El impuesto municipal o la crónica de una muerte anunciada

El impuesto municipal o la crónica de una muerte anunciada

Tras el consenso el tributo debe eliminarse

26 Marzo 2018

Luis A. Comba - Tributarista

A partir del retorno de la democracia se instaló en nuestro país una corriente constitucional que instaló el principio de autonomía para los municipios. En 1994 se consagró en el ámbito de la Constitución nacional, siendo responsabilidad de la provincia reglar “su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.

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Tucumán en la Constitución reformada de 2006 consagra la autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional de los municipios y establece que los recursos serán los que se “fijen según criterios de equidad, proporcionalidad y progresividad aplicada en armonía con el régimen impositivo provincial y federal”.

La correcta interpretación de esta normativa es que los municipios no tienen plena libertad para imponer cualquier tipo de tributos, sino aquellos que armonicen con el sistema federal de gobierno. En este ámbito, también la ley vigente de coparticipación federal establece los impuestos que pueden cobrar las provincias y las pautas fiscales que regirán el esquema de tributación provincial.

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Tributo de emergencia

A partir de esta “corriente autonómica”, primero la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, estableció un impuesto al que denominó tributo, que fue de “emergencia” y que luego transformó en permanente. El Tributo Económico Municipal (TEM), es un impuesto que se percibe sobre los ingresos brutos que generan los contribuyentes y opera en los hechos de manera similar que el impuesto a los ingresos brutos provincial.

Con el tiempo todos los municipios de la provincia siguieron el ejemplo y comenzaron a sancionar impuestos de naturaleza similar, aún tomando la precaución de no mencionar esa palabra (“impuesto”) que a lo largo de los años fue instrumento vedado para estos entes.

En noviembre de 2016, las provincias conjuntamente con la Nación firmaron lo que se conoce como “consenso fiscal”, donde se asumen compromisos mutuos tendientes a ordenar el sistema tributario argentino. En este acuerdo los entes provinciales asumen compromisos por parte de los municipios. Diferentes sentencias de la Corte Suprema nacional sostienen claramente que estos acuerdos prevalecen por sobre la legislación provincial y son obligatorios para los entes municipales, porque constituyen el derecho intrafederal que es preferente con relación al provincial o municipal.

En este acuerdo claramente se establece que los municipios deberán cobrar tasas por servicios efectivamente prestados y además se impone la obligación de publicitar adecuadamente el régimen de tasas que cada intendencia de la provincia posee, aclarando el hecho imponible, la alícuota y demás conceptos esenciales del gravamen, que permitan tener un panorama claro de estas tasas municipales (nunca señala la posibilidad de que existan impuestos). Pero estos gravámenes siempre serán tasas por servicios efectivamente prestados.

Es imprescindible que los cuerpos políticos de la provincia se sienten a conversar sobre estos temas y a diseñar un esquema fiscal diferente, pues los municipios que no podrán perder esta fuente de financiamiento sin reemplazar los ingresos por otro tributo (inmobiliario, patentes, por ejemplo) o a través de procesos de coparticipación provincial.

El tributo económico municipal debe desaparecer jurídicamente. O se reconoce esta situación de manera política y se buscan los consensos provinciales necesarios o la justicia, seguramente, pondrá las cosas en su lugar.

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