Los partidos deben elegir candidatos idóneos

Los partidos deben elegir candidatos idóneos

El escándalo protagonizado por el ex diputado nacional salteño Juan Ameri disparó una pregunta razonable: ¿cómo hizo para llegar al Congreso? La mirada apunta a las debilidades que presenta el sistema político en materia de selección de los hombres y mujeres que representarán al pueblo a través de los partidos políticos, en cuanto a si se sopesan las cualidades morales y éticas para que sean candidatos; si hay inhabilidades en el camino.

El planteo corre al margen del sistema electoral que se aplica; es una cuestión previa: cuáles son los controles para impedir que, por ejemplo, personas con conflictos judiciales lleguen a ser postulantes. ¿Fallan las juntas electorales de los partidos? ¿Las condiciones que se les exige son permisivas?, ¿Las leyes vigentes no son suficientemente estrictas? En el caso de los congresistas, las condiciones para ser diputado fijan tener 25 años, cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija o tener dos años de residencia inmediata en ella. Nada más. Gregorio Badeni, en este sentido, en un artículo que publicó en 2006 -“Condiciones, inhabilidades e incompatibilidades congresuales”-, advierte: “el artículo 16 de la Constitución impone el requisito de la idoneidad para el acceso a un cargo público. Se trata tanto de la idoneidad técnica como ética. El único órgano constitucionalmente habilitado para expedirse sobre el cumplimiento del requisito de la idoneidad, es el pueblo en los comicios. Las cámaras, en ejercicio de la prerrogativa del artículo 64, no pueden sustituir al pueblo en la apreciación de un requisito esencialmente subjetivo. Sí lo pueden hacer solamente cuando la ausencia de idoneidad es sobreviniente a la incorporación del legislador (artículo 66 Constitución nacional), pero no si es anterior porque sobre ella ya se expidió el pueblo”.

La ley Orgánica de Partidos Políticos (23.298) y el Código Electoral Nacional (ley 19.945) contemplan las inhabilidades para ser candidatos, a las que deben ajustarse las organizaciones partidarias. Sin embargo, ¿qué sucede que acceden a cargos públicos personas de dudosas conductas y moralidad? La primera barrera deberían ser los propios partidos a la hora de nominar a sus candidatos para que el pueblo luego juzgue, sin embargo, ello no ocurre, Ameri es el ejemplo notorio. Así es como llegan al Congreso personas que, por sus debilidades morales o éticas, están sometidas a los manejos e intereses de la política.

Badeni dice que para garantizar la independencia se deben establecer “las condiciones o requisitos de elegibilidad de los legisladores, las inhabilidades e incompatibilidades congresuales”. Ergo, es la política la que debe generar sus propios anticuerpos: endurecer los requisitos de los postulantes y mejorar los controles partidarios a la hora de verificar prontuarios para que no cualquiera pueda acceder a una banca y que luego termine degradando a la propia política. El constitucionalista pone blanco sobre negro en su artículo a la hora de mirar a los candidatos que promuevan los partidos: “Las condiciones para la elección de los legisladores, sus incompatibilidades e inhabilidades tienen, como meta inmediata, el propósito de componer la integración del Congreso con aquellos individuos que, a criterio del cuerpo electoral, sean los más idóneos para reflejar el bien común entre todas las personas habilitadas para acceder a las bancas, y que no tengan conflictos de intereses políticos, materiales, jurídicos o éticos para desempeñar sus funciones con un grado de eficiencia razonable”.

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