Piso para los aumentos a jubilados, se expide la Justicia Federal

Por María Inés Salvatierra - abogada previsional.

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19 Julio 2020

Por Ley 27.541 de fines del año 2019, el Congreso de la Nación dispuso la suspensión de la aplicación de la Ley 27.426 de Movilidad previsional para jubilados y pensionados del Sistema Previsional Argentino; dicha suspensión fue prorrogada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacionales hacia fines del mes de junio de este año.

Por lo pronto y desde el mes de marzo de 2020, el gobierno nacional fija el porcentaje de aumentos en los haberes de los pasivos a través de decretos; esto es lo que rechaza primordialmente la sentencia del Juzgado Federal N° 1 de la provincia de Salta, en la causa “Caliva, Roberto Daniel c/ANSeS s/Reajuste varios” y dispone un piso sobre el cual debería contemplarse una nueva fórmula de cálculo de los aumentos trimestrales, mientras se encuentra suspendida la aplicación de la normativa vigente y hasta que el Congreso de la Nación sancione una nueva norma o modifique la actual.

Al decir de los Jueces que integran la Sala de la Cámara Federal, y sin ánimos de contradecir la emergencia económica que llevó al Congreso de la Nación a suspender la aplicación de la movilidad previsional (mucho menos en este momento que la situación económica se vio agravada por efecto de la pandemia y la baja en la recaudación impositiva); lo que no se debe permitir es que se violen las garantías constitucionales de la movilidad de las prestaciones previsionales y la igualdad ante la ley.

Los Decretos por medio de los cuales la misma se define, no responden ni hacen alusión alguna a índices pre establecidos y al afectar de manera diferente los haberes mínimos, medios y máximos, viola la garantía de igualdad ante la ley y redunda en la falta de reconocimiento a aquellos jubilados que durante la etapa activa hicieron un aporte mayor en función de sus ingresos, que en definitiva es lo que los llevó a percibir en la actualidad un haber más elevado.

Por ello y a fin de garantizar la actualización en los ingresos de los pasivos, la sentencia dispone que debería haber un piso sobre el cual se consideren los aumentos, basados ellos en índices que sirvan de referencia ante la situación actual y hasta la sanción de una nueva ley y dice: “en esencia, los aumentos de las jubilaciones no son una mera gracia discrecional del Estado, sino que constituyen un derecho, que reclama y merece una definición por ley y que debiera encontrar su correlato en una justificación objetiva, lógica y racional, en tanto los haberes previsionales son consecuencia necesaria de un esfuerzo contributivo y solidario de muchos años de trabajo y aporte”.

La novedad es que toma como referencia la nueva Ley de Alquileres 27.551 y el método de cálculo para determinar los ajustes de los mismos, según la cual se ajustarán en función de las variaciones de los índices de precios del consumidor (Indec) y las de las remuneraciones promedios de los trabajadores estables (Ripte) : “la actualización de las distintas prestaciones que integran el beneficio en cuestión no podrá ser inferior a las variaciones que registre el índice establecido por la ley 27.551”, dice la sentencia.

Mediante los argumentos de la resolución, los jueces rechazaron el modo de determinar los aumentos a los jubilados, manifestando que “en esencia, los aumentos de las jubilaciones no son una mera gracia discrecional del Estado, sino que constituyen un derecho, que reclama y merece una definición por ley y que debiera encontrar su correlato en una justificación objetiva, lógica y racional, en tanto los haberes previsionales son consecuencia necesaria de un esfuerzo contributivo y solidario de muchos años de trabajo y aporte”.

Seguramente esta cuestión tendrá una instancia más ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero ya se vislumbran los fallos de la Justicia Federal resguardando los derechos de nuestros jubilados y pensionados.

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