Operatoria de trabajo Retiro por Invalidez

Por María Inés Salvatierra / abogada previsional.

Operatoria de trabajo Retiro por Invalidez
11 Octubre 2020

Finalmente, a casi siete meses de haberse restringido el normal funcionamiento de trabajo en la Administración Nacional de la Seguridad Social debido al aislamiento social preventivo y obligatorio, y tras haberse hecho eco de la situación que atraviesan desde entones quienes pretenden dar inicio a una jubilación por invalidez, pensión por fallecimiento con hijos con discapacidad o jubilación por minusvalía, y a todos aquellos tramites que requieren de la intervención de la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Anses, a través de la Res. 351/20 dispuso una nueva operatoria con el fin de poder iniciar la prestación previsional y sobre todo definir el momento desde el cual medir la condición de aportante de un beneficiario por invalidez, a fin de que no pierda su derecho.

Inicios de prestaciones previsionales

Se podrá dar inicio a la prestación previsional, sin el otorgamiento del turno para Comisión Médica del sistema (paso fundamental dentro de la gestión previsional para definir el porcentaje de incapacidad de un futuro jubilado por invalidez, de un hijo con discapacidad o de una persona que trabaja con una minusvalía y necesita acceder a su jubilación).

Lo llamativo del caso es que, si bien se habilita la posibilidad de presentar la documentación en Anses, al no poder darse el turno ante Comisión Médica, el expediente quedará en suspenso hasta que se habilite el mismo y el beneficiario sea notificado por el organismo previsional, lo cual, según la misma resolución, ocurrirá cuando finalice el período de aislamiento obligatorio.

En este punto, volvemos a solicitar la mirada puntual sobre estos casos y que se avance un poco más en la solución global; de nada sirve a una persona con un problema severo de salud puede dar inicio al expediente, si el mismo quedará en suspenso y en definitiva no se resolverá.

Estos beneficiarios ya tienen una situación de salud grave que les impide trabajar y generar ingresos (en los casos que ya cesaron en sus trabajos o casos de hijos con discapacidad); y además necesitan contar con los medios económicos para atender sus necesidades médicas.

Por ello sería conveniente pensar en soluciones alternativas más integrales, como por ejemplo que se exija con la documentación a presentar una historia clínica y/o estudios médicos más completos en los cuales el profesional médico que asiste al interesado determine el grado de incapacidad que posee el titular y se trabaje el expediente otorgando transitoriamente el mismo hasta que cese el período de aislamiento obligatorio, momento en el cual sería citado por la Comisión Médica interviniente para ratificar o rectificar el porcentaje otorgado por el profesional actuante. Esto si bien es cierto es sólo una sugerencia, sería una medida excepcional dada la situación que vivimos, que también es absolutamente excepcional.

Retiros por invalidez

Estos casos requieren de una atención más específica ya que nos encontramos no solo con la imposibilidad de iniciar la prestación, expresado más arriba, sino que además es preciso atender dos temas:

Los retiros transitorios por invalidez cuyo plazo inicial de 3 años vencían en el período de aislamiento, fueron prorrogados hasta que cese el mencionado período, se rehabilite el funcionamiento de la Comisión Médica y los beneficiarios puedan ser citados para revisión y posterior decisión respecto del carácter definitivo de la incapacidad. Mientras tanto, los titulares continuarán percibiendo sus haberes previsionales. Excelente resolución.

El requisito de condición de aportante, para que el titular tenga derecho a cobrar la jubilación por invalidez, y teniendo en cuenta el período de aislamiento, quedará bajo estas pautas de trabajo, tras la resolución de Anses al respecto:

A- Si el peticionante durante el aislamiento y hasta el final del mismo, registra aportes en relación de dependencia o como autónomo/ monotributista y está cesado en la actividad, se considerará como fecha de solicitud del beneficio, el día siguiente al cese.

B- Si el peticionante durante el aislamiento y hasta el final del mismo, registra aportes en relación de dependencia o como autónomo/ monotributista y no está cesado en la actividad, se considerará como fecha de solicitud del beneficio, el día de su efectiva presentación.

C- Si el peticionante del beneficio previsional no registró aportes en relación de dependencia ni autónomo/ monotributo durante el período de aislamiento, se tomará como fecha de inicio de la prestación, el día del inicio del aislamiento social preventivo y obligatorio.

Con estas disposiciones, no cambia el modo de medir la condición de aportante, sino desde qué momento se medirá la cantidad de meses de aportes que la persona tiene, a efectos de saber si reúne el requisito de la condición de aportante o no.

Si bien es cierto que el tratamiento que se da a la medición de la condición de aportante es muy adecuado y pretende evitar la pérdida del derecho a la prestación, reitero la necesidad de avanzar un poco más en búsqueda de una solución integral para todos aquellos que pretenden iniciar su prestación previsional por algún problema de salud.

No se trata sólo habilitar la posibilidad de dar inicio, sino sobre todo buscar la resolución del caso para que la persona cobre lo que por derecho le corresponde, sin esperar que se resuelva la finalización del aislamiento social preventivo y obligatorio; sobre todo teniendo en cuenta que estamos próximos a cumplir los siete meses, demasiada espera para quienes padecen situaciones delicadas de salud.

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