04 Junio 2016 Seguir en 
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la clausura de la investigación del caso “Ledo” respecto del coimputado Esteban Sanguinetti y ordenó al juez federal Daniel Bejas (N°1) que se expida sobre la prueba vinculada a César Milani, ex jefe del Ejército durante el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner. La resolución en cuestión fue emitida el 31 de mayo pasado con los votos de los camaristas Marina Cossio y Ernesto Wayar, y del juez subrogante Guillermo Molinari.
El tribunal analizó una resolución que Bejas había emitido el 20 de marzo del año pasado, y que preparaba la elevación a juicio oral de la pesquisa respecto de Sanguinetti. En cuanto a Milani, el magistrado resolvió “reservar las actuaciones” hasta tanto el fiscal federal Carlos Brito (N°1) incorporara nuevas pruebas o solicitase otras medidas. Esta decisión había sido atacada por la defensa de Sanguinetti; por la querella que ejercen la madre y hermana de Alberto Ledo, el conscripto desaparecido en 1976, y por el fiscal.
Según el fallo de la Cámara, las familiares hicieron hincapié en que había numerosas pruebas que relacionan a Milani con los hechos investigados en la causa y concluyeron que Bejas hacía caso omiso del abundante material probatorio reunido. “Se agravia (la querella) en que la reserva de las actuaciones no está prevista en el Código Procesal Penal de la Nación, por lo que el juez, al ordenar una medida que la ley procesal no considera, incurre en abuso de poder, toda vez que se toma atribuciones que no tienen respaldo en norma alguna, con lo que se pretende ocultar su verdadera intención de ‘desvincular de la causa a Milani’”, relataron los camaristas. Brito, por su parte, argumentó que el proceso estaba en una etapa que exigía una definición expresa por parte de quien tiene la dirección de la investigación (Bejas).
El argumento del representante del Ministerio Público fue acogido por la Cámara. Tras recordar que en octubre había dejado sin efecto la resolución de Bejas que denegaba el pedido de indagatoria a Milani, el tribunal consideró que correspondía que el magistrado siguiese a cargo de la investigación, en lo que respecta al modo en el que sucedieron los hechos que perjudicaron a Ledo y a la presunta responsabilidad de Milani en los delitos que le atribuye el Ministerio Público Fiscal. “(Brito) en su oportunidad solicitó que se llame a prestar declaración indagatoria al nombrado (acto que todavía no sucedió), por lo que consideró que había mérito suficiente para ello. En consecuencia, Bejas en este estado procesal no puede ordenar que se reserve la causa, cuando a él le corresponde resolver la situación procesal de Milani”, dijeron Wayar, Cossio y Molinari. En cuanto a Sanguinetti, que tiene un procesamiento confirmado por la Cámara, los jueces avalaron el cierre de la investigación que dispuso Bejas “para evitar dilaciones en el proceso”.
El tribunal analizó una resolución que Bejas había emitido el 20 de marzo del año pasado, y que preparaba la elevación a juicio oral de la pesquisa respecto de Sanguinetti. En cuanto a Milani, el magistrado resolvió “reservar las actuaciones” hasta tanto el fiscal federal Carlos Brito (N°1) incorporara nuevas pruebas o solicitase otras medidas. Esta decisión había sido atacada por la defensa de Sanguinetti; por la querella que ejercen la madre y hermana de Alberto Ledo, el conscripto desaparecido en 1976, y por el fiscal.
Según el fallo de la Cámara, las familiares hicieron hincapié en que había numerosas pruebas que relacionan a Milani con los hechos investigados en la causa y concluyeron que Bejas hacía caso omiso del abundante material probatorio reunido. “Se agravia (la querella) en que la reserva de las actuaciones no está prevista en el Código Procesal Penal de la Nación, por lo que el juez, al ordenar una medida que la ley procesal no considera, incurre en abuso de poder, toda vez que se toma atribuciones que no tienen respaldo en norma alguna, con lo que se pretende ocultar su verdadera intención de ‘desvincular de la causa a Milani’”, relataron los camaristas. Brito, por su parte, argumentó que el proceso estaba en una etapa que exigía una definición expresa por parte de quien tiene la dirección de la investigación (Bejas).
El argumento del representante del Ministerio Público fue acogido por la Cámara. Tras recordar que en octubre había dejado sin efecto la resolución de Bejas que denegaba el pedido de indagatoria a Milani, el tribunal consideró que correspondía que el magistrado siguiese a cargo de la investigación, en lo que respecta al modo en el que sucedieron los hechos que perjudicaron a Ledo y a la presunta responsabilidad de Milani en los delitos que le atribuye el Ministerio Público Fiscal. “(Brito) en su oportunidad solicitó que se llame a prestar declaración indagatoria al nombrado (acto que todavía no sucedió), por lo que consideró que había mérito suficiente para ello. En consecuencia, Bejas en este estado procesal no puede ordenar que se reserve la causa, cuando a él le corresponde resolver la situación procesal de Milani”, dijeron Wayar, Cossio y Molinari. En cuanto a Sanguinetti, que tiene un procesamiento confirmado por la Cámara, los jueces avalaron el cierre de la investigación que dispuso Bejas “para evitar dilaciones en el proceso”.







