La Corte falla a favor de la libertad de expresión

La Corte falla a favor de la libertad de expresión

Los vocales Antonio Gandur, Antonio Estofán y Claudia Sbdar rechazaron la demanda de un ciudadano denunciado en la Justicia penal. Con el voto en disidencia de Posse, el alto tribunal consideró que LA GACETA había informado ajustándose a los estándares de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

15 Octubre 2017

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán reivindicó la libertad de expresión en un fallo emitido con los votos de los vocales Antonio Gandur (presidente), Antonio Estofán y Claudia Sbdar, y la disidencia parcial del juez Daniel Posse (preopinante). La sentencia “Bravo” desestimó el reclamo de un ciudadano que había sido denunciado en sede penal por la Fundación Adoptar al considerar que LA GACETA informó sobre el caso con sujeción a los estándares fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el pronunciamiento “Campillay”.

“Del análisis de cada una de las notas periodísticas valoradas (...) no se advierte que estas excedan el marco de contención construido por la CSJN sobre libertad de prensa, en especial, el que surge del fallo ‘Campillay’. En ese sentido, se observa que, a diferencia de lo que afirma la sentencia de la Cámara en lo Civil y Comercial Común, la demandada no utilizó un lenguaje asertivo, sin perjuicio de que lo relatado encontraba respaldo en las actuaciones de la causa penal”, manifestó Gandur (Sbdar y Estofán adhirieron a su criterio). Posse, por el contrario, sostuvo que la Corte debía ratificar la decisión que ordenaba indemnizar a Félix Adolfo Bravo puesto que no se había demostrado la existencia de vicio alguno en la sentencia de la Cámara ni la violación de normas.

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Los antecedentes del caso

El pleito en cuestión se remonta a 2006, cuando el demandante Bravo solicitó a la Justicia que condenara a este diario y a su editor responsable, Alberto García Hamilton, a pagar una indemnización alegando daños derivados de una serie de notas publicadas el año anterior. Estos artículos relataban las vicisitudes de una investigación sobre presuntos delitos contra menores de edad. Dicha causa penal terminó siendo archivada, circunstancia que LA GACETA informó.

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El primer fallo fue desfavorable para Bravo. El 22 de marzo de 2013, la jueza María Isabel Tenreyro rechazó la demanda con el entendimiento de que la empresa periodística había ejercido el derecho de información con prudencia y dentro de límites objetivos, sin calumniar, y con la mera intención de llevar a la sociedad la información sobre denuncias. Bravo apeló y, tres años después, logró que la Cámara Civil hiciera lugar a su reclamo. Esta sentencia, que revocó la de Tenreyro, consideró que el diario debía pagar una suma de $ 110.000 a Bravo con los votos de los magistrados Laura David y Augusto Ávila, y la disidencia de la camarista Marcela Ruiz. David y Ávila expresaron que el medio había dado un uso irrazonable y abusivo a la información originada en una causa penal, y que no había guardado los recaudos previstos en la doctrina “Campillay”. Ruiz por su parte dijo que había que confirmar el fallo de Tenreyro porque los datos difundidos habían sido objetivos, respetuosos del derecho a la intimidad y brindados dentro del ejercicio del derecho a informar.

El 4 de octubre pasado, la Corte volvió a sustentar la solución de Tenreyro, que es la que viene sosteniendo desde hace años en diversas resoluciones. Gandur, Sbdar y Estofán recordaron que la protección de la libertad de prensa prevista en “Campillay” se cumple, aún frente a una información inexacta, cuando el medio: a) propala los datos atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente; b) utiliza el verbo en tiempo potencial y c) deja en reserva la identidad de los implicados. El voto de la mayoría expresó que estos recaudos estaban presentes en las distintas notas cuestionadas por Bravo y eximió de responsabilidad a LA GACETA. “La Cámara interpretó que el demandante fue inequívocamente relacionado con hechos ilícitos de suma gravedad y extrema sensibilidad social a partir de análisis alambicados que recurren a mecanismos de valoración ajenos a los que surgen del fallo ‘Campillay’ de la CSJN, que marca reglas claras y precisas a las cuales se sujetó adecuadamente la demandada al informar”, dijeron los vocales.

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