PODER JUDICIAL. Puerta de acceso al Palacio de Tribunales, sobre el pasaje Vélez Sársfield. ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE INÉS QUINTEROS ORIO

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán comunicó, mediante Acordada 893, que el trabajó seguirá siendo remoto y sin suspensión de plazos procesales hasta el 11 de octubre.
"Ante el incremento diario de casos de covid-19 en la Provincia, esta Excelentísima Corte considera que es menester profundizar el trabajo remoto sin atención presencial de profesionales desde el 28/09/20 hasta el 11/10/20, con el fin de preservar la salud de profesionales y agentes judiciales", informó.
Y aclaró que "el servicio de justicia se prestará de forma digital, disminuyendo el riesgo de contagio de las partes, profesionales y demás operadores del derecho".
Tras mencionar que hay "de agentes del Poder Judicial que actualmente se encuentran en aislamiento", sostuvo que se requiere de medidas como "restringir la presencialidad por el plazo de dos semanas a fin de poder evaluar la real situación sanitaria y decidir las medidas conducentes para poder retornar a un sistema mixto con atención presencial reducida".
Por lo tanto, desde el lunes y hasta el 11 de octubre "los plazos procesales de todas las causas en trámite continuarán abiertos y los magistrados podrán disponer su suspensión cuando consideren que su tramitación pudiere afectar el ejercicio de derechos de algunas de las partes; asimismo, cuando fuere solicitada por alguna de las partes, por el Ministerio Público Fiscal o el Ministerio Pupilar y de la Defensa".
Además, las audiencias se realizarán de manera remota, a través de las salas virtuales. También se deberá intensificar la utilización de la plataforma "Macronline" para los trámites relacionados con pagos.
Solo asistirán de manera presencial "un integrante de cada unidad jurisdiccional por turno para la extracción de registros fotográficos y escaneos para evacuar las consultas remotas de los profesionales. Asimismo, se deberán organizar las tareas de limpieza y desinfección en cada unidad jurisdiccional".
Acordada 893







