Boliches: ¿cuándo es válido el derecho de admisión y cuándo es discriminación?

Boliches: ¿cuándo es válido el derecho de admisión y cuándo es discriminación?

Conocé los criterios válidos, según la ley, que pueden impedirte el ingreso o la estadía en un local.

Boliches: ¿cuándo es válido el derecho de admisión y cuándo es discriminación?
18 Enero 2019

La polémica entre la discriminación y los límites de la Ley de Derecho de Admisión y Permanencia (26.370) crece en nuestra provincia. Las pautas para controlar el ingreso o estadía no pueden ir en contra de las leyes de no discriminación, ni mucho menos de la Constitución Nacional. Los tucumanos comienzan a cuestionarse acerca de las facultades que tienen los dueños para impedirles el ingreso o pedirles que se retiren del lugar.

¿Qué es el derecho de admisión o permanencia? El derecho de admisión es el derecho que tiene el dueño del boliche u organizador del espectáculo para no dejar entrar a una persona. Mientras que el de permanencia es el que tiene para pedirle a una persona que se vaya del lugar. La ley establece cuándo y de qué manera pueden ser ejercidos esos derechos.

1- ¿Pueden impedirte el ingreso a un boliche por llevar zapatillas?

Sí, a vos y a toda otra persona que esté vestida de esa manera siempre que haya un cartel que diga que no se permite el ingreso con ese tipo de ropa y que sea igual para todos.

2- ¿Pueden impedirte el ingreso por tu orientación sexual?

No, los criterios por los cuales puedan impedirte el ingreso o permanencia en un lugar deben ser objetivos y no discriminatorios. La ley contra actos discriminatorios, sancionada en 1988 establece cuáles son los actos u omisiones que se consideran discriminatorios.

3- ¿Por estar alcoholizado/drogado?

Sí, la ley de derecho y permanencia hace un claro hincapié sobre los disturbios que pueden generar las personas alcoholizadas o drogadas. Por lo que sí es un motivo por el cual podrían impedirte el ingreso o echarte de algún lugar.

4- ¿Por tu vestimenta?

Al igual que sucede con las zapatillas es necesario que exista una aclaración de las vestimentas que no se aceptan en el lugar y que ésta rija de la misma manera para todos. El problema se presenta si en la ropa hay iconografía racista que pueda generar disturbios.

5- ¿Por tu religión o etnia?

No, los motivos religiosos o étnicos constituyen casos de discriminación. Por lo que no pueden echarte o evitar tu ingreso por alguno de estos casos. Sin embargo, si el lugar ha superado la capacidad máxima de permanencia es obligación reducir la cantidad de gente y evitar el ingreso para prevenir posteriores incidentes.  

Boliches: ¿cuándo es válido el derecho de admisión y cuándo es discriminación?

En el artículo 11 de la ley se enumera los motivos por los que pueden impedir el ingreso, entre los que se encuentran personas que manifiesten actitudes violentas, porten armas, tengan evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes, entre otras.

Las cuestiones de género, etnia, creencias religiosas o políticas, nacionalidad, situación social o económica, orientación sexual, capacidad o caracteres físicos no pueden ser motivo para impedirte el ingreso o permanencia.

Si fuiste víctima de discriminación resguardados por la ley de derecho y permanencia podés hacer la denuncia correspondiente en el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI), que cuenta con un servicio de atención telefónica gratuita para consultas por discriminación a distancia con el objetivo de brindar asistencia y asesoramiento las 24 y con atención personalizada.

Comentarios