Qué dice el Consenso Fiscal sobre los impuestos

Qué dice el Consenso Fiscal sobre los impuestos

COMPROMISOS. La desgravación de los ingresos de la exportación es una de las condiciones del Consenso. COMPROMISOS. La desgravación de los ingresos de la exportación es una de las condiciones del Consenso.
26 Agosto 2018

De acuerdo con el Consenso Fiscal firmado por el presidente Mauricio Macri y una veintena de gobernadores, entre ellos el tucumano Juan Manzur, en materia del impuesto a los Ingresos Brutos, las provincias asumieron los siguientes compromisos

-Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación o la ubicación del establecimiento del contribuyente o el lugar de producción del bien.

- Desgravar inmediatamente los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes, excepto las vinculadas con actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.

- Desgravar los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país.

- Establecer exenciones y aplicar alícuotas del impuesto no superiores a las que -para cada actividad y período se detallan en el Anexo I de este Consenso. En este punto, por ejemplo, se ha establecido un tope de alícuota del 5% para el sector de comercios y servicios y una merma gradual, entre 2019 y 2022, para el resto de las actividades económicas.

- Adecuar el funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del gravamen, de manera tal de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones, según lo previsto en el Convenio Multilateral.

- También se debe evitar la generación de saldos a favor inadecuados o permanentes, que tomen más gravosa la actuación interjurisdiccional del contribuyente respecto de su actuación pura en el ámbito local.

- Establecer un mecanismo de devolución automática al contribuyente del saldo a favor generado por retenciones y percepciones, acumulado durante un plazo razonable, que en ningún caso podrá exceder los seis meses desde la presentación de la solicitud efectuada por el contribuyente, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones y el procedimiento establecido por las jurisdicciones locales para esa devolución.

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