Ley de indulto en 1906

Ley de indulto en 1906

La cuestión de la Penitenciaría superpoblada.

LUIS F. NOUGUÉS. El gobernador, fotografiado en su escritorio hacia 1907, para el “Álbum Argentino”. LUIS F. NOUGUÉS. El gobernador, fotografiado en su escritorio hacia 1907, para el “Álbum Argentino”.

El 5 de mayo de 1906, el gobernador de la Provincia, ingeniero Luis F. Nougués, elevó a la Legislatura un proyecto de ley de indulto para los penados que hubieran cumplido una tercera parte de su condena; que tuvieran buena conducta; que fueran casados o padres con hijo vivo; o propietarios de bienes inmuebles; o que tuvieran un contrato de trabajo. El Ejecutivo sólo podía ejercer esa facultad durante ese año, “a menos que, antes de que a su vencimiento, la Cárcel Penitenciaría quede en las condiciones del artículo 18 de la Constitución Nacional y 11 de la de la Provincia”.

En el mensaje, Nougués destacaba que en la actualidad el número de penados y procesados en la cárcel “excedía en más del triple a la capacidad del establecimiento”, situación “manifiestamente repugnante” a las garantías constitucionales. Quería encarar el problema del local, pero antes debía remover ese obstáculo. La cárcel tenía capacidad para 92 camas y alojaba 235, para 343 personas en total.

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El proyecto fue objeto de un intenso debate en la Legislatura. El más fuerte opositor fue el senador Servando Viaña. Dijo que la Constitución local no preveía el caso, y que la Legislatura “no puede llenar ese vacío haciendo las veces de constituyente”. Indultar es, decía, prerrogativa del Ejecutivo, y el argumento de falta de local “solo puede ser tenido en cuenta por la Legislatura como una obligación de buscar recursos para tener cárceles limpias”. Su postura fue replicada por el senador Juan Manuel Terán y por el ministro Julio López Mañán. Finalmente, el proyecto fue sancionado el 6 de julio, y al día siguiente lo promulgó el gobernador Nougués.

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