En el campo celebran la prórroga de una exención impositiva: ¿qué producciones alcanza?

En el campo celebran la prórroga de una exención impositiva: ¿qué producciones alcanza?

Se mantendrá la alícuota "cero" en Ingresos Brutos en determinados rubros.

GRANOS. La producción de soja está contemplada en el beneficio. Foto: Archivo LA GACETA GRANOS. La producción de soja está contemplada en el beneficio. Foto: Archivo LA GACETA
12 Junio 2020

"Es una buena noticia". Así definieron en la Asociación Civil de Productores Agrícolas y Ganaderos del Norte (Apronor) la decisión del Gobierno provincial de extender hasta fin de año los beneficios impositivos vigentes para el sector. La medida, publicada ayer en el Boletín Oficial de la Provincia, mantiene la alícuota 0% en Ingresos Brutos (IIBB) para ciertas actividades.

El titular de la entidad, Osvaldo Martín, había enviado la semana pasada nota al ministro de Desarrollo Productivo, José Luis Fernández, para gestionar el sostenimiento de la política tributaria en el ámbito agrícola. "La situación financiera del sector no se pudo recuperar en una sola campaña poco rentable", advirtió Martín en el escrito.

Ayer se publicó el decreto 917/2020, que lleva la firma del gobernador Juan Manzur y del propio Fernández. ¿Qué establece la norma?

1.- Prorroga hasta el 31 de diciembre la alícuota 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Tucumán para:

a.- La producción primaria de granos de soja, de maíz, de trigo y/o de sorgo granífero, desarrollada dentro del territorio tucumano, siempre y cuando sean comercializados directamente por el propio productor primario y la explotación total no exceda de 1.000 hectáreas;

b.- La producción primaria de limón, siempre y cuando sea comercializada directamente por el propio productor primario;

c.- La producción primaria de arándano, siempre y cuando sea comercializada directamente por el propio productor primario;

d. La producción primaria de frutilla, siempre y cuando sea comercializada directamente por el propio productor primario;

e. La venta de azúcar efectuada por productores cañeros maquileros, cuyas explotaciones no excedan de 100 hectáreas.

2.- Se extendió también la alícuota "cero" para la producción de palta desarrollada dentro de la provincia, siempre y cuando sea comercializada directamente por el productor primario.

La Dirección de Rentas quedó facultada a dictar la reglamentación pertinente a la eximición impositiva en IIBB, que tiene vigencia a partir del anticipo de enero 2020.

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