Un ex fiscal debe rendir cuentas, acusado de tomar sin permiso U$S 89.000

Un ex fiscal debe rendir cuentas, acusado de tomar sin permiso U$S 89.000

El juez Pedicone falló en contra de Herrera.

EX FISCAL IMPUTADO. Herrera en las inmediaciones de la Justicia penal. EX FISCAL IMPUTADO. Herrera en las inmediaciones de la Justicia penal. LA GACETA / HÉCTOR PERALTA
09 Septiembre 2019

Una de las varias investigaciones abiertas contra Guillermo Herrera, ex fiscal de Instrucción en lo Penal de la Capital N°10, quedó en condiciones de ser juzgada en el mismo fuero donde antes el imputado desempeñaba sus funciones. Enrique Pedicone, vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción, confirmó el mes pasado la elevación a juicio oral del expediente que había dispuesto Juan Francisco Pisa, juez de Instrucción en lo Penal N°3 de esta ciudad. A menos que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán decida lo contrario, Herrera deberá rendir cuentas, acusado de tomar sin permiso $ 758.000 o U$S 89.000 (según la cotización de la divisa en 2014), y entregar de inmediato y sin recaudos la suma al denunciante en el caso “Pérez”.

Pedicone declaró desierto el recurso que José María Molina, defensor del ex fiscal, había interpuesto contra la sentencia de Pisa. Según el camarista, el planteo reeditó las objeciones articuladas contra el requerimiento de elevación a juicio de su ex par que había firmado el fiscal Diego López Ávila (N°4) sin criticar específicamente la resolución de Pisa, como exige la ley de procedimiento.

En síntesis, la defensa del ex fiscal había manifestado que la declaración del imputado era nula puesto que su intimación vulneraba el derecho de defensa y el debido proceso legal. En marzo, Pisa había desestimado la nulidad luego de oír a la querella, que esgrimió que la oposición era improcedente porque la intimación había sido clara y comprensible para cualquier persona, máxime para un abogado y ex fiscal como Herrera. “El acto de imputación está perfectamente adecuado a los requisitos legales, y contiene todas las circunstancias de modo, lugar y tiempo. Herrera fue asistido por su abogado de confianza y evidenció una cabal comprensión de la situación. El expediente estuvo a su disposición y no se observa por qué la declaración debe ser anulada”, había dicho Pisa.

En la misma resolución que corroboró que correspondía juzgar a Herrera, quien en 2015 renunció para jubilarse con el beneficio del 82% móvil acorralado por las denuncias, Pedicone desechó la recusación que el imputado había interpuesto en su contra el 1 de agosto. El abogado Molina había expresado que Pedicone generaba temor fundado de parcialidad a su cliente puesto que era “notoria” la enemistad manifiesta que existía entre él y el Ministerio Público Fiscal. El camarista recordó que el plazo para apartarlo estaba vencido puesto que había empezado a correr en mayo. “La recusación es rechazada in limine -sin entrar a analizarla- porque resulta inadmisible”, dijo.

Cuatro constataciones

El caso “Pérez” forma parte del conjunto de expedientes que, según una denuncia de 2015 del Colegio de Abogados de la Capital, reflejaría el uso del fuero penal para obtener fondos en disputa en la Justicia civil mediante la imposición de medidas coercitivas (el Colegio denunció que el mismo patrón existiría en las causas “Teves”, “Cosentino” o “Rigourd”, “Valdez” y “Jorrat”).

La Cámara de Apelaciones en 2016; López Ávila, y los veedores enviados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación en 2018 (Juan Roberto Robles y Ana Colombres Garmendia), y Pisa este año señalaron que Herrera se había extralimitado al secuestrar los billetes y entregarlos al denunciante Pablo Exequiel Pérez. El dinero fue restituido al denunciado Ángel Victoriano Pérez casi cuatro años más tarde y luego de que la Cámara de Apelaciones emitiera cinco órdenes en ese sentido a la fiscala Mariana Rivadeneira (N°1).

La investigación señaló numerosas anomalías en el proceder de Herrera. “El dinero nunca debió haber sido entregado a persona alguna hasta tanto no se haya profundizado la investigación. Quedó probado que el personal ingresó a una oficina que no podía allanar porque carecía de permiso y procedió a secuestrar el dinero pese a que tampoco disponía de autorización”, advirtió Pisa. Y agregó: “hay una denuncia de que el ex fiscal mantuvo una conversación telefónica con  Gonzalo Romano Norri, el abogado del denunciante. Su conducta constituyó un claro abuso funcional en el ejercicio de sus facultades al incumplir todas las medidas de resguardo necesarias para el caso”.

Al acoger el requerimiento de elevación a juicio de López Ávila, el juez N°3 observó que resultaba cuestionable que la denuncia que generó el allanamiento de la empresa de Ángel Victoriano Pérez haya ingresado en la Fiscalía N°10 durante un día y un horario inhábiles, y que, al tomar conocimiento de ella, Herrera no haya analizado su competencia. “En ese momento había otras actuaciones en trámite en Concepción que no fueron tenidas en cuenta”, reprochó.

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