Justicia Penal de Concepción: “Son las pruebas y no los magistrados las que condenan”

Justicia Penal de Concepción: “Son las pruebas y no los magistrados las que condenan”

El juez Saracho Daza expresó que no había indicios de la peligrosidad atribuida a Romano, el concejal de la ciudad de Juan B. Alberdi.

AUDIENCIA. Saracho Daza lee los argumentos de la absolución de Romano. AUDIENCIA. Saracho Daza lee los argumentos de la absolución de Romano. CAPTURA DE VIDEO
20 Julio 2020

El juez Juan Fernando Saracho Daza dio por probados el encuentro entre el edil de la ciudad de Juan Bautista Alberdi, Bruno Gabriel Alexis Romano, y la madre de su hija, la farmacéutica Romina Dip, y las lesiones que aquella sufrió, pero no que el concejal fuera el causante. Por el contrario, el juez de Concepción dijo que durante el debate de la acusación de supuesta violencia de género y familiar habían aparecido dudas razonables que lo llevaban a inclinarse por absolver al imputado. “Son las pruebas y no los jueces las que condenan”, recordó en la audiencia presencial del 13 de julio donde leyó los fundamentos de su pronunciamiento.

“Hay un indicio de que Romano tuvo ocasión de agredir a Romina -sic- (el 19 de marzo de 2018) y están comprobadas las lesiones, pero la fecha de su producción no es específica. La probabilidad es de 24, 48 o 72 horas antes del examen. (Los golpes) pudieron suceder antes o después del encuentro”, explicó Saracho Daza al acusado, la denunciante y el fiscal Fabián Assad. “La versión de Romina (sic) no ha sido confirmada. Los testigos, en especial los padres (de Dip), incurrieron en contradicciones en cuanto a la forma y al momento en el que observaron las lesiones”, dijo.

Saracho Daza había anticipado la absolución del concejal aliado a la dirigente justicialista y ex legisladora Nancy Bulacio. La exposición de los fundamentos habilitó al fiscal Assad y al abogado querellante Gustavo Morales a recurrir la decisión absolutoria, cosa que la querella anticipó que hará. Assad, por el contrario, adelantó que el Código Procesal Penal de 2016 le impedía, por el monto de la pena solicitada (dos años de prisión), cuestionar el pronunciamiento, aunque afirmó que discrepaba con la solución por la falta de perspectiva de género. “Hubo una disparidad en la valoración de la prueba. Sin perjuicio de ello, esta causa está cerrada”, expresó Assad. “No tengo la verdad. Mi decisión es falible y puede ser revisada (por el Tribunal de Impugnación)”, acotó Saracho Daza.

La candidatura del concejal Romano había sido impugnada en virtud de este conflicto: la Junta Electoral Provincial dio la razón a Dip y excluyó al candidato. Romano logró participar de las elecciones gracias a que la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo le otorgó una cautelar con el argumento de que no pesaba sobre el postulante a concejal una sentencia penal firme.

Saracho Daza precisó que le resultaba confuso que Dip haya hecho referencia en la denuncia a lesiones totalmente distintas a las descriptas en la acusación. “En cuanto a la personalidad de Romano, la acusación dijo que era golpeador, borracho y mujeriego, y lo compararon con el boxeador Carlos Monzón. Sin embargo, no hay pruebas de la peligrosidad que atribuyeron al imputado”, añadió.

En definitiva, el juez dijo que no había llegado al pleno convencimiento de que los hechos del 19 de marzo de 2018 ocurrieron como los describieron las acusaciones. Y agregó que el contexto de violencia familiar o de género debe encajar en el tipo penal de las lesiones, que deben ser probadas más allá de toda duda razonable, ya que la condena exige una certeza absoluta. Pese al resultado favorable a Romano, quien fuera defendido por los letrados Macario Santamarina y David Maldonado, el juez impuso las costas por el orden causado con el argumento de que la querellante Dip había promovido la acción penal en defensa de su honor por estar convencida de que este había sido vulnerado.

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios