¿Qué era una República?

¿Qué era una República?

Por Gabriela Tío Vallejo, doctora en Historia.

¿Qué era una República?
20 Septiembre 2020

¿De qué hablaban cuando hablaban de república en 1820? Posiblemente si preguntáramos hoy a nuestros contemporáneos qué entienden por “república” dotarían al concepto con  distintos contenidos. Y es que los conceptos no son unívocos, mucho menos los políticos.

En el discurso de la época de Bernabé Aráoz coexistían imaginarios diversos en el sentido del término “República”: el del antiguo régimen colonial, jurisdiccional, y el que se había propagado a partir de los procesos revolucionarios francés y norteamericano. A su vez, estos últimos podían evocar el republicanismo clásico. Algunos autores reconocen un uso epidérmico de “república”en Hispanoamérica, que contenía la idea del origen popular del poder y el sistema representativo como aspectos formales de una forma de gobierno opuesta a las monarquías absolutas.

Posiblemente en el pensamiento de los notables  de 1820 que habían podido acceder a algún grado de educación,  el concepto más familiar era el de la república de la tradición jurídica española. La que vemos plasmada en el título de la Constitución del gobierno de Aráoz fue posiblemente una república polisémica que contenía la definición de la república colonial, entendida como el justo gobierno de muchas familias.

Este concepto es a la vez inseparable de la idea de soberanías provinciales. La soberanía de los pueblos y el principio de retroversión de la soberanía eran conceptos muy arraigados en la tradición jurídica hispánica y estuvieron estrechamente ligados al movimiento juntista desencadenado por la crisis de la monarquía en 1808.

El tiempo que se abre en 1820 con la disolución del poder central que se había erigido en Buenos Aires como líder de la revolución, es el tiempo de las soberanías provinciales, un triunfo tardío, quizás, de “la majestad de los pueblos”. Buena parte de los enfrentamientos que se producen en el espacio rioplatense desde la revolución hasta el establecimiento del orden constitucional tiene que ver con la tensión entre dos conceptos de soberanía: la soberanía múltiple, indelegable y barroca de la tradición jurídica española y la soberanía abstracta y unitaria de los nuevos aires modernos. No otra cosa explica las disputas por las formas de gobierno unitarias y federales.

Las repúblicas provinciales que encontramos en los 20 son espacios de jurisdicción (concepto que en la tradición española supone la administración de justicia como síntesis del gobierno) y espacios de legitimidad. Se constituyeron en torno a  la jurisdicción de los viejos cabildos y fortalecieron su identidad por su papel en la guerra. Fueron  estas  ciudades-repúblicas los actores políticos de la fase revolucionaria y su protagonismo creció con la guerra y la crisis del gobierno de Buenos Aires.

La de la década del 20 es también una república extraordinaria. La expresión alude a las estrategias institucionales que la situación de emergencia revolucionaria, bélica, de crisis de gobernabilidad, iba planteando a los nuevos gobiernos. No se trata de síntomas de “debilidad institucional” o de “desviaciones de los modelos liberales”. No son disfunciones o ficciones de la cultura política decimonónica como ha sostenido la historiografía durante décadas. La apelación a lo extraordinario encaja en ciertos caracteres de la tradición política española como el particularismo y el casuismo. Para decirlo en términos de Alejandro Agüero, la idea de que “una comunidad humana tenía derecho a un conjunto normativo especialmente vinculado a sus condiciones de existencia”.

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