Estofán asegura que la magistratura transitoria será excepcional

Estofán asegura que la magistratura transitoria será excepcional

En un parte de prensa, el presidente del Consejo Asesor de la Magistratura recordó que sobre este tema existe un nivel alto de consenso.

 Estofán, Juri, Cativa, Pucharras, Vals, Fajre, Tejerizo (de espaldas), Albarracín, Grellet, Heredia y Cossio (atrás, el secretario Falcucci). PRENSA CAM / foto de RICARDO SILVA Estofán, Juri, Cativa, Pucharras, Vals, Fajre, Tejerizo (de espaldas), Albarracín, Grellet, Heredia y Cossio (atrás, el secretario Falcucci). PRENSA CAM / foto de RICARDO SILVA
04 Marzo 2018

El Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) defendió su reglamentación de la Ley 9.011, que autoriza al Poder Ejecutivo a nombrar jueces subrogantes externos, que carecen de la estabilidad que garantiza su independencia, con acuerdo de la Legislatura. Esa defensa quedó plasmada en el comunicado de prensa que el órgano emitió este jueves con la firma del presidente y vocal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Antonio Estofán, quien aseguró que la figura del juez provisorio será empleada de forma excepcional.

“El CAM se encuentra trabajando arduamente en la tramitación de numerosos concursos con el objetivo de dotar de jueces ‘permanentes’ a todos los cargos vacantes y cargos creados en los últimos meses”, dijo el presidente. Y añadió que los consejeros habían aprobado reformas que permitirán abreviar los concursos, como la incorporación de los jurados regionales.“No obstante ello, el Consejo no está ajeno a la situación de crisis que provocan los cargos vacantes (jueces, fiscales penales y defensores penales) así como a la necesidad de crear nuevos juzgados, fiscalías penales, y defensorías penales y civiles. Este Consejo hace suya la política de Estado de la Corte Suprema de Justicia consistente en ‘facilitar el acceso a la justicia’ y comparte el afán de brindar un servicio de justicia razonable para los ciudadanos”, expresó.

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Estofán precisó que esta situación de crisis había sido observada por los demás poderes del Estado, quienes habían sancionado la Ley 9.011, que crea la figura del juez temporal (dos años prorrogables a tres).

El presidente del CAM recordó que la norma había sido consensuada con los colegios de abogados de la provincia y dijo que, en general, lo mismo había ocurrido respecto de la reglamentación (en particular, los consejeros Marcelo Fajre, Diego Vals y Raúl Albarracín se opusieron infructuosamente a ampliar el margen de discrecionalidad otorgado al gobernador Juan Manzur). Las reglas aprobadas indican que, por pedido de la Corte provincial y de los ministerios públicos, y por iniciativa del propio CAM, serán confeccionadas nóminas con aspirantes a juez transitorio, que quedarán a disposición del Poder Ejecutivo.

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“Estas listas se integrarán únicamente con aquellos concursantes que, en procesos correspondientes al fuero, hayan superado todas las etapas o instancias de evaluación del CAM para designar jueces ‘permanentes’ y algunos de los que integrarán esas listas habrán sido ternados, pero no elegidos. Es decir, sólo por aquellos concursantes que hayan integrado el orden de mérito definitivo: no se incluirán letrados que no hayan concursado ante el CAM”, dijo Estofán. Y añadió que los postulantes en condiciones de ingresar a la judicatoria subrogante deberán haber pasado también dos instancias de impugnación de la ciudadanía.

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