La AFIP limita la deducción por hijos en Ganancias: los alcances de la resolución

La AFIP limita la deducción por hijos en Ganancias: los alcances de la resolución

El padre o la madre podrán aplicarla y, si los dos están gravados, podrán hacerlo al 50% La medida dispuesta por el organismo nacional tiene efectos retroactivos: regirá a partir del 1 de enero pasado.

ARGUMENTO. Cuccioli esgrime equidad en los beneficios que una familia recibe por parte del Estado. dyn ARGUMENTO. Cuccioli esgrime equidad en los beneficios que una familia recibe por parte del Estado. dyn
28 Julio 2018

El impuesto a las Ganancias sigue siendo un fantasma que causa terror a los asalariados. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se encargó ayer de reavivarlo al disponer que, desde este año, solo uno de los padres o tutor de un menor podrá aplicar la deducción por hijo en el Impuesto a las Ganancias cuando antes podían hacerlo los dos. La medida fue dispuesta mediante la resolución 4283 del organismo recaudador y que ayer fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación. Entre otros puntos, establece lo siguiente:

• “Cuando la carga de familia sea menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando esta sea ejercida por los dos progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de ese importe”.

• “De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.”.

La disposición fue firmada por el administrador de la AFIP, Leandro Cuccioli, y tiene carácter retroactivo al 1 de enero pasado, lo que implicará una sobrecarga impositiva para el grupo familiar alcanzado por las deducciones de Ganancias.

Según el tributarista Octavio Concilio, hasta el año anterior la deducción de los hijos se aplicaba a los parientes más cercanos, entendiéndose como tales al padre y a la madre. “Ahora el esquema, en el mejor de los casos, se modifica, con una deducción equivalente al 50% si los dos son alcanzados por el impuesto”, indica en su charla con LA GACETA. El monto de la deducción es de $ 31.461,09, o sea que si lo toman individualmente podrán computar el 50%, es decir, un monto de $ 15.730,54, ejemplifica el experto.

La resolución se publicó junto con las modificaciones en el régimen de asignaciones familiares. En la misma resolución se avisa que a partir del 3 de septiembre 2018 y hasta el vencimiento del plazo previsto para la presentación del F. 572 web correspondiente al período fiscal 2018, los beneficiarios deberán actualizar la información respecto de las cargas de familia suministradas a través del servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig) - Trabajador. Concilio expresó que, generalmente, esto se realiza al iniciarse el año. “Con estas nuevas disposiciones, los contribuyentes de Ganancias están ahora obligados a confirmar los datos, de tal modo que el fisco, a su vez, verifique el cumplimiento de la medida dispuesta”, remarcó.

Concilio insistió en que, en caso de que el contribuyente de Ganancias no efectúe las modificaciones durante el plazo establecido por el ente recaudador nacional, “podrá generarse diferencia de impuestos para el período 2018”, es decir, una mayor carga fiscal a la prevista en la resolución publicada ayer por el Gobierno nacional.

Alcances de la resolución:

1- A partir de la resolución, sólo uno de los padres podrá hacerlo o podrán deducir ambos, pero al 50% cada uno.

2- Según la AFIP, “cuando la carga de familia sea menor de 18 años será computada por el que tenga responsabilidad parental.

3- El monto de la deducción es de $ 31.461,09; si lo toman individualmente podrán computar el 50%, o sea $ 15.730,54.

Comentarios