Rechazan el acuerdo que atenuaba la condena a la doble filicida de La Cocha

La Sala II resolvió rechazar la condena de 25 años de prisión, propuesta consensuada en un juicio abreviado. Los jueces no validaron los fundamentos que apuntaban a aminorar la condena. La mujer deberá afrontar un juicio oral.

EN LA SALA. La semana pasada, la Fiscalía de Cámara y la Defensa Oficial acordaron una pena de 25 años de prisión en un juicio abreviado. la gaceta / foto de osvaldo ripoll EN LA SALA. La semana pasada, la Fiscalía de Cámara y la Defensa Oficial acordaron una pena de 25 años de prisión en un juicio abreviado. la gaceta / foto de osvaldo ripoll

La Cámara Penal Sala II de los tribunales de Concepción resolvió rechazar el acuerdo que, mediante un juicio abreviado, se propuso una condena de 25 años de prisión efectiva para la doble filicida de San José La Cocha. Ahora la acusada tendrá que ir a un juicio oral y público con un nuevo tribunal y en fecha a determinarse.

Los jueces consideraron que la alevosía con la que actúo la imputada María José Alvarez (21 años) y los argumentos que se utilizaron para justificar la atenuación de la condena “necesariamente deben probarse y eso solamente puede darse en el debate del juicio oral y no en el abreviado”.

La mujer está acusada de haber dado muerte por asfixia a sus hijos Máximo Gómez (3 meses) y Nicole Álvarez (3 años). Luego, intentó suicidarse arrojándose desde el techo de la vivienda que ocupaba con los pequeños en el paraje San José, al oeste de La Cocha.

El hecho se produjo el 1 de mayo del año pasado. La semana pasada, la filicida debía enfrentar en la Cámara Penal Sala II un proceso oral y público, acusada del delito de “doble homicidio agravado por el vínculo y al haber actuado con alevosía”.

La audiencia se redujo a un juicio abreviado, mediante el cual el fiscal de Cámara Ramón Enrique Roja y el Defensor Oficial Pablo Cannata formalizaron un acuerdo que establecía para Alvarez una condena de 25 años de prisión efectiva. De este modo, evitaban el juicio oral que se iba a iniciar el miércoles pasado. En este, la acusada enfrentaba la posibilidad de ser condenada a prisión perpetua.

El fiscal Rojas y el defensor Cannata coincidieron en que en el caso existen circunstancias que atenúan la pretensión punitiva. Entre éstas figuras, el hecho de que la imputada estuvo bajo los efectos de una depresión pos-parto y de las secuelas de sufrir violencia de género por parte de su ex pareja, Diego Alberto Espíndola.

La acusada expresó ante los magistrados que este hombre con frecuencia la agredía y la sometía sexualmente. “El llegaba, me golpeaba y luego me violaba. No lo denunciaba por miedo” había contado la imputada. La relación con su ex pareja se había iniciado cuando tenía 14 años. A pesar de que se resistía a continuar con él, y de haber comenzado a mantener vínculo con otro hombre, manifestó que cada tanto Espíndola la abordaba y la sometía con violencia.

“El instituto jurídico al que se apeló para justificar la atenuación de la condena (artículos 26 y 27 bis del Código Penal) no corresponde para la alevosía y las partes la han extendido indebidamente, para darle fuerza al acuerdo”, plantearon los vocales Jesús Carlos Pellegri, Roberto Flores y Sergio Altamirano.

“La alevosía, para colmo, fue admitida por la propia imputada y en consecuencia no puede ser contemplada en una sentencia con atenuantes contemplados en artículos que en realidad se refieren a una pena de ejecución condicional”, añadieron.

La Cámara Penal Sala II, luego del abreviado, tenía 10 días para pronunciarse sobre el acuerdo al que habían llegado las partes involucradas en el caso. Los jueces se pronunciaron el lunes en su contra por unanimidad.

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