Un fallo con mensajes y consecuencias

Un fallo con mensajes y consecuencias

Elecciones 2015. Hace poco. Clientelismo, bolsoneo, urnas quemadas, show de acoples, represión policial, marchas callejeras; anulación de los comicios y llamado a votar de nuevo por parte de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (Salvador Ruiz y Ebe López Piossek). Conclusión: fraude. Terremoto en el oficialismo, desesperación, amenazas de intervención desde el kirchnerismo, movilizaciones, acampada masiva del peronismo frente a los tribunales; fallo de la Corte Suprema provincial rechazando la decisión de los camaristas y avalando el resultado de los comicios. Conclusión: no se probó el fraude. Por peso político ambas decisiones implicaron un empate técnico entre la oposición y el oficialismo; sin embargo, por jerarquía institucional, victoria pírrica del oficialismo. Veintidós meses después, a 1.200 kilómetros, sin presiones, sin marchas, sin “acampes”, con una Corte Suprema de Justicia de la Nación remozada, no se admite la queja del Acuerdo por el Bicentenario contra la resolución de la Corte local, con lo que se revalida aquella elección. Conclusión: según el máximo tribunal no se violentó la voluntad popular.

Capítulo cerrado. Jurídicamente se le puso punto final a la novela; festejos del oficialismo, incomodidad de la oposición. Cada cual a atender en adelante su juego para las PASO, sacándole provecho a esta nueva circunstancia según sus propias conveniencias desde la fortaleza, o bien desde la debilidad. Conveniencias que desde ambos lados están muy claras por cierto; los primeros apuntando a legitimarse a partir del fallo y a acusar de mentirosos a los adversarios; los segundos a exigir una reforma política a la que instó la Corte provincial y a denunciar al contrincante por ser renuente a avanzar en cambios electorales. Cada cual inclina el platillo para donde cree que le puede reportar beneficios.

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Por el tiempo electoral, las consideraciones sobre el trasfondo jurídico y político de la resolución de la Justicia nacional pasarán a un segundo plano. Sus posibles efectos colaterales quedarán para más adelante, para después de la votación de octubre, ya que dependiendo de los resultados finales se reforzarán o se atenuarán las posibles líneas de acción del Gobierno local: ya sea por el lado de una reforma del sistema judicial, tal vez vaya por retoques a la legislación electoral o bien surjan pedidos de juicio político. Aunque con respecto de esto último, la semana entrante podría haber novedades por el lado de Gumersindo Parajón; que está con ganas de impulsar una acción de destitución contra los camaristas basándose en el texto de la sentencia que se conoció el martes.

En medio de tantas posibilidades y de lecturas interesadas, cabe preguntar si en términos políticos la sentencia de la Corte nacional también conlleva un mensaje a decodificar, y por quién o por quiénes. Se sindica a Lorenzetti como el autor de la movida, promovida en un tiempo donde la Justicia está jugando un papel central a partir de las múltiples denuncias que recibe y de las investigaciones que lleva adelante; y en las que aparecen apellidos de referentes políticos; algunos son candidatos. Dos interpretaciones posibles derivan entonces de la resolución cortesana: un mensaje a la dirigencia para que no judicialicen los hechos políticos o para que no hagan denuncias sobre cualquier cosa con fines electorales; y un posible mensaje interno, dirigido a los jueces para que den muestras de real independencia y no se involucren políticamente direccionando actuaciones o resoluciones; menos en pleno proceso para ir a las urnas. Lo uno, o lo otro, no parecen ser posibles por ahora.

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Repasando consideraciones

El 20 de septiembre de 2015 la Corte provincial volteó la decisión de anular los comicios con fundamentos que cuestionaban severamente la actuación de los camaristas: “avanza indebidamente sobre la conciencia misma de las personas que participaron del comicio”, “no se menciona ni una sola prueba que acredite contundentemente que el contenido de las urnas hubiese sido alterado”, “incurre en arbitrariedad y, por ende, resulta descalificable como acto jurisdiccional” (según el voto de René Goane); “el razonamiento que propone el fallo es incoherente”, “prescindió de los textos legales vigentes” (votos de Daniel Posse y Raúl Bejas); “anular el acto electoral sin que las irregularidades sean trascendentes o esenciales o sustanciales, implica desconocer la voluntad del pueblo expresada a través del voto igualitario, libre y secreto” (voto de Carlos Ibáñez); “la Sala I carecía de competencia para dictar la sentencia” (voto de Benjamín Moisá).

En ese momento de grave crisis institucional se podría haber interpretado razonablemente que la decisión de revocar la histórica sentencia de los camaristas fue consecuencia de la presión del campamento peronista instalado en la plaza Yrigoyen hacia los magistrados, de la posible situación de acefalía y de la consecuente intervención federal si se ratificaba la nulidad. Por ese entonces se atribuyó una frase a Goane -“voy a tener que arreglar el quilombo que armó Ruiz”, “#Tucumanazo2015”, página 127, de Irene Benito, Fernando Stanich e Indalecio Sánchez-, que se interpretó a la luz del descalabro provincial como la necesidad de superar el conflicto desde la institucionalidad, pero con un gesto observado como político. Y si bien por un principio elemental del Derecho no puede haber juicios políticos contra jueces por el contenidos de sus fallos –según advirtió a esta columna un reconocido abogado del foro local-, a más de un legislador oficialista y a un funcionario del Gobierno se le cruzó por la cabeza avanzar con un proceso de destitución de Ruiz y López Piossek a causa de las descalificaciones de los magistrados a los camaristas. La idea se truncó porque la Corte finalmente puso las cosas en el lugar que quería el FpV y porque no había que añadir otro conflicto al espeso clima político. Ya bastante dañada estaba la imagen de la Provincia, hasta internacionalmente, como para seguir arrojando más leña al fuego. En ese entonces también hubo una denuncia por prevaricato y sedición en contra de Ruiz y de López Piossek. Intendentes electos que llegaban por primera vez al cargo -y que veían peligrar su victoria- más algunas personas que llegaban al “acampe” firmaron aquel planteo judicial. Finalmente se archivó por falta de insistencia.

Otra vez en la mira

Con la sentencia del máximo tribunal nacional se instaló de nuevo a los integrantes de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo en la mira del oficialismo. Sin embargo, cualquier tipo de posible avanzada desde el Gobierno contra ellos se produciría tras las elecciones, o en 2018, ya sea para intentar desplazarlos o bien para sacar del ámbito contencioso -por lo menos de esa “incómoda” Cámara para el Ejecutivo- todo lo referido a la materia electoral. ¿Cómo? El año pasado, en medio del proceso de “Diálogo Político” encarado por el Ejecutivo provincial, desde un despacho oficial se sugirió la posibilidad de crear un fuero judicial electoral, idea que barajó un número reducido de integrantes del gabinete, pero que habría sido desechada por el propio Manzur.

La desestimación de la queja del ApB reabrió puertas a esa instancia; y es una alternativa posible. Córdoba, por ejemplo, tiene un Fuero Electoral integrado por el Tribunal Superior de Justicia, la Cámara con competencia electoral, el juzgado electoral y un tribunal electoral ad hoc. Según la ley cordobesa 8.643, el juzgado electoral organiza y fiscaliza los comicios, decide sobre impugnaciones y resuelve sobre la validez o la nulidad de las elecciones; entre otras cosas. ¿Fuente de inspiración?

El fallo de la Corte, según se comenta, habría causado algún disgusto en los camaristas tucumanos por las consideraciones que hicieron los magistrados nacionales sobre su gestión en el proceso. Estos no pueden reaccionar institucionalmente ya que en el plano jurídico las instancias superiores enmiendan los errores inferiores y cierran el proceso. Sin embargo, políticamente podrían recibir algún respaldo corporativo en vista del contenido de la sentencia. De hecho ya hubo avales políticos de la oposición a la interpretación de los camaristas tucumanos respecto de la nulidad de la elección. En cambio, los oficialistas cargaron contra los dos tildándolos de irresponsables.

¿Dice algo la sentencia de la Corte que justifique la descalificación que hacen los funcionarios del Gobierno provincial? El punto 12 del fallo destaca que “la voluntad en votos válidos debe constituir el criterio preferente a la hora de interpretar y aplicar las normas electorales”. Criterio no seguido por los camaristas. Además, remarca que “la diferencia numérica de 111.533 sufragios -entre el FpV y el ApB- supera el quíntuple de los electores de las mesas anuladas, y que esa es la circunstancia decisiva que jamás pudo soslayar el tribunal de la causa para sostener constitucionalmente su decisión”. También la ataca de arbitraria por afectar el principio de soberanía popular sobre el que se asienta la forma representativa de Gobierno consagrada en la Constitución.

En suma, se podría entender que la sentencia hace recomendaciones a los camaristas por su gestión y a los demandantes por su denuncia; pero no hace alusión alguna al sistema electoral tucumano, como sí lo hizo la Corte provincial. De esto último se agarra la oposición para insistir con una reforma política que, por el alcance provincial que debe tener, debería encararse con seriedad después de los comicios. Un debate ahora al respecto le podría aportar color a la campaña electoral, pero es imposible que se encare este año. La razón es sencilla: el Gobierno no lo quiere, y tiene los números suficientes para sostener su pretensión.

El resultado de los comicios resolverá, en parte, si se avanza y cómo en esa reforma política que a todas luces se torna impostergable para la próxima elección de renovación de autoridades provinciales, en 2019. Muchas cosas hay que cambiar para mejorar el nivel de representatividad de los electos; tanto en cuestiones electorales como en materia de condiciones para la existencia de los partidos políticos; ya que el acople los multiplicó desvirtuando el sentido de esas organizaciones. El detalle a tener en cuenta es que el sistema de colectoras tiene rango constitucional por lo que cualquier modificación o intención de eliminarlo exige inevitablemente de una reforma de la Carta Magna. Eso es para un próximo análisis. Ahora es el tiempo de las PASO.

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