
Lo que podría denominarse el “caso Pedicone” trae a la realidad una cuestión central del Derecho y la Teoría Constitucional, tal y como es la división de poderes.
Establece la Constitución de la provincia de Tucumán en el artículo 5 que “…toda autoridad pública tiene la obligación de respetar, hacer respetar y proteger la dignidad de la persona, y está sujeta a la Constitución y al orden jurídico”. Tal disposición no deviene baladí pues hace, aunque disimulada en un párrafo, a la esencia misma de aquello de que trata una Constitución.
Una Constitución no es tanto una dación de derechos como una limitación al poder del Estado y al poder de las autoridades que ejercen el poder del Estado, pues, como bien decía Juan Bautista Alberdi en sus “Bases y Puntos de Partida Para la Organización Política de la República Argentina”, una Constitución sirve de regla de conducta del gobierno.
El intento mensajero de un miembro del tribunal superior de Justicia de la provincia habilitando una expansión del poder del Ejecutivo para influenciar -¿o someter?- a un juez en su entendimiento de una causa en trámite mínimamente expresa una desnaturalización, cuando no un franco atentado, del orden jurídico consagrado por la Constitución.
Efectivamente, la división de poderes es una garantía y una medida de organización del Estado para evitar la tiranía. Expresaba Alberdi en su “Derecho Público Provincial Argentino” que “para que los procuradores o mandatarios no abusen del ejercicio de la soberanía delegada en sus manos, el pueblo reparte en diferentes mandatarios los varios modos con que puede ser ejercida la soberanía”, pues lo que se buscó en el período de organización constitucional del país fue la fundación de una república como antítesis del modelo absolutista español.
La “escrituración de las leyes”, la Constitución escrita, dice Alberdi, “…ha sido y será siembre una garantía contra el abuso…”. ¿Qué puede esperar el ciudadano frente a un magistrado que actúa manifiestamente al servicio del ejecutivo para condicionar a un juez de la Constitución?
De ser ciertos los hechos denunciados por el juez Pedicone, quedaría de manifiesto que el orden constitucional de la Provincia de Tucumán estaría subvertido, pues el tribunal superior de Justicia, o, al menos, alguno de sus miembros, lejos de servir a la Constitución y a las leyes, actuaría como empleado o dependiente político del Poder Ejecutivo.
Si la organización política materializada en el Estado es un contrato social y político, y los órganos del Estado desconocen la propia ley que les otorga razón de ser, su razón de ser deja de ser tal, y de magistrados representantes de la soberanía del pueblo se transforman en no más que meros infractores de las leyes y renegados del pacto constitucional republicano.
Esta posición se ajusta, también, a la doctrina política más tradicional de la Iglesia y, en particular, a la posición del agustinismo. Con gran perspicacia, y en forma retórica, se expresa San Agustín diciendo: “si de los gobiernos quitamos la justicia, ¿en qué se convierten, sino en bandas de ladrones a gran escala? Y estas bandas ¿qué son sino reinos en pequeño?”.
Dos jueces, dos conductas: los ciudadanos deberán saber discernir.







