediencia civil está dirigida al supuesto concreto de una sociedad casi justa, una sociedad bien ordenada en su mayor parte en la que, no obstante, ocurren violaciones graves de la justicia.

Sobre este cimiento epistemológico, Rawls define la desobediencia civil como “un acto público, no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas del gobierno”.

Cuando se señala que debe ser público se alude a que, a diferencia de un delito, que intenta ocultarse para que no lo descubran, el acto de desobediencia se realiza a vista y paciencia de la autoridades, en el foro público, a la luz del día, para que todos se enteren, y en algún sentido se asemeja a un discurso pronunciado en una plaza. Justamente esto es así porque apunta a un cambio legislativo. Jürgen Habermas 2 sostiene que, por regla general, el acto es anunciado de antemano y su ejecución es conocida y calculada por la policía.

La importancia del matiz no violento significa que la resistencia no cause daño a los demás, que no sea percibida como una amenaza, y en este sentido resultan muy pertinentes las aclaraciones que formuló Sebreli en el programa televisivo de Diego Sehinkman, cuando señaló que el comerciante que levantara las persianas de su local pese a la prohibición debería hacerlo con barbijo, con guantes, asegurando el distanciamiento físico, evitando el amontonamiento en el transporte público y extremando las precauciones. De paso, este aspecto distingue la desobediencia civil de la lucha armada y de la revolución.

El rasgo político del acto alude a que el disidente no debería apelar a una moral personal, ni a preceptos religiosos, y ni siquiera a un interés meramente individual (aunque obviamente puede existir, por ejemplo salir a trabajar), sino invocar la violación por parte del Estado de una idea genérica de justicia que se comparte en las sociedades democráticas. Esto es especialmente decisivo cuando lo que está en juego son las libertades fundamentales, como la libertad de trabajar y circular o más crucialmente el derecho a la vida.

John Rawls y la definición dedesobediencia civil *

El caso del peón rural Luis Espinoza en Tucumán, quien fuera sorprendido por la policía provincial violando la cuarentena en una carrera cuadrera es paradigmático: lo bajaron de su caballo por la fuerza, se lo llevaron a la rastra, lo mantuvieron en condición de desaparecido durante una semana, lo asesinaron con balas de una pistola reglamentaria de la fuerza y lo tiraron a un barranco en Catamarca. Y luego se pretendió minimizar el escándalo diciendo que había sido un exceso policial. Incluso Hebe de Bonafini llegó a incurrir en semejante banalización, lo que resulta bastante paradójico porque es el mismo argumento que usaban los militares para justificar el terrorismo de Estado: decían que eran “excesos” del personal inferior. Por el contrario, en el caso de Espinoza se advierte cómo la política en sí de la cuarentena sirve de herramienta y excusa al Estado para ejercer el autoritarismo y matar, no pudiendo limitarse la responsabilidad a los policías que actuaron, máxime cuando fue el propio Presidente Alberto Fernández quien dijo públicamente: “Acá estamos hablando de la salud de la gente, no voy a permitir que hagan lo que quieran, si lo entienden por las buenas, me encanta, si no me han dado el poder para que lo entiendan por las malas” 3. ¿Qué puede entender un policía que no fue entrenado precisamente bajo ideas de respeto a los derechos humanos cuando su jefe máximo, su referente jerárquico, le dice que el que viola la cuarentena va a entender por las malas que no debe hacerlo? ¿Es que somos tan hipócritas de no advertir que el policía entenderá que tiene carta blanca para reprimir con ferocidad? ¿Es que no recordamos que otro presidente peronista, Ítalo Lúder, firmó un decreto que ordenaba aniquilar el accionar de los guerrilleros y todos sabemos lo que vino después? ¿No debería tener más cuidado y responsabilidad quien conduce cuando emite opiniones públicas?

Como vemos, el acto de desobediencia contra la cuarentena no es una transgresión cualquiera sino que adquiere índole política en el sentido de que una minoría interpela a un gobierno o a una mayoría para que, a la luz de la flagrante injusticia, se opere una rectificación.

Pero hay un punto de la definición en el cual debemos detenernos con atención. Como ya lo adelantamos y veremos más en detalle en los párrafos siguientes, nos parece que corresponde matizar la nota distintiva de acto contrario a la ley, o en todo caso aclarar que puede ser contrario a la ley pero no a todo el sistema jurídico, no al derecho en su conjunto, entendido éste como el espeso delta de normas (legales pero también constitucionales y consuetudinarias) que moldean a una sociedad. El propio Rawls lo admite al desmenuzar su definición. Dice: “Los tribunales pueden ponerse del lado de los disidentes y declarar inconstitucional la ley o el programa rechazado” 4, con lo cual acota el rasgo de ilegalidad a la norma específica (por ejemplo un decreto de cuarentena) y no a todo el sistema. Jürgen Habermas 5, en el mismo sentido, indica que hay en la desobediencia civil un propósito de violación de normas concretas, sin cuestionar el ordenamiento jurídico en su conjunto, al que por eso mismo no pretende cancelar sino modificar.

Notas:

* Adelanto del libro Desobediencia civil y libertad responsable, Editorial Sudamericana.

1) Rawls John, Teoría de la justicia, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, pág. 404.

2) Habermas, Jürgen, Ensayos políticos, Ediciones Península, Barcelona, 1985/2002, pág. 78.

3) Entrevista televisiva en el programa Cortá por Lozano, conducido por Verónica Lozano, Telefé, 26 de marzo de 2020.

5) Habermas, Jürgen, op. cit., pág. 78/79.

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