La deuda con leyes de transparencia institucional

07 Enero 2019

Demora. Atraso. Pendiente. Dilación. Prórroga. Son palabras que se escuchan con frecuencia para referirse proyectos de leyes fundamentales para la transparencia de la sociedad que permanecen cajoneados en los despachos legislativos. Al hacer un balance del año que se fue y el que acaba de comenzar, algunos legisladores coincidieron que una de las deudas de la administración actual es la sanción de normas que tiendan a mejorar la calidad institucional, como la de ética pública y acceso a la información pública.

La Ley Nacional de Acceso a la Información Pública N° 27.275, promulgada en 2016, es garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública. La norma señala que toda la información en poder, custodia o bajo control del sujeto obligado debe ser accesible para todas las personas. La norma entró en vigencia en octubre de 2017.

En septiembre de 2016, en ocasión de la 54° Asamblea de la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas, el gobernador Juan Manzur se comprometió a adherirse a la norma nacional. “Lógicamente que el acceso a la información pública es un tema muy importante para nosotros. Los proyectos serán tratados en ese marco de la comisión (especial de reforma política) que presido”, expresó el año pasado el vicegobernador y presidente de la Legislatura. Desde entonces, se sucedieron diversas iniciativas impulsadas por referentes opositores y del mismo oficialismo, pero nunca llegaron a tratarse en el recinto. La nuestra es una de las siete provincias que carece de una legislación sobre el asunto.

La ley nacional N° 25.188 de Ética en la Función Pública, que data de 1999, se refiere a los deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías. Se señala en su artículo N° 6 que la declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, de su cónyuge o conviviente. En el artículo 9° establece que los individuos que no hayan presentado su declaración jurada al egresar de la función pública en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente para que lo hagan en el plazo de 15 días y si no cumpliere con la presentación de la declaración, no podrá ejercer nuevamente la función pública, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieren corresponder. Sin embargo, en Tucumán, las DDJJ de los funcionarios son secretas, de acuerdo con la ley 3.981, sancionada el 27 de julio de 1973, que establece además que la divulgación de los datos puede ser penalizada.

La tenaz negativa a transparentar la gestión pública de la clase dirigente es una bofetada a la democracia y a la sociedad. No puede ser que esta mantenga secretos bajo llave, valiéndose de su circunstancial ocupación del poder y que constituya una casta privilegiada. ¿Cuál es el miedo? ¿Qué es lo hay que esconder? ¿Acaso muchos no podrán justificar su crecimiento patrimonial? Desempeñarse en la función pública debería constituir un honor para un ciudadano con verdadera vocación de servicio y no la posibilidad de gozar de privilegios y de ejercer el nepotismo. “El poder no corrompe. El miedo corrompe, tal vez el miedo a perder el poder”, afirmaba el escritor John Steinbeck.

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