Liquidarán el edificio que Barenbreuker debía construir

Liquidarán el edificio que Barenbreuker debía construir

El juez Pérez activó el procedimiento de venta de activos por pedido de tres adquirentes. El 11 de octubre vence el plazo para la presentación de los acreedores.

EN MENDOZA 45. El juez precisó que iba a liquidar los activos dentro de los límites del contrato del edificio.  la gaceta / foto de Analía Jaramillo EN MENDOZA 45. El juez precisó que iba a liquidar los activos dentro de los límites del contrato del edificio. la gaceta / foto de Analía Jaramillo

La Justicia provincial asestó otro golpe a la trayectoria del desarrollador inmobiliario Otto Fernando Barenbreuker (h). Pedro Pérez, juez en lo Civil y Comercial Nº8 de esta capital, ordenó la liquidación del fideicomiso formado por el empresario para construir un edificio en la calle Mendoza 45 de esta ciudad. La sentencia del 14 de agosto activa el procedimiento de venta de activos para el pago de las deudas. El sorteo del síndico que intervendrá en la operación está previsto para este viernes a las 12 mientras que el juez estableció que los acreedores del fideicomiso podrán pedir la verificación de sus créditos y presentar sus títulos hasta el 11 de octubre. Este revés civil complica la situación penal de Barenbreuker, que confiaba en poder ofrecer soluciones económicas al conjunto de inversores que lo colocó al borde del juicio oral.

La liquidación había sido solicitada por tres adquirentes de unidades “en pozo”, Gerónimo Cano, Federico Javier Rivero y Karina Leila Kanan, quienes actúan con la representación del abogado Santiago José Peral. Los peticionarios dijeron al Juzgado Nº8 que la construcción del edificio, que debía tener al menos 30 departamentos, estaba paralizada desde hacía tiempo y en estado de virtual abandono; que la oficina de Barenbreuker parecía desocupada y que aquel había incumplido su obligación de rendir cuentas sobre la marcha de la obra. A ello se sumaban los numerosos juicios civiles (por incumplimiento contractual, y daños y perjuicios) que acumula el empresario y el hecho de que no había respondido las intimaciones extrajudiciales. Cano, Rivero y Kanan sostuvieron que la situación no dejaba otra alternativa que vender los bienes con el objeto de distribuir el resultado entre los acreedores.

El contrato de fideicomiso en cuestión había sido suscrito en 2008 y es uno de los proyectos inconclusos de Barenbreuker, que también afronta solicitudes de liquidación respecto de los edificios de San Lorenzo 788 y Las Heras 175, según pudo averiguar este diario. El convenio de Mendoza 45 había sido suscrito originalmente por los fiduciantes María Beatriz Infante de Larrabure, Antonio Gómez y Marisa Magdalena Affaticati, y por Barenbreuker, en nombre y representación de Barenbreuker & Asociados SRL, con la condición de fiduciario. El instrumento facultaba al empresario a incorporar nuevos fiduciantes y a comenzar la venta de unidades a terceros, y así fue que entraron Cano, Rivero y Kanan: los tres compraron departamentos de dos dormitorios, y los dos primeros también agregaron cocheras. Cano y Kanan adquirieron sus derechos en 2010 mientras que Rivero lo hizo en 2011. Los tres cancelaron sus obligaciones.

El papel del síndico

El fallo de Pérez expresa que Barenbreuker no contestó la demanda ni inscribió el fideicomiso en cuestión en el Registro Público de Comercio. El juez precisó que iba a liquidar los activos dentro de los límites del contrato correspondiente al edificio de la calle Mendoza 45, lo que en términos prácticos implica para el empresario la pérdida de los derechos de disposición, de uso y de goce de aquellos bienes. “(La situación) hace inevitable acudir a aquellos procedimientos concursales que prevén la concurrencia de los acreedores del fideicomiso para el reconocimiento de sus créditos, la cristalización del pasivo, la suspensión de ejecuciones individuales en contra del fideicomiso, la enajenación de los bienes fideicomitidos y el reparto de su producido”, dijo Pérez. Y añadió que el síndico designado a partir de las listas que lleva la Corte Suprema de Justicia de Tucumán iba a ocuparse de conducir las etapas de la liquidación: la consolidación del activo y del pasivo; la conservación y administración del patrimonio fiduciario; el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan; la venta del activo y la cancelación del pasivo, y el impuso de toda acción necesaria para proteger los intereses de los acreedores y beneficiarios.

En el frente penal, Barenbreuker maniobra para evitar el juzgamiento por la presunta comisión de los delitos de defraudación de derechos de fiduciantes en fideicomisos en perjuicio de al menos 19 clientes y de amenazas coactivas perpetradas contra uno de ellos. En este proceso, la Sala VI de la Cámara Penal de esta ciudad, que integran Stella Maris Arce, Wendy Kassar y Emilio Páez de la Torre, ordenó la captura del empresario tras la frustración de una serie de notificaciones. El desarrollador inmobiliario por fin se entregó en abril y aguarda el juicio oral en libertad. El 26 de julio hubo una audiencia para organizar el debate, que concluyó sin avances concretos. En esa ocasión, Barenbreuker había ofrecido una negociación a sus víctimas.

Las irregularidades denunciadas habían sido expuestas en “Panorama Tucumano”, ciclo televisivo de LA GACETA, y también involucran a proyectos de Mas & Rovira y de Miguel de la Cruz Grandi. Rara vez un proceso penal de las características del de Barenbreuker, que supone cierta sofisticación financiera y económica, va a juicio oral en Tucumán. La figura de la defraudación de derechos de fiduciantes consta en el inciso 12 del artículo 173 del Código Penal y es reprimida con prisión de un mes a seis años. Ese tipo especial exige que el engaño o ardid haya sido ejecutado por el titular fiduciario, rol que, según la Justicia penal, habría cumplido el empresario imputado en su condición de socio gerente de la firma Barenbreuker & Asociados SRL. En términos generales, los denunciantes manifestaron, en algunos casos, que les habían entregado departamentos a medio hacer; carentes de papeles (sin “final de obra”) o con instalaciones anómalas de servicios públicos, y, en otros supuestos, que no habían recibido los inmuebles adquiridos “en pozo”.

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