El abasto de carne

El abasto de carne

Medidas del Cabildo tucumano en 1822 y 1823.

CABILDO DE TUCUMÁN. Portada de uno de los libros de acuerdos, que conserva nuestro Archivo Histórico. CABILDO DE TUCUMÁN. Portada de uno de los libros de acuerdos, que conserva nuestro Archivo Histórico.

Tanto en los tiempos de la colonia como en los primeros años posteriores a la Revolución de Mayo, el Cabildo de San Miguel de Tucumán dictó con mucha frecuencia disposiciones relativas al abasto de carne al vecindario.

Por ejemplo, en el acta del 17 de abril de 1822 consta que los capitulares dispusieron que “para evitar los robos de ganado que por este medio se carnean en esta ciudad para su abasto”, nombraban como veedor a Feliciano Rodríguez. Su salario sería de diez pesos por mes. En sus obligaciones, entraba la de “compeler a los carniceros a que encierren las reses en el Corral de Ciudad y allí las maten”, en primer lugar. Debía también “reconocer las marcas” de las reses y “averiguar la legitimidad de las compras, embargando las que sean robadas, o no traigan los documentos suficientes para no dudarse de su propiedad”. De todo esto, debía dar cuenta detallada a los alcaldes ordinarios.

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Meses más tarde, el 9 de enero de 1823, el Cabildo resolvía que “las carretillas de carne tendrán su despacho diario en la Plaza Mayor (o sea la actual Independencia) situadas a la vereda del norte en línea recta”. Se establecían también los precios. “El peso del medio de carne será de dos y media libra sin hueso, y de tres libras con él, por sólo el presente mes, quedando para los siguientes, según las circunstancias, la asignación que debe regir”.

Se disponía que “todas las carnicerías dispersas en el pueblo se reúnan al punto señalado”, y se prohibía este comercio “en casas particulares”. La pena para el infractor era de 25 pesos de multa, más “el decomiso de toda la carne, así como del ganado en pie que se le encuentre”. El importe de las multas se destinaba a “la mantención de la guarnición de la plaza”.

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