Las nuevas actividades que serán exceptuadas de la cuarentena

Las nuevas actividades que serán exceptuadas de la cuarentena

Figuran bancos, talleres y gomerías, entre otras.

Cafiero firmó el nuevo régimen de excepciones. Cafiero firmó el nuevo régimen de excepciones.
12 Abril 2020

El Poder Ejecutivo Nacional publicó ayer, en el Boletín Oficial, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 335/2020 por el cual prorroga el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto ante la pandemia de coronavirus hasta el 26 de abril con la posibilidad de establecer “excepciones” a las medidas de prevención vigentes. Ese DNU fue complementado por la decisión administrativa 490 adoptada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, que detalló las nuevas actividades que quedarán exceptuadas tras el anuncio de una leve “flexibilización” y que fueron anticipadas el viernes por la noche por el presidente Alberto Fernández.

• Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica

• Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.

• Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El Banco Central establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.

• Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

• Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

• Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

• Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domiclio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

“Los desplazamientos de estas personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados”, indica la decisión administrativa.

En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto, continúa. La norma, además, deja constancia que, salvo el caso de la circulación de personas con discapacidad y la de la atención de los profesionales a domicilios, el resto deberá tramitarse el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID-19.

Por otra parte, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) informó ayer que los pagos del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) comenzarán a acreditarse a partir del martes 21. Será para el caso de aquellos “beneficiarios que cargaron el CBU (Clave Bancaria Uniforme), según terminación de DNI; y desde el 6 de mayo, para otras formas de pago”. Además, desde el organismo adelantaron que en los próximos días se publicará el cronograma de pagos del IFE con todas las fechas y opciones de cobro. La Anses comenzó ayer a informar quiénes reunieron los requisitos para acceder al beneficio, dirigido a quienes trabajen en el sector informal, monotributistas sociales y de las categorías A y B beneficio. Los beneficiarios del IFE, cuyo trámite haya sido aprobado, pueden desde hoy entrar en la página web de la Anses para ingresar su CBU y, de esta manera, acceder al cobro de este beneficio. Los ingresos deberán hacerse por terminación de DNI en la página www.anses.gob.ar con la Clave de la Seguridad Social, y seguir las instrucciones para anotar su número de CBU y cuenta bancaria.

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