Buscan evitar conflictos de intereses y parcialidades

Buscan evitar conflictos de intereses y parcialidades

Legisladores de la oposición promueven cambios en el artículo 17 de la ley de Juicio Político. Especifican cuáles deben ser las excusaciones y las recusaciones.

AL RECINTO. Pecci dijo que se pone énfasis en la imparcialidad. prensa AL RECINTO. Pecci dijo que se pone énfasis en la imparcialidad. prensa
10 Septiembre 2020

Garantizar la imparcialidad de los miembros de la Comisión Permanente de Juicio Político y del Tribunal de la Legislatura y puntualizar las causales de las excusaciones y de las recusaciones ante posibles conflictos de intereses entre sus integrantes. Esos son dos de los ejes del proyecto que promueve la legisladora Nadima Pecci (Fuerza Republicana) con el fin de introducir modificaciones en la Ley de Juicio Político y del Jury.

“En esta sociedad donde existe la permanente sospecha de la falta de independencia de los poderes a los argentinos, y a los tucumanos en especial, nos debe quedar muy claro que, uno de los remedios para tener un sistema republicano con funcionarios y representantes con las cualidades que requiere su función, se encuentra en una composición imparcial de los tribunales y jurados que decidirán sobre si destitución o permanencia”, fundamentó Pecci en la iniciativa. El proyecto propone la modificación del artículo 17 de la Ley 8.198. “Los miembros de la Comisión Permanente de Juicio Político y del Tribunal de la Legislatura pueden excusarse y ser recusados, únicamente por las siguientes causales:

• Si fuere cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad con el imputado.

• Cuando él, su cónyuge o sus parientes dentro de los grados referidos en el inciso 1), tuvieren sociedad o comunidad con el imputado, salvo la Sociedad Anónima que cotizare acciones en Bolsa, o cuando tuvieren juicio pendiente iniciado con anterioridad a la formación de la causa con el imputado, su cónyuge o sus parientes dentro de los grados referidos”.

“Adquiere relevancia la función de miembros del Tribunal de la Legislatura de Juicio Político y del Jurado de enjuiciamiento por lo que deben extremarse todas las previsiones para descartar parcialidad en sus miembros”, remarca el texto que ha sido firmado, entre otros, por los legisladores Ricardo Bussi, Mario Huesen, Juan Rojas, Raúl Albarracín, Walter Berarducci, Paulo Ternavasio, José Canelada, José Ascárate, Federico Masso y Mario Casali.

Según la exposición, “la realidad mostró que de manera inconveniente miembros del Jurado de Enjuiciamiento pueden voluntariamente ponerse en situaciones que condicionan su imparcialidad sin que esto haya estado expresamente prohibido por la ley que regula sus funciones”. El proyecto especifica las causales de excusación para el Tribunal de la Legislatura; son:

• Ser o haber sido el miembro del tribunal, su cónyuge o pariente directo en primer grado, autor de denuncia o querella contra el imputado con anterioridad a la iniciación del pleito.

• Haber intervenido en cualquier etapa o asunto directamente relacionado con el caso que debe decidir, como letrado, apoderado, fiscal, defensor; o juez sobre el caso, antes o después de haber comenzado.

• Tener el miembro del Tribunal con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por una gran familiaridad o frecuencia de trato.

• Haber recibido beneficio de importancia de alguna de las partes en cualquier tiempo o, después de iniciado el pleito, presentes o dádivas.

• Tener con el recusante; cónyuge o familiar directo en primer grado; letrado o apoderado, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. Sin embargo, la recusación no procederá cuando esa situación provenga de ataques u ofensas inferidas al miembro después que haya comenzado a conocer en el asunto.

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