El COE "reescribe" la resolución que restringe la circulación nocturna: ¿qué cambia?

El COE "reescribe" la resolución que restringe la circulación nocturna: ¿qué cambia?

El nuevo texto elimina la palabra "prohibir", aunque sostiene las penas para quienes no sean considerados "trabajadores esenciales".

El COE reescribe la resolución que restringe la circulación nocturna: ¿qué cambia?
14 Septiembre 2020

Pocas horas antes de que entrara en vigencia la resolución 99/2020, que establecía la "prohibición" a circular entre las 23.30 y las 7 en Tucumán, el Comité Operativo de Emergencia (COE) "reescribió" la normativa para evitar posibles colisiones con pactos y tratados internacionales consagrados a nivel constitucional.

¿Qué pasó? El viernes, el COE dispuso en el artículo 1° del instrumento "prohibir en todo el territorio de la provincia la circulación de personas en la vía pública en el horario comprendido entre las 23.30 y las 7, en virtud" del incremento de los contagios de coronavirus covid-19 y su relación con las reuniones sociales y familiares, que también están vedadas en Tucumán.

A través del artículo 2°, el órgano que regula las actividades a nivel provincial durante la pandemia estableció la excepción a la prohibición a circular "al personal esencial, a los trabajadores de aquellas actividades autorizadas por el COE que sólo puedan ser cumplidas dentro de esa franja horaria, y a los casos de emergencias médicas comprobadas". Además, se incluyeron los "traslados hacia y desde el lugar donde deban realizarse" las tareas permitidas por el Comité Operativo de Emergencia.

Por último, se estableció que "la infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente", con el fin de que se determine si se registraron los delitos previstos en los artículos 205 (violar las medidas preventivas de la propagación de una epidemia) y 239 (resistencia a una autoridad), ambos establecidos en el Código Penal Argentino.

Nueva normativa

Hoy, el COE, con la firma del ministro Claudio Maley, emitió la resolución 101/2020. El texto no alude a la 99/2020, pero básicamente pone en vigencia un mecanismo alternativo para evitar la circulación nocturna, al eliminar la palabra "prohibir" del articulado.

El instrumento, de tres carillas, remarca los atributos del COE y recuerda que las disposiciones están enmarcadas en los decretos presidenciales relativos al aislamiento y al distanciamiento social preventivo contra la covid-19.

"Se ha constatado en la provincia un mayor número (de encuentros), en violación a la restricción de realizar reuniones familiares y sociales dispuestas por la resolución N° 92 del COE, y se realizan dentro del periodo comprendido entre las 23.30 y 7. En tal sentido, resulta del caso disponer medidas que desalienten la circulación fuera del horario autorizado para la realización de aquellas actividades que cuenten con la debida habilitación", sostienen los considerando de la nueva normativa.

Además de ratificar las excepciones para el personal considerado "esencial" (salud, seguridad y aquellas profesiones habilitadas por el COE), la resolución N° 101 incluye un nuevo aspecto: los derechos consagrados por el artículo 14 de la Constitución Nacional, entre ellos a "transitar". Cita además el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 12, inciso 1, alude al derecho a "circular libremente". Así, se justifica la desaparición de la palabra "prohibición" en la nueva disposición.

Por otro lado, se pone este texto en línea con la última normativa nacional relativa al aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO), que tiene vigencia hasta el 20 de septiembre. En ese sentido, la restricción para circular será válida hasta dicha fecha, aunque también podrá ser extendida en caso de que el DNU nacional así lo habilite.

¿Cómo queda la nueva redacción, ya sin la "prohibición" entre el articulado?

La resolución N° 101/2020 del COE establece que "durante las 23.30 y las 7, en todo el territorio de la provincia, sólo podrán circular en la vía pública aquellas personas que revistan el carácter de personal esencial en función de la normativa vigente, los trabajadores de aquellas actividades autorizadas que sólo puedan ser cumplidas dentro de esa franja horaria, y los casos de urgencias debidamente justificadas".

La normativa agrega que "la infracción" a dicha medida "deberá ser denunciada por la autoridad interviniente" con el fin de que se determinen posibles infracciones al Código Penal (artículos 205 y 239).

De esta manera, en la práctica, las restricciones se mantienen en la Provincia -la normativa invita a los municipios a adherirse mediante ordenanza-, aunque ya no aparece la palabra clave, "prohibición".

La opinión de expertos en LA GACETA

En su edición de ayer, LA GACETA había publicado la opinión de constitucionalistascon respecto a la prohibición de circular de noche por Tucumán.

Según Carmen Fontán, docente titular en la Facultad de Derecho de la UNT, el escenario configurado por el COE implica, en los hechos, un toque de queda. “El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Latinoamérica ha dicho que las medidas tomadas por la pandemia deben seguir tres requisitos: necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Vemos que en esta resolución no se cumplen. Se puede restringir pero no prohibir sin ley”, consideró la experta.

“Hay medidas menos gravosas para las libertades. Si se quieren evitar fiestas nocturnas por los contagios, deberían intensificarse los controles o apuntar hacia la venta de alcohol; no prohibir a la gente que salga de su casa a la noche y que pueda ser detenida si sale sin un permiso y es una emergencia”, prosiguió Fontán con su postura.

Luis Iriarte había citado los artículos 14 y 28 de la Constitución Nacional, y el 30 del Pacto de San José de Costa Rica. “Toda restricción del derecho a transitar libremente por las calles debe ser limitada y fundada razonablemente por ley dictada por el órgano legislativo, fijando también un plazo razonable”, insistió el especialista en la Carta Magna.

El abogado Rodolfo Burgos, en tanto, se sumó a las observaciones con respecto a la "prohibición" a circular. “No solucionan los contagios y son de dudosa constitucionalidad -alertó-. Cuando se dan mayores facultades a la Policía, pueden ocurrir más abusos”, alertó el constitucionalista.

Comentarios