Qué dice la norma que prohibe los countries al pie del cerro

Qué dice la norma que prohibe los countries al pie del cerro

La ordenanza vigente divide en dos zonas el pedemonte. Arriba del río Muerto, el suelo fue calificado como no urbanizable.

CAMINOS DE  MONTAÑA. Por esta calle se puede unir la zona de El Corte con La Rinconada. CAMINOS DE MONTAÑA. Por esta calle se puede unir la zona de El Corte con La Rinconada. LA GACETA / INÉS QUINTEROS ORIO

Lo que primero fue un decreto después se transformó en una ordenanza. En mayo del año pasado, los concejales de Yerba Buena aprobaron de modo unánime (como no les sucedió casi nunca con casi todo este último período) una norma municipal para prohibir nuevos countries al pie del cerro. La idea había nacido a fines de 2015, como una resolución del intendente, Mariano Campero. Pero hace un tiempo se coló una alternativa. Y aunque no prosperó, demostró que algunos consideran que se debe seguir adelante con el debate sobre qué hacer con ese sector.

La ordenanza sancionada por el Concejo lleva el número 2.143 y en su artículo primero divide en dos a la unidad ambiental cinco del Código de Ordenamiento Urbano. El pedemonte yerbabuenense corresponde a esa unidad, que es considerada la madre de todas las unidades ambientales porque debe preservar el ecosistema. La densificación no puede superar los 65 habitantes por hectárea, ya que es un área de peligro, según lo consignado en la década del ‘90, en el código. Antes de esta norma, no había ninguna subdivisión.

La zona A se extiende hacia el oeste del río Muerto. Ahí han sido prohibidos los countries, barrios privados, clubes de campo, proyectos comerciales y otros emprendimientos similares. El suelo de este sector fue calificado como no urbanizable. Es decir, a partir de ahora se encuentra sometido a una reglamentación especial de protección que impide su transformación. La prohibición de mutación obedece a razones de preservación, se consignó.

A través de un documento anexo, se detalla que la única construcción permitida es una vivienda unifamiliar por lote y que el Factor de Ocupación Total (FOT) debe ser de 0,8. Al Factor de Ocupación del Suelo (FOS) lo fijaron en 0,4. Los valores se traducen en que menos de la mitad del terreno pueda ser urbanizado. Los únicos usos complementarios aceptados son verdulerías, panaderías, farmacias, almacenes y despensas. En los usos prohibidos anotaron al shopping, salón de fiestas, playa de estacionamiento, boliche, gomería, bar, taller mecánico, industria de cualquier tipo y centro comercial, entre otros.

La zona B, como denominaron a la otra parte, comprende al este del río. Para esta fracción mantuvieron las condiciones que hasta ese momento estaban vigentes, como reafirmar que los terrenos deben medir -de mínima- 20 metros de frente y 40 metros de fondo. Esas dimensiones totalizan unos 800 metros cuadrados. Con respecto a los usos complementarios detallados para el occidente, agregaron los restaurantes, casas de té y bares. Las categorías prohibidas son las mismas que en la franja anterior.

En el artículo cuarto se dispuso que el comité de estudios para la evaluación de la problemática del pedemonte, que había creado Campero a través de su decreto original, siga activo como órgano de consulta. Esa comisión estuvo conformada por representantes de distintos estamentos. La fundación ProYungas, por ejemplo, presentó un estudio en el que dejaba en claro que no era recomendable continuar con los emprendimientos de alta densidad; incluso, les indicaba a los gobernantes que “no los autoricen”. La ingeniera María Pérez de Molina, por la Dirección Provincial del Agua (DPA), expresaba que “no deben urbanizarse los conos de deyección”. De hecho, el plan director de ese organismo alerta sobre el riesgo hidrogeológico (”grave”). También habían participado de ese grupo de trabajo Florencia Sagayo y Marcela Medina, por la Dirección de Medio Ambiente; Marta Casares, por el Observatorio de Fenómenos Urbanos Territoriales de la UNT, y Sebastián Malizia, por la Dirección de Bosques Nativos, entre otros. Consultados, algunos dijeron que no volvieron a ser convocados.

El borrador

Hace unos meses, la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento Urbano -cuyas cabezas son los arquitectos Ernesto Marchetti y Franco Marigliano- dibujó un borrador en el que, aunque con altas restricciones, permite el desarrollo urbano en la zona A, excepto para countries y barrios privados. En este nuevo boceto se fijaron lotes mínimos de 1.800 metros cuadrados.

Y se habilitaron nuevos usos, relacionados con actividades ecoturísticas; alojamientos para ocio y descanso; centros educativos, de salud, deporte y bienestar. “Se prioriza, impulsa y favorece este tipo de actividades porque la proximidad al cerro, con el clima más fresco y la intensa vegetación, facilitan estas prácticas”, escribieron los técnicos de la Municipalidad. Pero aunque la montaña se preste o no para ello, los concejales han dicho que, por ahora, no abrirán ninguna discusión.

Entre todos: una protección sin limites

En la ordenanza vigente, los concejales le indicaron al intendente Mariano Campero que impulse una figura asociativa que actúe a nivel intermunicipal e involucre al resto de las ciudades y comunas del pedemonte, con Tafí Viejo; San Pablo; Lules y El Manantial.

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