Las declaraciones juradas de nuestros representantes

Las declaraciones juradas de nuestros representantes

Permite ver los objetos con nitidez a través de él. Se deja adivinar o vislumbrar sin declararse o manifestarse. Claro, evidente, que se comprende sin duda ni ambigüedad. La transparencia, especialmente en la función pública, es esencial en una democracia. Es importante para la ciudadanía que sus gobernantes rindan cuenta de sus actos, de manera que haya coherencia entre el ser y el parecer. Las declaraciones juradas (DDJJ) que pueden consultarse en el sitio de la Oficina Anticorrupción, están reguladas por la Ley 25.188, de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

En estos días, se puso a consideración de los interesados la evolución patrimonial de los 12 legisladores nacionales por Tucumán durante 2017. Encabeza la lista el senador José Alperovich que declaró bienes por $460,1 millones, seguido por Facundo Garretón dueño de una fortuna de $43,4 millones. Muy atrás se hallan las cifras de los patrimonios de sus colegas.

La Ley N° 25.188, promulgada el 26 de octubre de 1999, se refiere a los deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías. En su artículo 6°, se indica que la declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, de su cónyuge o conviviente. En el artículo 9° establece que los individuos que no hayan presentado su declaración jurada al egresar de la función pública en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente para que lo hagan en el plazo de 15 días y si no cumpliere con la presentación de la declaración, no podrá ejercer nuevamente la función pública, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieren corresponder. Luego fue reformada y se dejaron de consignar los datos de los cónyuges o convivientes, así como los detalles referidos a la ubicación exacta de los inmuebles y números de cuentas bancarias, de manera que los funcionarios nacionales informan sus bienes a título personal.

En Tucumán, de acuerdo con la ley 3.981, sancionada el 27 de julio de 1973, las declaraciones juradas de los funcionarios son secretas, y la difusión de los datos puede ser penalizada. En 45 años, la norma no sufrió cambios, pese a que hace más de cuatro décadas, se ratificó la Convención Interamericana contra la Corrupción (1996), y el Congreso de la Nación sancionó la Ley 25.188. En el artículo 32 de la Ley de Acceso a la Información Pública (27.275), se indica que las DDJJ de los funcionarios deben estar disponibles en las páginas web de los organismos y despachos públicos.

Sin embargo, nuestros representantes provinciales miran para otro lado cuando no les conviene, hablan de transparencia pero hacen lo contrario, por lo menos, en este y en otros asuntos. A causa del secretismo, resulta imposible saber, por ejemplo, cuántos empleados tienen los concejales o los legisladores. Se apela a evasivas o a respuestas ambiguas cuando alguno se digna a decir algo.

Seguramente a algunos les molesta que sus datos patrimoniales se divulguen, pero si se ha elegido incursionar en la gestión pública, se está expuesto a ello. En estos tiempos en que la corrupción se ha convertido en uno de los grandes temas del debate nacional, la sociedad necesita saber si sus representantes se han valido de la gestión pública para enriquecerse. Este ocultamiento genera suspicacias de todo tipo. En aras de la salud republicana, es hora de que se modifique una ley que induce a la oscuridad. ¿Cómo se puede hablar de democracia o de justicia si en nuestra provincia está fallando uno de sus pilares? La transparencia hay que demostrarla con actos, con rendición de cuentas, no con palabras.

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