Ley de Riesgos del Trabajo: el turno de las provincias
El sistema de riesgos del trabajo es un mecanismo de la seguridad social para prevenir y reparar los daños por accidentes laborales o enfermedades profesionales. El ente rector es la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la gestión de los servicios es delegada a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Estas empresas son las responsables de asesorar en materia de prevención y brindar prestaciones médicas y de rehabilitación a los trabajadores que sufren siniestros laborales.
Cuando al trabajador le quedan secuelas, las comisiones médicas -que son órganos dependientes de la SRT- hacen una evaluación médica del grado de incapacidad con criterios técnicos fijados en la ley.
A partir de esa evaluación, fijan indemnizaciones que las ART deben pagar automáticamente a los trabajadores damnificados.
Entre los logros más importantes que se alcanzaron en los 20 años de existencia se destaca la mejora en la prevención. Esto se refleja en una importante reducción en la siniestralidad, especialmente de los accidentes más graves. Por ejemplo, gracias a la reducción en la tasa de accidentes mortales, en las dos décadas que lleva operando el sistema se evitaron aproximadamente 10.000 muertes. En sentido contrario, se produjo un fuerte embate de la judicialidad.
Según datos de la SRT, se registran por año aproximadamente 60.000 incapacidades laborales permanentes de las cuales 50.000 van a juicio. Esto es una deformación ya que la Justicia debería ser reservada para casos atípicos que ameriten un análisis pormenorizado. La masificación de juicios provoca el colapso de los juzgados, trabajadores que no tienen una respuesta con la inmediatez que necesitan y costos laborales para las empresas que crecen exponencialmente. Hay empresas que están pagando a la ART más que lo que pagan a la obra social para dar atención médica a toda la familia del trabajador.
Disposiciones
La principal disposición que contempla la reforma es insistir en la obligatoriedad de que la evaluación del daño sufrido por el trabajador sea hecha, en una primera instancia, en las comisiones médicas del sistema. Agotada esa vía queda habilitada la posibilidad de cuestionar el dictamen en los tribunales laborales. Además, se disponen criterios para profesionalizar los peritajes en sede judicial. Un punto clave es que los peritos no cobren un porcentaje de la indemnización, sino un honorario fijo.
Para que entre en vigencia, las legislaturas provinciales tienen que adherir a la ley. De esta manera se da respuesta a las críticas que se le hicieron a la norma en su redacción original al disponer que una norma nacional avance sobre facultades provinciales. A partir de que cada provincia adhiera, ya no habrá argumentos para cuestionar la legalidad de las comisiones médicas de la SRT como paso previo a sustanciar un juicio.
Otro cuestionamiento que frecuentemente se plantea contra el sistema es que la cobertura de una contingencia social no debería ser gestionada por entidades con fines de lucro, como son las ART.
Es tan incoherente el argumento que, si fuera válido, habría que cuestionar también que los alimentos sean provistos por supermercados, los medicamentos por farmacias y la atención médica por clínicas privadas, todos, servicios sociales con fines de lucro.
O, que los estudios jurídicos que litigan contra las ART a favor de los trabajadores no cobren honorarios porque para brindar un servicio social hay que ser una institución sin fines de lucro. (Télam)
Cuando al trabajador le quedan secuelas, las comisiones médicas -que son órganos dependientes de la SRT- hacen una evaluación médica del grado de incapacidad con criterios técnicos fijados en la ley.
A partir de esa evaluación, fijan indemnizaciones que las ART deben pagar automáticamente a los trabajadores damnificados.
Entre los logros más importantes que se alcanzaron en los 20 años de existencia se destaca la mejora en la prevención. Esto se refleja en una importante reducción en la siniestralidad, especialmente de los accidentes más graves. Por ejemplo, gracias a la reducción en la tasa de accidentes mortales, en las dos décadas que lleva operando el sistema se evitaron aproximadamente 10.000 muertes. En sentido contrario, se produjo un fuerte embate de la judicialidad.
Según datos de la SRT, se registran por año aproximadamente 60.000 incapacidades laborales permanentes de las cuales 50.000 van a juicio. Esto es una deformación ya que la Justicia debería ser reservada para casos atípicos que ameriten un análisis pormenorizado. La masificación de juicios provoca el colapso de los juzgados, trabajadores que no tienen una respuesta con la inmediatez que necesitan y costos laborales para las empresas que crecen exponencialmente. Hay empresas que están pagando a la ART más que lo que pagan a la obra social para dar atención médica a toda la familia del trabajador.
Disposiciones
La principal disposición que contempla la reforma es insistir en la obligatoriedad de que la evaluación del daño sufrido por el trabajador sea hecha, en una primera instancia, en las comisiones médicas del sistema. Agotada esa vía queda habilitada la posibilidad de cuestionar el dictamen en los tribunales laborales. Además, se disponen criterios para profesionalizar los peritajes en sede judicial. Un punto clave es que los peritos no cobren un porcentaje de la indemnización, sino un honorario fijo.
Para que entre en vigencia, las legislaturas provinciales tienen que adherir a la ley. De esta manera se da respuesta a las críticas que se le hicieron a la norma en su redacción original al disponer que una norma nacional avance sobre facultades provinciales. A partir de que cada provincia adhiera, ya no habrá argumentos para cuestionar la legalidad de las comisiones médicas de la SRT como paso previo a sustanciar un juicio.
Otro cuestionamiento que frecuentemente se plantea contra el sistema es que la cobertura de una contingencia social no debería ser gestionada por entidades con fines de lucro, como son las ART.
Es tan incoherente el argumento que, si fuera válido, habría que cuestionar también que los alimentos sean provistos por supermercados, los medicamentos por farmacias y la atención médica por clínicas privadas, todos, servicios sociales con fines de lucro.
O, que los estudios jurídicos que litigan contra las ART a favor de los trabajadores no cobren honorarios porque para brindar un servicio social hay que ser una institución sin fines de lucro. (Télam)








