Declaran inconstitucional la aplicación de la nueva fórmula de movilidad jubilatoria

Declaran inconstitucional la aplicación de la nueva fórmula de movilidad jubilatoria

La Justicia falló a favor de un jubilado, que reclamó porque liquidaron sus haberes con la nueva Ley 27.426 y no con el cálculo anterior. La Anses debería hacer, en este caso, un recálculo del ajuste otorgado en marzo -del 5,71%- y que debió haber sido del 14,6%

REAJUSTE EN INGRESOS. Con el incremento vigente desde este mes, el haber mínimo jubilatorio pasará de $ 7.660,42 a $ 8.096,30, según la Anses. télam (archivo) REAJUSTE EN INGRESOS. Con el incremento vigente desde este mes, el haber mínimo jubilatorio pasará de $ 7.660,42 a $ 8.096,30, según la Anses. télam (archivo)
06 Junio 2018

La Justicia previsional, en un fallo de segunda instancia, declaró inconstitucional que en marzo de este año se haya otorgado la recomposición de haberes jubilatorios utilizando la fórmula de movilidad establecida por la ley 27.426 (que fue aprobada en diciembre de 2017), en lugar de haberse aplicado el cálculo que rigió hasta el año pasado.

El cuestionamiento a ese punto de la reforma corrió por parte de los jueces Martín Laclau y Rodolfo Milano, integrantes de la sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, tras el análisis de la demanda presentada por Miguel Ángel Fernández Pastor, un jubilado que se desempeñó en la Anses hasta 2015.

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Desde ese organismo afirmaron que el fallo será apelado y le asignaron al reclamo una intencionalidad política “por parte de quien fue funcionario hasta el 9 de diciembre de 2015”, agrega una nota publicada en el diario La Nación.

El fallo en cuestión desestimó, a la vez, el reclamo de declaración de inconstitucionalidad de la nueva fórmula de movilidad. Así, queda ratificada la vigencia de la actual modalidad para actualizar los haberes jubilatorios y otras prestaciones sociales. Pero, por la tacha de inconstitucionalidad del artículo 2 (referido al momento de inicio de aplicación del nuevo sistema), el organismo de la seguridad social llevará el tema a la Corte Suprema de Justicia.

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A su vez, la parte demandante irá al tribunal supremo para insistir con el cuestionamiento al artículo 1° de la ley 27.426, es decir, a la propia fórmula hoy vigente, según afirmó en un tuit el abogado Facundo Fernández Pastor. El efecto de la decisión judicial es que la Anses debería hacer (para este caso en particular) un recálculo del ajuste otorgado en marzo, que fue del 5,71% y que, según lo presentado en la demanda (tal como se cita en el fallo), debió haber sido de 14,6% en caso de haberse continuado con la fórmula anterior.

En forma retroactiva, no

El argumento de los jueces para concluir que la ley no debió haberse aplicado de manera retroactiva, es que el período de referencia por el que se otorgó la suba de marzo (es decir, el período del cual se observó cómo se movieron las variables que integran el cálculo) ya había transcurrido cuando se aprobó la ley (a fines de diciembre de 2017). Así, los magistrados entendieron que el derecho a cobrar según la modalidad anterior ya estaba devengado.

A partir de la reforma de la ley 27.426, los haberes se ajustan en forma trimestral y en función de un cálculo que contempla el 70% de la evolución trimestral de los precios, más el 30% de la variación de los salarios registrados, con un rezago con respecto al período de referencia.

Controversias

La manera en que se inició el sistema (con la aplicación de la nueva fórmula ya desde marzo, con una suba que se calculó sobre la base de lo ocurrido con las mencionadas variables en el trimestre de julio a septiembre del año pasado) había sido uno de los puntos más controvertidos cuando se debatió la normativa.

A diferencia de los votos de Laclau y Milano, el del juez Néstor Fasciolo -el otro integrante de la sala 3- consideró que la merma del haber jubilatorio derivada de la manera en que se aplicó la movilidad, no resulta de carácter confiscatorio y que, por lo tanto, no resulta inconstitucional.

El juez menciona que, según el demandante, se le debió otorgar una suba del 14,6% en marzo, lo cual debe compararse con los aumentos efectivos y acumulativos de marzo y junio, del 5,71% y 5,69% en cada caso. Así, concluye que entre marzo y mayo la baja fue del 7,76% y entre junio y agosto, de 2,51%.

Montos

La Anses había confirmado días atrás, a través de una publicación en el Boletín Oficial, que los haberes jubilatorios, las pensiones no contributivas, el salario familiar y la Asignación Universal por Hijo (AUH) subirían durante junio.

Según la Resolución 88/2018, el haber mínimo garantizado a partir de este mes será de $ 8.096,30 (de los $ 7.660,42 actuales), mientras que el haber máximo será de 59.314,97 pesos. La suba corresponde a un aumento del 5,7%. En tanto, la Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM) pasará a $ 6.477 (la ley establece que el monto es el 80% del haber mensual mínimo).

Asimismo, en la Resolución 89/2018, la Anses determinó los nuevos rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales. En particular, la AUH se elevará de $ 1.493 a $ 1.578 y, en caso de hijo con discapacidad, el importe será de 5.146 pesos.

Por otro lado, el presidente Mauricio Macri había dicho que todos los argentinos debían trabajar “la misma cantidad de horas y de años”. Las alusiones, como luego confirmaron fuentes gubernamentales, revelaron el objetivo de modificar los regímenes especiales laborales y de jubilaciones que gozan algunos sectores, como los docentes, el cuerpo diplomático o el Poder Judicial.

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