Un protocolo para acosos podría debutar con el caso de Estofán

Un protocolo para acosos podría debutar con el caso de Estofán

Los cinco vocales aprobaron el reglamento para todo el Poder Judicial el 2 de este mes.

EXTENSIVO. El protocolo se aplicará en todas las reparticiones del Poder Judicial, como el fuero penal de avenida Sarmiento. EXTENSIVO. El protocolo se aplicará en todas las reparticiones del Poder Judicial, como el fuero penal de avenida Sarmiento. ARCHIVO LA GACETA
30 Septiembre 2020

El pedido de que se practique un sumario administrativo a Antonio Estofán, vocal decano de la Corte, formulado por la empleada judicial Elvira Mayol, quien asegura que el magistrado incurrió en una supuesta demanda de favores sexuales a cambio de hacer gestiones en los Tribunales, implicaría el “estreno” de un protocolo que fue aprobado durante este mismo mes por el pleno del alto tribunal local.

El miércoles 2, Claudia Sbdar, Daniel Posse, Eleonora Rodríguez Campos, Daniel Leiva y el propio Estofán aprobaron la Acordada 816/20 que establece el “Protocolo para la Prevención e Intervención en Situaciones de Violencia Laboral con Perspectiva de Género en el ámbito de todas las oficinas jurisdiccionales y de las no jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán”.

El “Protocolo” prevé la creación de dos espacios institucionales: la Oficina de Clima Laboral, que coordina la recepción de las denuncias y su tramitación; y la Comisión de estudio y seguimiento de denuncias sobre Situaciones de Violencia Laboral con Perspectiva de Género.

La Acordada 816 establece que “se entiende por violencia laboral a las acciones y omisiones de personas o grupos de personas que, en ocasión del ámbito o relación laboral, en el espacio físico o virtual, en forma sistemática y recurrente, atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social de una persona mediante acoso sexual, abusos, abuso de poder, ataques, amenazas, intimidación, amedrentamiento, trato discriminatorio, maltrato verbal, físico, moral, sindical, psicológico o social”. Agrega que “se considera agravante cuando la víctima se encuentre en una situación de particular vulnerabilidad por razón de su edad, estado de salud, inferioridad jerárquica u otra condición análoga”.

“La realización de cualquier conducta de este tipo se considera una falta al deber de cualquier agente público”, dice el texto.

En cuanto a los “tipos de violencia”, se pauta que “se considera una forma de falta de decoro y dignidad a los efectos del sumario administrativo” el “acoso o agresión sexual: todo comentario reiterado o conducta de connotación sexual que tenga por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o no consentidos, que impliquen amenazas para anular, vencer o evitar su voluntad de oponerse, coerción, uso de la fuerza o intimidación, acoso o abuso sexual, o todo supuesto en el que no pudo consentir libremente”. Puede manifestarse “por contactos físicos innecesarios, insinuaciones molestas, insistencia para una actividad social fuera del lugar de trabajo, exhibición de fotos abiertamente sugestivas o pornográficas o la coacción para las relaciones sexuales”, se puntualiza.

El “Protocolo” fija medidas de asistencia para quien denuncia, su protección y la de testigos, y la gratuidad del procedimiento.

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