María Jesús Rivero rompió el silencio luego de ser excarcelada

La ex integrante de la Gerenciadora del NOA se encontraba con arresto domiciliario desde diciembre.

DISTENDIDA. Rivero, junto con sus abogados, recibió la semana pasada la sentencia. ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO DISTENDIDA. Rivero, junto con sus abogados, recibió la semana pasada la sentencia. ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO
23 Marzo 2018

María Jesús Rivero había cumplido cuatro años de prisión preventiva. Desde el 15 de diciembre pasado, la mujer se encontraba bajo arresto domiciliario. "Ya estoy en libertad, disfrutando este momento. Lo había esperado durante cuatro años. Considero que jamás tuve que estar detenida", afirmó ayer la ex integrante de la Gerenciadora del NOA, que administró el club San Martín.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán (TOF) confirmó la excarcelación de Rivero, quien en diciembre recibió una condena de seis años de prisión, sentencia que no se encuentra firme, al ser considerada culpable de haber integrado una asociación ilícita que habría lavado activos. Con ella, estuvieron condenados 12 miembros del Clan Ale.

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“La Justicia tendrá su argumento, y yo tengo el mío. Por eso, representada por mis defensores, vamos a recurrir al recurso de Casación”, enfatizó ayer Rivero.

El Tribunal concedió el beneficio de la excarcelación que había sido solicitado por la defensa, pero lo hizo con algunas condiciones: dispuso que no podrá ausentarse del domicilio que haya registrado en el acta y deberá presentarse ante el TOF los días “uno y 15 de cada mes o subsiguiente hábil en caso de feriado o inhábil”, debiendo hacerlo por primera vez el próximo 3 de abril.

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La defensa advirtió en su presentación que su representada “había cumplido en prisión preventiva un tiempo que, de haber existido condena firme, le habría permitido obtener la libertad condicional”. El pedido se sustento en el artículo 317 inciso 5 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

Los jueces Alicia Noli y Gabriel Casas -Domingo Batule, ausente- firmaron la medida y recordaron que Rivero recibió una condena de seis años de prisión, sin sentencia firme. “Conforme cómputo provisorio de Secretaría, la solicitante había cumplido, al día 1 de marzo de 2018, tres años, 11 meses y 25 días de detención”, remarcó el texto oficial.

El Tribunal también tuvo en cuenta en su fallo informes sobre el comportamiento de la condenada. Desde las unidades penitenciaras federales de Güemes, en Salta, y de Tucumán, donde estuvo alojada, emitieron calificaciones favorables sobre la conducta de la imputada. “Mientras estuvo beneficiada con la prisión domiciliaria, entre abril y octubre de 2017, y desde diciembre a la fecha, no constan infracciones a ese régimen”, agregó.

El Tribunal resaltó que, dado el carácter de medida cautelar que supone la prisión preventiva y que la sentencia no se encuentra firme, el límite temporal de la preventiva “no podrá exceder en ningún caso un cálculo de proporcionalidad ante la sanción otorgada por el Tribunal y su efectivo cumplimiento. “Lo contrario sería no sólo falta de razonabilidad, sino violatorio del principio que restringe las medidas que coartan la libertad personal”, remarcó.

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