A FAVOR DEL CÓDIGO NUEVO. Enrique Pedicone, juez de Impugnación. la gaceta / foto de Analía Jaramillo

El Código Procesal Penal de 2016 quedó en vigor en toda la provincia el 1 de septiembre. Ese mismo día ingresó la primera denuncia del nuevo ciclo contra un funcionario público: como se sabe, el juez de Impugnación de la capital, Enrique Pedicone, acusó a Daniel Leiva, vocal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias, coacción e incumplimiento de los deberes inherentes a su función. Aunque en principio parecía que esta causa iba a ser investigada con el sistema de la audiencia pública y los plazos breves, el ministro público fiscal subrogante, Daniel Marranzino, la envió al esquema de conclusión de expedientes del viejo Código de 1991 (Ley 6.203) con el argumento de que los presuntos hechos ilícitos habían ocurrido el 28 de julio. Pedicone, por su parte, se opuso al “régimen escrito y secreto”, y reclamó la aplicación de la reforma.
Tanto el fiscal como el juez fundaron sus posiciones en normas vigentes. Marranzino, quien pidió licencia (se informa por separado), citó el artículo 6 de la Ley 8.934 de “Implementación del Código Procesal Penal de Tucumán”. Esa disposición establece: “las causas que se encuentran en trámite ante los órganos de la Justicia provincial o que se correspondan a hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código se sustanciarán y terminarán mediante la aplicación de la Ley 6.203, y sus modificatorias, y el sistema conclusivo de causas que a tal fin reglamentará la Corte Suprema de Justicia de Tucumán”.
En un escrito presentado este viernes ante Marranzino y la fiscala de Delitos Complejos, Mariana Rivadeneira, Pedicone esgrimió la cláusula 406 del “flamante” digesto (Ley 8.933). “Causas en curso de sustanciación. Subsistirá la aplicación de la Ley 6.203 en todas las causas iniciadas en el Centro Judicial Capital y Monteros con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 8.933 (Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán)”, prescribe el 406. El denunciante de Leiva precisó que, como él había hecho su acusación el 1 de septiembre, correspondía la aplicación del paradigma que garantiza “el tiempo oportuno, y los derechos que le corresponden a él; a Leiva como imputado y a la sociedad como víctima”. “Esa es la solución más acorde a los principios de progresividad de la Convención Americana de Derechos Humanos y de ley penal más benigna”, agregó.
Tanto en la hipótesis de Marranzino como en la de Pedicone, la fiscala a cargo de recibir la denuncia es la misma: Mariana Rivadeneira. Lo que cambia es el tiempo del proceso y el trámite. Mientras que en el antiguo Código corresponde, siempre que la fiscala lo requiera, que un juez de Instrucción sustancie -en los plazos que considere y con papeles- la investigación jurisdiccional prevista para el funcionario con fueros, el nuevo Código impone los términos breves y la oralidad a quien se desempeña como fiscala regional (Rivadeneira), y el control judicial de los actos investigativos. En virtud de la estructura de conclusión de casos que armó la Corte con los votos de Claudia Sbdar, Antonio Daniel Estofán, Daniel Posse (con su posición propia), Leiva y Eleonora Rodríguez Campos, si prosperara la postura de Marranzino, la pesquisa de Leiva quedaría en poder del juez Juan Francisco Pisa puesto que la otra opción, Raúl Armando Cardozo, instruyó el caso del legislador Ricardo Bussi que forma parte del conflicto que expuso Pedicone. En casi 30 años de vigencia, la investigación jurisdiccional nunca logró sentar a ningún funcionario en un juicio oral.







