Caso DAU: la palabra de los jueces

Caso DAU: la palabra de los jueces

Jueza Freidenberg  

- Idénticos hechos, procesos diferentes

“En el presente juicio, que ha girado casi exclusivamente en la investigación de irregularidades, no será posible tomar como definitivas en forma indiscriminada la información de otro proceso (abierto en el Tribunal de Cuentas), ya que ese otro proceso no está concluido, por lo que todo su contenido es igualmente provisorio”.

- Sobre las empresas contratadas por la DAU

“Los adjudicatarios (de las obras y servicios por contrato directo) no fueron los únicos que trabajaron en el período de gestión del ingeniero Brito, lo cual es de público y notorio porque puede consultarse en la misma página web de la DAU. Ello prueba también la publicidad de los llamados y de las adjudicaciones. Queda así destruida la afirmación fiscal en el sentido de que se benefició solamente a las firmas consignadas”.

- El spot de campaña para legislador

“No puedo aseverar que Brito haya tenido participación en el pago de la publicación del spot (de campaña emitido por Canal 10 en 2011)”.

- Sobre el tope de $150.000 de la ley 7.960

“Realizar los trabajos o servicios por etapas o el fraccionamiento de las compras no es ilegal y es de uso corriente en la Administración Pública. Si la aplicación arraigada de este sistema es o no conveniente, no es materia de decisión de este tribunal”.

- Sobre los requisitos de la ley 7.960

“Se objetó por la Fiscalía (de Cámara) que los proveedores no se encontraban inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado (...) Es verdad, pero sucede que no existe en la Provincia de Tucumán el registro de Proveedores del Estado para las obras por administración”.

- Proveedores con idéntico domicilio

“Se objetó que dos (empresas) tenían el mismo domicilio o que eran irregulares porque en el domicilio denunciado no había instalaciones o depósito o escritorios o lugar de almacenamiento o que no tenían solvencia, etcétera. No hay disposición alguna que prohíba que dos empresas o personas tengan el mismo domicilio”.

- En condiciones de ser contratistas

“Las personas y/o sociedades consignadas (en la causa) cumplían con los requisitos fiscales exigidos para concursar (ante la DAU)”.

- Sin firmas “fantasma”

“(Lo) probado destruye por lógica la afirmación del instructor sobre la existencia de empresas ‘fantasma’, que el fiscal de Cámara mutó por ‘irregulares’. Tenían nombre y apellido, y domicilio legal denunciado”.

- Críticas al informe de una contadora

“(El informe de la contadora Cecilia Lampa) no responde a las exigencias de un informe técnico ni a las de un informe pericial. Creo que tampoco pretendió serlo, entendiendo que ella misma lo consideró así. Es simplemente una transcripción de lo que manifiesta haber leído en un expediente de auditoría interna del Tribunal de Cuentas”.

- Falta de informes patrimoniales

“No le fue imputado que haya acrecentado su patrimonio, que haya recibido paga alguna o beneficio económico”.

- Comentarios sobre una de las denunciantes

“No se han producido pruebas de lo que la señora senadora (Elías de Pérez) denunciara con tanta vehemencia. Expresó que se trataba de indicios, pero los indicios deben ser a su vez probados”.

- Referencias al otro denunciante

“Sergio García (sic) no aportó elemento valioso alguno, salvo la ratificación de lo manifestado al comienzo por la contadora Elías”.

- Sobre el orden social y el régimen nazi

“Intentar solapadamente fundar una teoría del dominio del hecho con la de los ‘aparatos organizados de poder’ es gravísimo, no sólo para las partes, sino para todos los que lean esta sentencia, y por ende un agravio al mismo sistema judicial. El haber comparado a nuestra república con el régimen nazi no debe pasar inadvertido al tribunal, que no sólo descarta rotundamente la ruptura del orden social, sino que por mi parte considero que es un acto de minimización de uno de los crímenes más intensos y repulsivos contra la humanidad”.

Jueza Molina  

- Observación al Tribunal de Cuentas

“Si este órgano (por el Tribunal de Cuentas) hubiera cumplido sus funciones debidamente a través de sus fiscalizadores o por la intervención directa de sus miembros, hubiera sido a mi criterio probable que no se inicie este proceso penal y menos aún que se llegue hasta esta instancia”.

- Sin impedimentos para contratar parientes

“Estimo que no existe normativa legal que prohíba contratar o ser proveedor de la DAU en caso de existencia de un vínculo familiar con el director de dicha repartición, como ocurre en el presente caso (con la firma Drober Aráoz, cuyo titular es un sobrino de Miguel Brito)”.

- Mejor calidad que cantidad

“Existe una orfandad probatoria que no permite tener certeza sobre la existencia del hecho y menos aún sobre la autoría del imputado. El valor de las pruebas no se mide por su calidad, sino por la eficiencia”.

Jueza Arce

- Sobre la Negativa de una colega

“(Expreso mi) respetuosa disidencia con la respuesta judicial (firmada por la jueza Alicia Freidenberg). Dejo a salvo que no podré referirme a los fundamentos que dará la vocal Molina por su negativa a compartirlos con la suscripta”.

- Respaldo a los denunciantes

“Silvia Elías de Pérez y Ariel García describieron en forma clara y detallada las acciones ilícitas que generaban defraudación a los bienes de la Administración Provincial. La denuncia resultó concordante con las pruebas instrumentales, informativas y testimoniales”.

- El informe contable, “claro y preciso”

“Fueron claros y precisos (los datos contenidos) en el informe de la contadora (de la Corte, Cecilia) Lampa”.

- Empresas irregulares

“De las pruebas producidas y analizadas, concluyo que (…) Brito recurrió a empresas irregulares para contratar obras por administración, sin haber examinado con la debida atención los recaudos exigidos por la normativa, de cumplimiento obligatorio”.

- Despreocupación por obras inconclusas

“Resulta evidente que a Brito no le preocupó controlar que las obras estuvieran hechas, pero no resulta incoherente con la realidad del fin ilícito, que era asegurar que se pagara con un apresuramiento inexplicable”.

- Sobre el spot de campaña para legislador

“Brito dijo que aparecía en cuarto lugar porque era un acople, pero en el video (emitido en Canal 10) se puede observar que es el protagonista indiscutido, junto al ex gobernador José Alperovich”.

- El orden constitucional

“No debemos perder de vista que la conducta de Brito tuvo implicancias negativas para la vigencia de un régimen republicano y democrático regido por un orden constitucional, garantizador de la vigencia de obligaciones contenidas en pactos internacionales (...). Cabe aclarar que el fiscal en ningún momento usó las teoría (referidas al nazismo) para fundar la autoría de Brito”.

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