Con la salud no se juega

Los argentinos en general, y los tucumanos en particular, suelen hacerse los distraídos a la hora de cumplir con las normas de convivencia. Si bien desde la escuela se enseña que las leyes se hicieron para ser cumplidas, hay un dicho popular que se repite constantemente y señala: hecha la ley; hecha la trampa. Desde hace muchos años, en Tucumán está vigente la Ley Provincial 3.526 de Protección al Deportista, que cuenta con ocho artículos. Entre otros puntos declara que es obligatorio el examen médico periódico deportivo, que será supervisado por el Ministerio de Salud Pública a través del Sistema Provincial de Salud por conducto de la división de Medicina del Deporte.

La ley precisa los estudios que debe realizar el deportista y establece que a los que estén aptos se les entregará un carné sanitario, cuya presentación será obligatoria para el ingreso a cualquier campo deportivo. El texto también establece el pago de multas en caso de comprobarse algún tipo de transgresión o violación a las disposiciones. Los castigos pueden ser económicos (desde $ 600 hasta $ 3.000); suspensión por 45 días de la actividad o rama deportiva donde se constató la infracción y hasta la clausura de la institución.

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Las elevadas temperaturas que soportan los tucumanos en esta época del año llevaron a las autoridades del Siprosa a elaborar una resolución (2269/CPS/85), como complemento de la ley 3.526, en la que se establecen pautas sobre los horarios recomendados para la práctica deportiva dentro del territorio provincial. Su objetivo principal, según señala el texto, es “proteger la salud” de aquellos que practican actividades deportivas cuando el calor se torna peligroso. La norma indica que “es desaconsejable” realizar ejercicios intensos en determinados horarios y por eso establece no realizar actividades deportivas dentro de la franja comprendida desde las 11 y las 18, en el período que va del 1 de noviembre al último día del mes de febrero del año siguiente.

La norma está vigente pero muy pocos la cumplen. Todos aprovechan que la resolución del Siprosa no es precisa y deja algunos baches. Por ejemplo, en el artículo segundo de la resolución dice que quedan exceptuados del cumplimiento del horario establecido “los deportes náuticos y aquellos que no requieran mayor esfuerzo físico”. ¿Alguien puede precisar un deporte que no requiera un esfuerzo físico importante? Sin más, ayer falleció un atleta tras participar de una competencia.

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Otro punto poco claro es el artículo tres. Allí sostiene que en caso de la práctica de educación física en establecimientos deportivos o instituciones educativas, la determinación de los horarios quedará “liberada al criterio y responsabilidad de los profesores de educación física”. Cada profesor tiene un criterio diferente y al no existir un parámetro a seguir, las decisiones seguramente serán diferentes.

Los cambios climáticos de los últimos años, que provocaron que las altas temperaturas en Tucumán no se limiten a un corto período de tiempo, en este caso desde el 1 de noviembre al último día de febrero del año siguiente, junto con el bajo cumpliendo de la resolución dispuesta por el Siprosa, invitan pensar que llegó el momento de modificarla o de crear una nueva. Los tiempos actuales así lo exigen.

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