Según el fiscal, el fallo es arbitrario y contradictorio

13 Noviembre 2015
Diego López Ávila, fiscal N°4, dijo que, con arreglo a la lógica, una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo. Al apelar el fallo de la jueza Mirta Lenis de Vera que fulminó un pedido de investigación jurisdiccional contra el ex fiscal Guillermo Herrera y lo apartó del caso, López Ávila argumentó que la magistrada N°5 no podía decir que el requerimiento había devenido abstracto por la renuncia a la magistratura del acusado y, a renglón seguido, anularlo.

“Me veo obligado a interponer el recurso (contra la sentencia ligada al caso ‘Jorrat’) porque se corre el riesgo serio e inminente de convalidar una injusticia notoria”, expresó el funcionario encargado de tramitar -por orden del ministro público Edmundo Jiménez- la serie de denuncias penales articuladas contra Herrera y otros magistrados. “El yerro grosero surge de la misma decisión de Lenis de Vera, quien si bien reconoce la existencia de una cuestión abstracta, es decir no merecedora de resolución, y por lo tanto ajena a su competencia, a continuación contraría tal presupuesto para invalidar no sólo el acto requirente sino también otras providencias, lo que configura una autocontradicción manifiesta e insostenible”, añadió.

El fiscal expresó que la jueza había anulado las citaciones de Jorge Alejandro Rigourd y de Roxana Teves, ambos imputados por Herrera, para declarar como testigos (la conducta del ex fiscal N°10 en los procesos respectivos de esos acusados derivaron en otros pedidos de investigación jurisdiccional). López Ávila dijo que la ley no impedía esta medida. Además, recordó que la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción lo había autorizado expresamente a desglosar las denuncias, y a desplegar la actividad que considerase útil y pertinente. “¿Cuál es la prerrogativa constitucional afectada?”, interrogó López Ávila. Según Lenis de Vera, este funcionario lesionó las garantías que protegían a Herrera. “Lo que es más grave aún y no resiste el mínimo análisis, es que la providencia anulada disponía la citación de sujetos que en nada se relacionan con la causa ‘Jorrat’, por lo que no se advierte de qué manera o modo tal citación pudo haber afectado los intereses constitucionales en juego, lo que evidencia que la resolución es arbitraria y contraria a derecho”, razonó López Ávila.

Siguen las preguntas

El fiscal N°4 dijo que Lenis de Vera también había anulado una prueba informativa relacionada a la denuncia contra Alejandro Noguera, fiscal ante la Cámara de Apelaciones. “En definitiva, ¿cuál es el presunto acto irregular producido contra Herrera?”, preguntó retóricamente.

López Ávila negó haber excedido los límites fijados al Ministerio Público en el supuesto de la investigación jurisdiccional (proceso especial a cargo de un juez previsto para cuando existen obstáculos fundados en privilegios constitucionales). “La sentencia impugnada veda y coarta al fiscal toda posibilidad de evaluar elementos mínimos (para decidir si requiere o no la apertura de la investigación)”, añadió. Y expresó que habría que estudiar en cuántos casos semejantes la Justicia había sustentado la posición que exhibía Lenis de Vera: “bastaría remitirse a los respectivos informes de los demás juzgados y, en especial, del Juzgado N°5 interviniente, para demostrar que el fallo cuestionado se apartó de la vasta y sostenida costumbre jurisprudencial que autoriza al fiscal a realizar una investigación mínima tendiente a corroborar los dichos de los denunciantes”. El recurso de López Ávila ha de ser sometido a la opinión de un fiscal de segunda instancia. Luego, la Cámara de Apelaciones que integran los camaristas Eudoro Albo, Liliana Vitar y Enrique Pedicone revisará la sentencia que beneficia a Herrera.

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