Un “no” de la Corte pone en duda que el juicio “Lebbos” termine en 2018

Un “no” de la Corte pone en duda que el juicio “Lebbos” termine en 2018

Habrá 10 días de suspensión por licencias Con la disidencia de Posse, el alto tribunal se opuso a acumular las vacaciones de la Sala III. Los camaristas penales advirtieron que el juzgamiento sufrirá retrasos.

EL DEBATE DEL CASO “LEBBOS”. El tribunal formado por Rafael Macoritto, Carlos Caramuti y Dante Ibáñez encabeza la audiencia del 4 de junio. la gaceta / foto de jorge olmos sgrosso EL DEBATE DEL CASO “LEBBOS”. El tribunal formado por Rafael Macoritto, Carlos Caramuti y Dante Ibáñez encabeza la audiencia del 4 de junio. la gaceta / foto de jorge olmos sgrosso

Es muy posible que el juicio del caso “Lebbos” finalice cerca de la campaña electoral del año próximo o directamente en medio de ella. La idea de un veredicto de alto voltaje institucional en los momentos previos a los comicios luce más factible luego de que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán denegara a parte del staff de la Sala III de la Cámara Penal de esta capital la posibilidad de acumular las vacaciones no tomadas en enero pasado con las de 2019. Los vocales Antonio Gandur, René Goane, Antonio Estofán y Claudia Sbdar consideraron que la normativa era clara, y que no correspondía hacer excepciones respecto del tribunal que juzga los crímenes cometidos en contra de Paulina Lebbos. El presidente Daniel Posse se pronunció en disidencia: dijo que las circunstancias justificaban un apartamiento de la regla general.

La consecuencia práctica de la Acordada 755/18 es que la Sala III suspenderá las audiencias durante un máximo de 10 días hábiles en los meses venideros y antes de mediados de noviembre para que descanse el personal que se quedó la mitad de enero preparando el juzgamiento -la fecha aún no fue establecida-. En ese grupo están el camarista Dante Ibáñez; el secretario Marco Antonio López Frías, y los relatores Matías Graña, Martín Nicolás Soria Femenías y César Augusto Sánchez. Los miembros del tribunal, Ibáñez, Carlos Caramuti y Rafael Macoritto, expresaron por separado que no podían sacrificar las licencias reglamentarias de sus funcionarios ni proseguir las audiencias sin ellos por la relación de confianza que había, la colaboración que prestaban y el conocimiento del caso que tenían.

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“Lamentablemente y por las cuestiones delicadas que estamos debatiendo, parece poco probable que logremos cerrar el juicio antes del 31 de diciembre”, explicó Caramuti. Ibáñez precisó que él podía prescindir del descanso pero que no quería ni debía perjudicar al personal que había resignado sus vacaciones para preparar el acto con gran dedicación, y prestaba servicios mañana y tarde sin quejarse, y sin recibir una retribución adicional. “Hay un gran desgaste”, manifestó Macoritto, respecto del proceso que acumula más de 70 audiencias (ocupan cuatro mañanas y dos tardes por semana) y que definirá la suerte de seis imputados: Eduardo Di Lella (ex secretario de Seguridad); Hugo Sánchez y Nicolás Barrera (ex jefe y subjefe de Policía, respectivamente); Héctor Brito (ex jefe de la Unidad Regional Norte); el policía retirado Hugo Rodríguez y el electricista Roberto Luis Gómez. La entidad de los acusados y de los hechos discutidos, como el presunto encubrimiento del homicidio atribuido a los funcionarios públicos, transforman a este proceso en uno de los debates más complejos celebrados desde 1991, cuando comenzaron los juicios orales en la Justicia penal provincial.

Riesgo atípico

La necesidad de acumular las ferias en 2019 de una fracción del staff para evitar suspensiones motivadas en las licencias había sido planteada en noviembre de 2017, en un petitorio con 33 puntos que la Sala III presentó al alto tribunal. En febrero, Posse comunicó a LA GACETA que ese aspecto estaba arreglado. “Empezamos el juicio con un compromiso verbal de parte de la Corte de que iban a autorizar la acumulación excepcional de vacaciones. Esto se acordó en una reunión en la que participaron todos los vocales menos Goane y Posse, que dio y sostuvo su palabra”, afirmó Macoritto ayer.

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Al momento de poner la posición por escrito, cosa que sucedió antes del receso de este mes por solicitud expresa de la Sala III, Gandur, Goane, Estofán y Sbdar ratificaron el reglamento vigente desde 1991. Esta normativa establece que las licencias no tomadas en enero caducan automáticamente como máximo el 31 de diciembre del año correspondiente. “Esta Corte considera que se deben respetar los términos de la Acordada 234/91 y no generar precedentes en contrario. En consecuencia, no cabe hacer lugar al pedido de prórroga de la licencia compensatoria para el próximo año, debiéndose hacer uso de esta indefectiblemente con anterioridad al 31 de diciembre de 2018”, dijo la mayoría. El presidente Posse discrepó y consideró que el alto tribunal podía dejar de lado el criterio fijado hace 27 años en atención a la importancia del juicio “Lebbos”, a “la discrecionalidad de la administración”, y a los motivos expuestos por Ibáñez, Caramuti y Macoritto.

El “no” de la Corte genera una situación atípica y riesgosa para los avances conseguidos hasta el presente. El artículo 383 del Código Procesal Penal estatuye que el debate continuará durante todas las audiencias consecutivas que sean necesarias hasta su terminación y que sólo podrá ser suspendido por un máximo de 10 días hábiles. Si el aplazamiento se extendiese más tiempo, el juicio oral deberá comenzar de nuevo.

Ante un pedido de los jueces del caso “Lebbos”, la Corte avaló un criterio de 1991

Los vocales René Goane, Antonio Gandur, Antonio Estofán y Claudia Sbdar consideraron que no podían generar precedentes en contra del segundo párrafo del artículo 46 de la Acordada 234/91. En minoría, el presidente Daniel Posse dijo que, por medio de otra acordada, había que dar la posibilidad de acumular licencias en 2019 a una parte del equipo de la Sala III de la Cámara Penal: el juez Dante Ibáñez y cuatro funcionarios. La regla ratificada dispone lo siguiente: “cuando el derecho a la licencia compensatoria que prevé este artículo correspondiere a la feria del mes de enero y no fuese ejercido por el agente judicial en el modo previsto en el parágrafo precedente, aquél sólo podrá realizarlo inexorablemente hasta el 30 de junio del mismo año calendario: caso contrario, se producirá la caducidad automática del derecho a la licencia compensatoria. A su turno, cuando el derecho de licencia compensatoria correspondiere a la feria de julio, este debe ser ejercido inexorablemente hasta el 15 de noviembre del mismo año calendario. Sólo excepcionalmente, por razones fundadas y aceptadas discrecionalmente por acuerdo de la Corte, hasta el 31 de diciembre de cada año”.

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