“La seguridad es responsabilidad del Gobierno”

“La seguridad es responsabilidad del Gobierno”

Velázquez, juez penal de Monteros, manifestó que la magistratura no puede ser destituida por aplicar la ley referida a las prisiones. “La gente desconoce que los legisladores dispusieron que la libertad sea la regla durante la investigación de un delito”, opinó el magistrado. Un foro de jueces de 2008.

MAGISTRADO PENAL DEL CENTRO JUDICIAL DE MONTEROS. Mario Velázquez en una foto de archivo. LA GACETA / FOTO DE ANALíA JARAMILLO MAGISTRADO PENAL DEL CENTRO JUDICIAL DE MONTEROS. Mario Velázquez en una foto de archivo. LA GACETA / FOTO DE ANALíA JARAMILLO

Mario Velázquez es el primer juez provincial que se decide a ingresar al debate que generó la denuncia penal explosiva que presentó el 1 de septiembre su par del Tribunal de Impugnación de la capital, Enrique Pedicone, contra el vocal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Daniel Leiva. Velázquez analiza la reacción a esa acusación que cuestionó al denunciante por la supuesta liberación de 104 presos con preventiva y que generó un clima general negativo respecto de los jueces que otorgan excarcelaciones. “La seguridad es responsabilidad del Gobierno: así lo dice la Constitución de Tucumán”, reflexiona Velázquez (ver por separado el artículo de la Carta Magna). El magistrado penal de Monteros expresa, además, que ni él ni sus pares podían ser destituidos por aplicar la ley, en este caso la que regula la privación de la libertad.

A Velázquez le preocupa la sensibilidad de quienes padecen delitos y pide que ello sea tenido en cuenta. “Me gustaría citar un pensamiento que Francesco Carrara pronunció en 1874 y que sigue teniendo plena vigencia: ‘la insensata idea de que el derecho penal extirpará de la Tierra todos los males convertirá a la ciencia penal en la idolatría del terror y al pueblo a la fe en su verdugo’. Los jueces no somos definitivamente los responsables de la seguridad, sino el Gobierno”, insiste. Y añade que, producido un hecho típico, antijurídico y culpable (delito), los jueces deben hacer lo que corresponda en el ámbito del debido proceso, que implica establecer las responsabilidades y la eventual sanción. “En esas circunstancias, el Poder Judicial contribuye a la seguridad pública mediante la investigación de los actos ilícitos, el juzgamiento, y la condena o la absolución de los acusados. Esto debería suceder en el menor tiempo posible, y sin dejar de lado las garantías, y derechos que corresponden a las víctimas e imputados”, observa.

En una conversación telefónica, Velázquez comenta que tanto en el sistema procesal penal viejo como en el nuevo, que rige plenamente desde hace 18 días, el principio es que los imputados transitan la investigación en libertad. “Ello cede de manera racional y razonable. El nuevo Código postula en el artículo 236 que la prisión preventiva únicamente procederá cuando las demás medidas de coerción fueran insuficientes para asegurar los fines del proceso. Esas otras posibilidades son 14: la prisión preventiva es la 15”, informa.

El virus, un luminol

El juez acota que los legisladores tucumanos establecieron un orden de prelación para que la prisión preventiva sea el último recurso. “La gente no conoce esto. Le dicen que se va a acabar la impunidad y eso no es verdad. Los delitos van a seguir sucediendo y eso es cada vez más frecuente porque, según mi modesta opinión, aumentan las desigualdades. Es lo que explica el crecimiento del narcomenudeo con el reclutamiento de los niños y los jóvenes”, afirma Velázquez. Según su criterio, la covid-19 puso “un luminol” entre el ser de la realidad y el deber ser de la Constitución: “es muy claro lo que está pasando en el mundo de la pobreza. La ejecución de un delito materializa que fracasó la malla de contención del Estado. Y era la Policía, que depende del Poder Ejecutivo, la que tenía que prevenir y cuidar, no la Justicia. Pero es una Policía a la que no miramos en su capacitación y profesionalización”.

Tras analizar cuáles son los límites legales de la privación de la libertad, Velázquez advierte que la ofensiva contra Pedicone va en contra de un consenso jurídico arraigado. “Todas las conferencias nacionales de jueces han establecido que un magistrado no puede ser expulsado por aplicar la ley”, refiere. En particular, el juez recuerda el foro de 2008, que en Tucumán coincidió con una ola de pedidos de destituciones de magistrados por la causa del ex gobernador y represor Antonio Domingo Bussi. Allí, uno de los discursos de apertura evocó al maestro Eduardo Juan Couture, quien creía que el derecho valía lo que valían los jueces como seres humanos porque, si los jueces tenían miedo, ningún ciudadano podía dormir tranquilo.

Velázquez dice que en esa conferencia celebrada en Córdoba, los jueces reiteraron que sólo podían ser destituidos por las causales taxativamente previstas en la ley: mal desempeño y comisión de delitos. El magistrado cita de memoria los corolarios del encuentro: “ningún juez puede ser juzgado, perseguido ni removido por el contenido de sus sentencias. Los ciudadanos tienen derecho a mostrar su disconformidad con la decisión del juez por medio de los recursos judiciales. Las denuncias ante los órganos disciplinarios (comisión legislativa de Juicio Político en Tucumán) no deben desnaturalizarse ni constituir formas de revisión de fallos”.

Velázquez precisa que los jueces tienen que responder por el incumplimiento de los deberes y propone: “nuestro gran desafío no es construir popularidad, sino prestigio mediante el trabajo a destajo y la observancia de la Constitución”.


¿Qué dice la carta magna?

El juez Mario Velázquez recordó ayer que la Constitución de Tucumán coloca la seguridad en el órbita del Poder Ejecutivo. El inciso 20 del artículo 101 faculta al Gobierno a adoptar medidas para conservar la paz y el orden público por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por la Constitución, y las leyes vigentes. Asimismo, debe garantizar la seguridad pública desarrollando estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia, con canales de participación comunitaria. 

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