El matrimonio celebrado por un oficial público incompetente podría ser anulado

El matrimonio celebrado por un oficial público incompetente podría ser anulado

El vicio eventualmente debería ser esgrimido en un juicio iniciado para destruir el acta.

27 Mayo 2019

¿El matrimonio celebrado por un juez de Paz tucumano fuera de la jurisdicción que le asigna la ley o en otras provincias podría afectar la validez del acto civil? La respuesta es “sí”, siempre y cuando sea posible acreditar los requisitos previstos en el orden jurídico para destruir la fe pública del acta confeccionada por el oficial que actuó más allá de los límites de su competencia. En esa respuesta coincidieron Perla Escudero y Valeria Brand, dos especialistas en la materia consultadas por separado. Ambas advirtieron, sin embargo, que el vicio implicaría una nulidad relativa y eventualmente subsanable, y que su declaración precisaba la promoción de un juicio de redargución de falsedad. Pero la nulidad implicaría que el enlace nunca existió, sin perjuicio de que para dirimir cuestiones patrimoniales pudiese aplicarse el régimen derivado de la convivencia.

La pregunta sobre los efectos jurídicos de la actuación de jueces de Paz que casaron fuera de su territorio surgió a partir de las denuncias contra José Luis Guerra (El Manantial) y Josefina Penna (Yerba Buena). Según esas presentaciones, ambos participaron en enlaces formalizados en Salta y habrían adulterado las actas matrimoniales respectivas. Mientras que Guerra renunció el viernes para jubilarse con el beneficio del 82% móvil (el Gobierno aún debe aceptar esta dimisión), Penna sostuvo que la boda había tenido lugar en su despacho; que un empleado del juzgado, Gonzalo Paz, había leído el acta en Cafayate, y que en esa oportunidad los contrayentes y sus testigos habían rubricado una hoja en blanco. Luego de que trascendieran estos dos pedidos de destitución, apareció el video de una boda en Termas de Río Hondo (Santiago del Estero), que involucra a Juan Cipriani, juez de Paz de Gonzalo, Trancas (se informa por separado).

“El matrimonio es un acto jurídico que debe ser celebrado con los requisitos formales exigidos por la ley para que pueda producir sus efectos bajo pena de nulidad. El Código Civil y Comercial de la Nación regula la forma exigida en los artículos 418, 420 y concordantes, y establece que el matrimonio ha de ser celebrado ante la presencia de un oficial público competente en razón de la materia (en este caso, matrimonio) y de la jurisdicción territorial otorgada por la ley para poder dar fe pública de los actos jurídicos que se celebran ante su presencia”, observó Escudero, profesora asociada de Derecho Privado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT).

La experta añadió que todos los hechos jurídicos que el oficial público (juez de Paz) constata, ve o pasan ante su presencia, y son reflejados en el acta matrimonial, sólo pueden ser declarados nulos mediante la interposición de una acción judicial de redargución de falsedad. “La falta de competencia en razón de la jurisdicción territorial otorgada por la ley al oficial público causa la nulidad del matrimonio por ser un requisito indispensable normado por el artículo 406 del Código Civil y Comercial, a menos que se configure la excepción prevista en la ley de que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe y el oficial público ejerciere sus funciones públicamente, lo que salva al acto por su apariencia”, explicó la académica.

Escudero recordó que el artículo 418 del Código dispone que el oficial público competente para la ceremonia es el del domicilio de cualquiera de los contrayentes y que ello debe constar en el acta matrimonial. Este domicilio luego sirve a los fines de determinar los Tribunales competentes para resolver los conflictos que se susciten entre los cónyuges, como el divorcio o las nulidades.

Fedatario siempre

“Por supuesto que un acta de celebración matrimonial que no se corresponda con la realidad de los hechos puede ser objeto de nulidad. El matrimonio es un acto jurídico revestido de formas jurídicas solemnes que no pueden soslayarse, so pretexto de verse viciado el acto”, expresó Brand, docente de posgrado en la Facultad de Derecho (UNT) y jueza de Familia de esta capital. La magistrada enfatizó que la cuestión del domicilio no podía ser tomada con ligereza: “en materia matrimonial este dato interesa a los fines de establecer fidedignamente el domicilio de los contrayentes, y otorgar certeza y seguridad jurídica al acto. Debe tenerse presente que el domicilio es uno de los atributos de la personalidad junto con el nombre, el estado civil y la capacidad”.

Brand afirmó que el juez de Paz, en tanto oficial del Registro Civil, estaba autorizado por la ley para trabajar fuera de su despacho: “este funcionario tiene la misión de dar fe de los actos que pasan por ante su vista. Debe brindar fe pública y eso puede hacerlo aún trasladándose a domicilio. El asunto es que ese traslado no implique adulterar la condición de fedatario que está obligado a desempeñar”.

Comentarios